4º Juzgado Civil de San Miguel

VALLEJOS/LABRA

Rol

C-3743-2022

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece do a ñ Yasna Karina Vallejos Vallejos, contadora general, c dula nacional de identidad Nº 15.347.137-1, domiciliada en Pasaje Elé Pel cano Nº 73, comuna de San Joaqu n, quien viene por este acto, a interponerí í demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo domiciliario, en juicioó ordinario de menor cuant a, solicitando que se declare desde ya la prescripci n deí ó la acci n de cobro de todos los impuestos, multas, valores e intereses adeudados poró concepto de Derechos De Aseo Domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Joaqu n, persona jur dica de Derecho P blico del giro de su denominaci n,í í ú ó Rut Nº 69.254.600-8, representada legalmente por su alcalde don Crist bal Labraó Bassa (o por quien la reemplace o subrogue en el cargo), c dula nacional deé identidad Nº 14.146.684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa 2606, comuna de San Joaqu n, Regi n Metropolitanaí ó , con la finalidad de que se sirva declarar prescrita la acci n de los derechos de aseo municipales,ó correspondientes al per odo que va desde el mes de julio de 2007 al mes deí septiembre de 2019, ambos inclusive, con reajustes e intereses, deuda que corresponde a los pagos de derechos de aseo domiciliario, de conformidad a los siguientes antecedentes: Indica que consta en el documento “Certificado de Deuda Nº 36/2022”, emitido por el Departamento de Ventanilla nica de la Direcci n de Rentas de laÚ ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, que adeudo a la I. Municipalidad de Saní Joaqu n, por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, el monto de $1.174.651.-í (Un mill n, ciento setenta y cuatro mil, seiscientos cincuenta y un pesos.-),ó correspondiente a los impuestos y valores comprendidos desde el mes de julio de 2007 al mes de septiembre de 2019, ambos inclusive, que gravan el inmueble ubicado en Pasaje El Pel cano Nº 73, comuna de San Joaqu n, de su propiedad. í í Expone que en atenci n a que la Ilustre Municipalidad no

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a do a Yasna Karina Vallejosñ ñ Vallejos, quien viene en deducir en juicio ordinario de demanda de prescripci nó extintiva de acci n de cobro de deuda por conceptos de derechos de aseoó domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, representadaí legalmente por su alcalde don Crist bal Labra Bassa, todos ya individualizados, conó la finalidad que se declare prescrita la acci n de cobro de los derechos de aseoó correspondientes al periodo que va de los a os 2007 al mes de septiembre del a oñ ñ 2019, con sus reajustes e intereses, fundado en las razones que se se alan en lañ parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta secci nó del fallo, omiti ndose por razones de econom a procesal.é í Código: XXLRXEGCXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3743-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que a folio 19 se tuvo por contestada la demanda en rebeld aí de la parte demandada. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 14 se tuvo presente el allanamiento parcial de la I. Municipalidad de San Joaqu n.í TERCERO: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, los que corresponden a la de un derecho que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Leyó de Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. CUARTO: Que a este respecto cabe se alar:ñ 1. ° Que la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3063 establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo aí la regulaci n de los impuestos municipales, t tulo IV, y el otro T tulo VII, a losó í í recursos municipales, denominado “De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios”. A ade, que el art culo 40 de esta norma defineñ í los derechos “como la prestaci n a que est n obligadas a pagar a lasó á municipalidades las personas naturales o jur dicas, sean stas de derecho p blico oí é ú de derecho privado”. Indica, que esa misma norma, en sus art culos 5 y 6, dejaí claro que esta obligaci n corresponde a una renta producida por un servicio p blicoó ú municipal, el de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, de modo que noó ó resulta aplicable, en la especie el plazo de prescripci n de tres a os indicado en eló ñ art culo del C digo Civil, debido a que este cobro no se trata de una clase deí ó impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de un servicio municipal.ó 2.° Por otra parte, a este respecto se ha fallado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la causa 184- 2013, “que l

Fallo

Por tanto, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de prescripci nó extintiva de la acci n de cobro de derecho de aseo municipales en contra de laó Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , representada legalmente por su alcalde don Crist bal Labra Bassa (o por quien lo reemplace o subrogu en el cargo),ó é ya individualizados, acogerla a tramitaci n y en definitiva, concederla en todas susó partes, declarando que la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario entreó los meses de julio de 2007 y septiembre de 2019, con todos sus reajustes e intereses, por la suma $1.174.651.- (Un mill n, ciento setenta y cuatro mil,ó seiscientos cincuenta y un pesos.-), se encuentra prescrita, para todos los efectos legales, con costas en caso de oposici n.ó A folio 4 se dio curso a la demanda. A folio 7, se notific a la parte demandada de la demanda de autos deó conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, previas b squedas deí ó ú rigor. A folio 10, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada, citando a las partes a audiencia de conciliaci n. ó A folio 14, se celebr audiencia de conciliaci n, con la asistencia de ambasó ó partes, teni ndose presente el allanamiento parcial de la demandada a la presenteé demanda. A folio 21 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a do a Yasna Karina Vallejosñ ñ Vallejos, quien viene en deducir en juicio ordinario de demanda de prescripci nó extintiva de a

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C-3743-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3743-2022 CARATULADO : VALLEJOS/LABRA San Miguel, once de Abril de dos mil veintitr sé VISTOS Que a folio 1 comparece do a ñ Yasna Karina Vallejos Vallejos, contadora general, c dula nacional de identidad Nº 15.347.137-1, domiciliada en Pasaje Elé Pel cano Nº 73, comuna

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