GUEDE/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - CORFO
Rol
O-3386-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, ya que el despido, a su juicio, se encuentra ajustado a derecho, ya que los hechos invocados como fundamento de la carta efectivamente se verificaron, y conllevaron a la desvinculación del demandante, por tanto, nada le adeuda. Efectivamente, el trabajador estuvo vinculado con su representada en virtud de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrito entre Comité Innova Chile de Corfo, y don Pablo Guede Rodríguez, con vigencia a partir de 1 de enero de 2008; Modificación de anterior Contrato de Trabajo, de fecha 1 de febrero de 2008; Modificación de Contrato de Trabajo, de fecha 1 de abril de 2008; Modificación de contrato de trabajo, de fecha 28 de octubre de 2011; Contrato de Trabajo, de fecha 30 de diciembre de 2011, Modificación de Contrato de Trabajo, de fecha 1 de marzo de 2016. En cuanto a los hechos que motivaron el despido, expone que en la carta se indica lo siguiente: 1. Como primera cuestión, es necesario destacar que en conformidad a la Ley N° 6.334, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 1939, cuyo texto fue refundido por la Ley Nº 6.640, publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 1941, se creó la Corporación de Fomento de la Producción, persona Jurídica de Derecho Público, órgano de la Administración del Estado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tiene por misión ser mejorar la competitividad y la diversificación productiva del país, a través del fomento a la inversión, la innovación productiva o empresarial y el emprendimiento; fortaleciendo, además, el capital humano y capacidades tecnológicas para alcanzar el desarrollo sostenible y territorialmente equilibrado. 2. Es así como, y entre las dependencias de Corfo, se encuentra la Gerencia General, entre cuyas unidades se encuentra la Subgerencia de Planificación, Gestión y Datos, en la que se desempeñó el demandante en labores de Ejecu
Fundamentos
considerando noveno). 5.- Oficio de 8 de mayo de 2023 por la que CORFO da respuesta a solicitud de información de don Pablo Guede en conformidad a la ley N° 20285, sobre acceso a la información pública, indicándole que alguna información requerida no puede proporcionársele de acuerdo a la resolución exenta 290 de 4 de mayo de 2023. 6.- Diploma de la Universidad Católica de Chile de junio de 2022, que acredita haber aprobado el actor del diplomado en Python y ciencia de datos, cursado desde el 25 de mayo de 2021 hasta el 25 de enero de 2022. 7.- Diploma fechado en Sao Paulo el 11 de marzo de 2008, que acredita que don Pablo Guede participó del entrenamiento de ARIS Business Design, que emana de IDS SCHEER Business Process Excellence 8.- Certificado de 29 de septiembre de 2010 que acredita que don Pablo Guede participó en el diplomado de Control de Gestión para Profesionales dictado en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile entre el 28 de mayo y el 22 de octubre de 2009. 9.- Diploma de QlikView Chile, de 14 de marzo de 2008, de la Institución Innova Chile, que acredita que don Pablo Guede ha aprobado el curso de Análisis y Diseño de Aplicaciones Qlikview. 10.- Diploma de Harvard Business Review otorgado a don Pablo Guede por su participación en la Conferencia Internacional dictada el 12 de junio de 2008 “Construyéndose como líder en la Empresa” 11.- Diploma de la Universidad de Chile de 29 de septiembre de 2010 que acredita que don Pablo Guede ha cumplido todas las exigencias del Diploma de especialidad Control de Gestión para Profesionales. Confesional: Absolvió posiciones el representante legal de la demandada, don Ewald Landsberger Sepúlveda, según los antecedentes que constan en el registro de audio y que por economía procesal no se pasan a reproducir. SEXTO: Que, es un hecho pacifico la fecha de inicio y termino de relación laboral que existió entre las partes y que la causal invocada fue necesidades de la empresa, de acuerdo al inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. La causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, se debe indicar en la carta de aviso previo y en los hechos en que se funda, los que deben ser específicos y no genéricos. El empleador, debe pues indicar en qué consiste el motivo que hace que sea ineludible disponer la separación del trabajador y, además, de la descripción o relación de los hechos debe surgir la necesidad de adoptarla, de lo contrario, pasa a ser un despido libre lo cual no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico, sino que más bien, el legislador exige un despido debidamente
Fallo
por tanto, afirma que su despido es injustificado, por lo que se deberá proceder al pago dela recargo legal, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, respecto de la indemnización, por años de servicios. Además, afirma que se he descontado la suma de $8.558.712.- esto por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, la cual es improcedente por lo injustificado del despido. Por tanto, pide se tenga por interpuesta demanda y en definitiva se acoja, declarando que su despido es injustificado y condenar a la demandada al pago de $10.546.374.- como incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo y de $8.558.712, por descuento indebido, esto es en total $19.105.086.- todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Víctor Campos Muñoz, abogado, en representación, de Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, contesta la demanda y solicita su rechazo con costas. Niega y controvierte los hechos expuestos en la demanda, ya que el despido, a su juicio, se encuentra ajustado a derecho, ya que los hechos invocados como fundamento de la carta efectivamente se verificaron, y conllevaron a la desvinculación del demandante, por tanto, nada le adeuda. Efectivamente, el trabajador estuvo vinculado con su representada en virtud de los siguientes contratos: Contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2007, suscrito entre Comité Innova Chile de Corfo, y don Pablo Guede Rodríguez, con vigencia a partir de 1 de enero de 2008;
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : O – 3386 - 2023 Ruc : 23-4-0482533-K Procedimiento : Ordinario Materia : Despido injustificado. Demandante : Guede Rodríguez, Pablo Demandado : Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) En Santiago, a cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos Rit O – 3386 – 202
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