1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSSI/OSSA CONSULTORES SPA

Rol

O-1295-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio y termino 3. Efectividad del hecho del despido, causa y circunstancias. 4. Remuneración pactada respecto de cada uno de los trabajadores. 5. Efectividad de que a los trabajadores se le adeudan cotizaciones de seguridad social, como asimismo los feriados demandados. 6. Efectividad de que los demandantes se desempeñaron bajo régimen de subcontratación para la demandada Comunidad Edificio La Cabaña N°123. En la afirmativa, período y si este hizo efectivo su derecho de información y retención. SEXTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: JORVIS YONIER RODRIGUEZ LYON: 1. Contrato de trabajo de fecha 01-12-2021 2. Contrato de trabajo jornada parcial de fechas 22-01-2022 y 01-05- 2022. 3. Certificado de Cotizaciones - AFP PLAN VITAL de fecha 17-02-2023. - FONASA de fecha 17-02-2023. - AFC correspondiente a los años 2021, 2022 y 2023. 4. Carta de término de fecha 27 de noviembre de 2022. 5. Proyecto de finiquito de fecha 03 de enero 2023. 6. Reclamo administrativo 19-01-2023. 7. Acta de comparendo 14-02-2023. MARTA LIGIA ROSSI MIRANDA: 1. Contrato de trabajo de fecha 01-12-2021 2. Certificado de Cotizaciones - FONASA de fecha 17-02-2023. - AFC correspondiente a los años 2022 y 2023. 3. Carta de término de fecha 27 de noviembre de 2022. 4. Reclamo administrativo 19-01-2023. 5. Acta de comparendo 14-02-2023. Confesional: Pidió y obtuvo prueba confesional de OSSA CONSULTORES SPA, representada por don Juan Luis Ossa Valencia y de Comunidad Edificio La Cabaña #123, representada por Juan González Muñoz, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del C.T. quienes llamados en la antesala del tribunal no comparecieron. Testimonial: Pidió y obtuvo prueba Testimonial de doña Albany Ortiz López, quien debidamente juramentada expone en síntesis que conoce a los actores por haber trabajado

Fundamentos

motivos de la desvinculación un cambio de administración en el edificio la que prescindiría de los servicios de Ossa Consultores, fundado en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la Empresa, causal que estiman improcedente. Agregan que la indemnización sustitutiva del aviso previo no se pagó en forma íntegra. Respecto del actor Yorvis Yonier Rodríquez Lyon señalan que no se pagaron cotizaciones en los siguientes períodos: AFP Plan Vital: mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. AFC Chile: mayo, julio, agosto y septiembre de 2022. Fonasa: mayo, julio, agosto y septiembre de 2022. Respecto de la actora Marta Liqia Rossi Miranda, señalan que no se pagaron cotizaciones en los siguientes períodos: AFP Plan Vital: -mayo, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022. AFC Chile: -mayo, julio, agosto y septiembre de 2022. Fonasa: mayo, julio, agosto y septiembre de 2022, estimando procedente la sanción del inciso 5to. del artículo 162 del Código del Trabajo, según normas y jurisprudencia que reseñan. En cuanto al régimen de subcontratación, sostienen que el demandado principal OSSA CONSULTORES SPA., sería subcontratista de la demandado solidario Comunidad Edificio La Cabaña #123, quien es el mandante, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre el mandante y el demandado principal, el demandante de autos desempeñó funciones que iban en beneficio de los demandados principales y solidarios por medio de la relación, de tal modo que el actor estaba por entero abocado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre los demandados, afectando a la empresa principal responsabilidad solidaria, de conformidad a las normas y jurisprudencia que invoca. Expresan finalmente que se les adeuda feriados que indican. SEGUNDO: Que las demandadas, no contestaron la demanda interpuesta. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que no se fijaron hechos no controvertidos. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio y termino 3. Efectividad del hecho del despido, causa y circunstancias. 4. Remuneración pactada respecto de cada uno de los trabajadores. 5. Efectividad de que a los trabajadores se le adeudan cotizaciones de seguridad social, como asimismo los feriados demandados. 6. Efectividad de que los demandantes se desempeñaron bajo régimen de subcontratación para la demandada Comunidad Edificio La Cabaña N°123. En la afirmativa, período y si este hizo efectivo su derecho de información y retención. SEXTO: Que a fin de acreditar sus afirmaciones la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: JORVIS YONIER RODRIGUEZ LYON: 1. Contrato de trabajo de fecha 01-12-2021 2. Contrato de trabajo jornada parcial de fechas 22-01-2022 y 01-05- 2022. 3. Certificado de Cotizaciones - AFP PLAN VITAL de fecha 17-02-2023. -

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 161 inc 1do, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 420 y siguientes del Código del Trabajo y se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Yorvis Yonier Rodríguez Lyon y doña Marta Ligia Rossi Miranda en contra de OSSA CONSULTORES SPA, representada por Juan Luis Ossa Valencia, y en contra de Comunidad Edificio La Cabaña #123, representada por Juan González Muñoz., y en su mérito: I.- Se declara que el despido de que fueron objeto los actores es improcedente. II.- Se declara que entre el demandado principal OSSA CONSULTORES SPA, y el demandado Comunidad Edificio La Cabaña #123, ya individualizados, existió un régimen de subcontratación durante la relación laboral. III.- Se declara que los actores prestaron servicios en función del régimen anteriormente mencionado para el demandado Comunidad Edificio La Cabaña #123, durante la relación laboral. IV.- Se declara que el demandado Comunidad Edificio La Cabaña #123, es responsable solidariamente, del pago de las prestaciones laborales. V.- Se ordena, solidariamente, a las demandadas el pago de las siguientes prestaciones: Respecto de don Yorvis Yonier Rodríquez Lyon a. Indemnización sustitutiva de aviso previo $570.000.- b. Indemnización por años de servicio (1 año) $570.000.- c. Recargo Legal del 50% $285.000.- d. Feriado Legal y Proporcional (21 días corridos) $99.000.- e. Feriado

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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Yorvis Yonier Rodríguez Lyon y doña Marta Ligia Rossi Miranda con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento Aplicación General por despido Improcedente, nulidad del despido, Cobro de Prestaci

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