1º Juzgado de Letras de Quillota

TORRES/ÁLVAREZ RECURSOS HUMANOS LTDA.

Rol

M-26-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

visto y lo dispuestos en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, no ha lugar. En cuanto a la nueva fianza ofrecida, se considera también como insuficiente, por lo que no se da a lugar a lo solicitado. La abogada que dice representar a la demandada, solicita comparecer como abogada patrocinante de la empresa demandada, en virtud de mandato especial presentado con esta misma fecha. El tribunal atendido a que el documento acompañado es un documento material sin firma electrónica avanzada, le solicita a la abogada Isidora Claret Carreño, se retire de la Audiencia virtual. Se deja constancia que la persona que había comparecido por la parte demandada no ha podido acreditar ni su patrocinio, ni ha cumplido con los requisitos para actuar como agente oficioso, por lo que se lleva efecto la audiencia en rebeldía de la parte demanda, no obstante a que se halle válidamente notificada Tribunal hace la relación de la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada debido a su inexistencia en forma, y se omite el llamado a conciliación por inoficioso. La parte demandante, viene en solicitar atendida la rebeldía de la demandada y no habiendo contestado la demanda y en consecuencia no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, solicita se omita recepción de la causa a prueba y se dé por concluido el debate, y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato, conforme a lo que dispone el artículo 451 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, y a su turno en definitiva se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo , y se estimen como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y en consecuencia hacer lugar a la demanda de inicio en todas sus partes con intereses, reajustes y costas de la contraria. El tribunal resuelve, como se pide. Se dicta sentencia. Quillota, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. V

Fallo

fallo de inmediato en la forma que se practica en este acto. CUARTO: Que, entendiéndose como tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor por la parte demandada, en lo relativos a la existencia de relación laboral, contenido obligacional de mismo, data de tal vinculo y vigencia pactada, como así mismo lo relativo a la circunstancia de separación, y especialmente en lo relativo a la justificación del despido atendida la causal invocada en la especie que no resultaría efectiva en los dichos de la parte demandante y además ante la ausencia de prueba que demuestre lo contrario, no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como injustificado lo que se efectuará en lo resolutivo, y asimismo se acogerá esta en cuanto a ordenar la restitución a la parte demandante de la suma descontada por el empleador, como aporte empresarial al seguro de cesantía, también en la forma que se precisará a continuación. Por tales consideraciones, visto además y lo establecido por los artículos 1, 7, 8 y 9 y siguientes, 159 y continuos, y 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se condena a la demandada a pagarle al actor: $390.002 como recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio que no le fue pagada que asciende a $390.002 conforme a lo regulado por la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y además los $278.597 por concepto de restitución de descuento efectuado por el empleador p

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de septiembre de 2023 RUC 23-4-0475694-K RIT M-62-2022 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 13:00 horas HORA DE TERMINO 13:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0475694-K PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ABOGADO COMPARECIENTE Andrés N

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