MORALES/COMPAÑÍA DE ASEO Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
M-390-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos además corroborados con el contrato de trabajo, las liquidaciones de remuneraciones y los documentos del despido. Tampoco existe controversia respecto de la existencia del régimen de subcontratación y que la trabajadora trabajada en dicho régimen para el Banco de Crédito e Inversiones BCI, toda vez que ello no fue controvertido por ninguno de los demandados al contestar la demanda. La controversia radica en determinar el pago de las prestaciones propias del término de la relación laboral, la nulidad del despido y la forma en que debe responde el Banco de Crédito e Inversiones BCI. Octavo: Conforme a la causal en se fundó el despido, necesidades de la empresa, corresponde probar el pago de las prestaciones propias del término de la relación laboral, años de servicio y feriado legal, al empleador. No procede indemnización sustitutiva de aviso previo, toda vez que la carta fue enviada con 30 días de antelación. El caso es que el empleador no incorporó ningún medio de prueba que diga relación con el pago de dichas prestaciones y tampoco controvirtió los montos, en consecuencia procede acoger la demanda en esta parte, debiendo el empleador pagar a la Sra. Morales Galdames, las siguientes prestaciones y sumas. a) Indemnización por años de servicio, tres años de, la suma de $1.400.325. b) Por feriado proporcional, al suma de $152.167. Noveno: En cuanto a la nulidad del despido. Corresponde al empleador probar que al término de la relación laboral estaban pagadas las cotizaciones previsionales y de seguridad social. Respecto a las cotizaciones previsionales ante la AFP Cuprum, se incorporó certificados de cotizaciones, el que da cuenta que las cotizaciones de enero 2023, febrero 2023, marzo 2023 y abril 2023, fueron pagadas dentro del plazo legal. Por su parte las cotizaciones de Fonasa, el certificado incorporado, da cuenta que las cotizaciones de los meses de enero 2023, febrero 2023, marzo 2023 y abril 2023, fueron declaradas, pero no pagadas. A su vez,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por doña Erika Patricia Morales Galdames, en contra de Compañía de Aseo y Servicios Integrales Ltda., representada por doña Bernardita Torres Figueroa y en contra del Banco de Crédito e Inversiones BCI, representada por don Paul Mc Donell Huerta, declarándose que el despido de la actora es nulo y que entre las demandadas existió régimen de subcontratación, debiendo pagar en forma solidaria a la Sra. Morales Galdames, las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, tres años de, la suma de $1.400.325. b) Por feriado proporcional, al suma de $152.167. c) las cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado, hasta el 30 de abril de 2023. d) La demandada principal, además, deberá pagar como única responsable, las cotizaciones previsionales y remuneraciones desde el 30 de abril de 2023 hasta la convalidación, a razón de $466.775 mensual. II.- Se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $300.000. tásense las costas procesales si las hubiere. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-390-2023 RUC N° 23- 4-0501487-4. Dictó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Talca, s
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Causa Ruc 23-4-0501487-4 Rit M-390-2023 Materia Despido injustificado Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Erika Patricia Morales Galdames C.I. 11.457.604-2 Abogados Erika Adelina Valdivia Soto Fernando Mauricio Maureira Orellana C.I. 12.910.428-7 C.I. 12.520.585-2 Demandado Compañía de Aseo y Servicios Integrales Limitada Banco de Crédito e Inversiones
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