1º Juzgado Civil de San Miguel

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./JARA

Rol

C-2258-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a Tatiana Alejandra Ortiz Calder n, Abogada del Servicio deñ ó Tesorer as, con poder y en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, conforme lo dispuesto por el art culo 186 del C digo Tributario, en concordancia con loí ó dispuesto por el art culo 2 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Hacienda de 1994,í Estatuto Org nico del Servicio de Tesorer as, modificado por el art culo 8 de la leyá í í n mero 19.506, ambos con domicilio en calle Gran Avenida N° 4.452, comuna deú San Miguel, viene en solicitar que emita pronunciamiento sobre la oposici nó deducida por la parte ejecutada, ALEJANDRO ANDRES JARA PALMA, RUT N° 15.344.726-8, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó CALLE LAGO PE UELAS 3441, PEDRO AGUIRRE CERDAÑ , de conformidad a lo dispuesto en el art culo 179 del C digo Tributario.í ó Expone que consta en el expediente administrativo ROL Nº 10517-2017 PEDRO AGUIRRE CERDA, perteneciente a la Tesorer a Regional Santiago Sur,í que se notific y requiri de pago a ALEJANDRO ANDRES JARA PALMA, poró ó deuda de impuestos fiscales, correspondiente al formulario 21, folio 235102723. Se ala que de la misma forma, consta en el cuaderno Separado de excepci nñ ó que acompa a y que corre junto al referido expediente que, se opuso la excepci nñ ó contemplada en el N° 2 del Art culo 177 del C digo Tributario, dentro del plazoí ó establecido por el art culo 176 del mismo cuerpo legal, motivo por el cual fueí admitida a tramitaci n mediante resoluci n de fecha 15 de noviembre de 2017.ó ó Indica que en m rito de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto por elé art culo 179 inciso 4° del C digo Tributario, solicita que se pronuncie ení ó definitiva sobre la oposici n a la ejecuci n planteada por la parte ejecutada,ó ó rechaz ndola en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas, todo ello deá ó acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho analizadas en los

Fundamentos

considerandos de la resoluci n de fecha 06 de abril de 2018 del cuaderno separadoó de excepci n ya mencionado, los que da por expresamente reproducidos para estosó efectos. A folio 7, consta notificaci n al contribuyente la presente causa.ó A folio 13, se recibi la causa a prueba, notific ndose con fecha 7 deó á diciembre de 2022, folios 15 y 16. Código: XHFJXEWLBSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 19, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Tatiana Alejandra Ortiz Calder n por la Tesorer añ ó í General de la Rep blica, en representaci n del Fisco, solicita que se emita unú ó pronunciamiento en relaci n a la oposici n formulada en cuaderno administrativoó ó Rol N°10517-2017 PEDRO AGUIRRE CERDA, por el contribuyente ALEJANDRO ANDRES JARA PALMA, de conformidad con el art culo 179 delí C digo Tributario. ó SEGUNDO: Que, seg n consta en cuaderno administrativo acompa ado elú ñ contribuyente en sede administrativa opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n.ó TERCERO: Que, en su calidad de abogado del Servicio de Tesorer aí General de la Rep blica, don Jorge Chilcovsky Jim nez, en cuanto a la excepci nú é ó de prescripci n, resolvi rechazar la misma por no haber transcurrido el plazo deó ó tres a os m nimos exigidos por la ley.ñ í CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, el abogado de la Tesorer aí acompa al proceso copias del cuaderno separado de excepci n, tramitado en sedeñó ó administrativa, rol N°10517-2017 PEDRO AGUIRRE CERDA. QUINTO: Que por su parte el demandado no rindi prueba alguna.ó SEXTO: Que del m rito de los antecedentes que constan en autos, y ené especial del expediente administrativo acompa ado se tienen por acreditados losñ siguientes hechos: a).- El contribuyente es deudor de impuestos formulario 21, folio 235102723, cuyo vencimiento legal data del 30 de abril de 2013, correspondiente al impuesto sujeto a declaraci n anual a la renta.ó b).- Que se cit al contribuyente con fecha 11 de diciembre de 2015 y seó practic la liquidaci n y giro del impuesto con fecha 22 de marzo de 2016 y 01ó ó de febrero de 2017, respectivamente. c).- Que el contribuyente, fue notificado y requerido de pago del formulario antedicho, por parte de la Tesorer a General de la Rep blica, con fechaí ú 5 de octubre de 2017. d).- Que el contribuyente present , ante la Tesorer a, excepci n deó í ó prescripci n en contra de la ejecuci n se alada con fecha 17 de octubre de 2017.ó ó ñ S PTIMOÉ : Que el art culo 2492 del C digo Civil define la prescripci ní ó ó como un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á Por su parte, el art culo 177 del C digo Tributario se ala que ser admisibleí ó ñ á la oposici n del ejecutado fundada en la prescripci n; a s

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2258-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./JARA San Miguel, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a Tatiana Alejandra Ortiz Calder n, Abogada del Servicio deñ ó Tesorer as, con poder y en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, conforme lo dispues

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