AEDO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO
Rol
T-170-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la fundamentación del Derecho, realizada en esta presentación. b) Que, como consecuencia de lo anterior, se dispongan las siguientes medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales: i) Se ordene a la denunciada a capacitar a sus directivos, supervisores y jefes directos por medio de un seminario de la duración que determine, en materias relativas a impedir la repetición de las conductas vulneradoras. ii) Dicha medida deberá adoptarse dentro de los 30 días corridos desde que quede ejecutoriado la sentencia de autos. iii) Que se oficie a la Inspección del Trabajo respectiva, para efectos que supervigile el cumplimiento de las medidas ordenadas, debiendo informar al tribunal si las mismas no se hubieren ejecutado. iv) Estas medidas deben ser cumplidas por la denunciada bajo el apercibimiento de multa contenido en el artículo 492 del Código del Trabajo. c) Pagar una indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo: atendido el mérito de los antecedentes se solicita se regule en el máximo legal, lo cual quiere decir, el equivalente a 11 remuneraciones lo cual asciende a la suma de $16.883.328.-En subsidio, en el monto que se estime pertinente conforme los antecedentes que obren en la causa. d) Pago de la indemnización contemplada por el Art. 73 del DFL N°1/1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070., equivalente a la suma de $16.883.328.-En subsidio, en el monto que se estime pertinente conforme los antecedentes que obren en la causa. e) Pagar una indemnización por daño moral: Consecuencia de las aflicciones y pesares producto del maltrato laboral recibido por el demandante y en especial de las circunstancias del despido, las que deben ser ejemplares e íntegramente reparadas por lo que demanda por ese título la suma de $10.000.000.- f) En subsidio, los montos y peticiones que sea conforme al mérito del proceso establezca conforme a dere
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ANGIARA DENISSE AEDO GUTIERREZ, docente de castellano domiciliada para estos efectos en Esmeralda 973, oficina 903, Valparaíso, conforme a las normas del procedimiento de aplicación general deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO, representado por MANUEL ÁNGEL PÉREZ PASTÉN, o por quien a la fecha haga las veces de tal, según prescribe el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, domiciliado en Cochrane 867, Valparaíso, en razón de haberse cometido actos vulneratorios de derechos fundamentales en su contra, solicitando acogerla y conforme a ello, se condene a las siguientes peticiones: a) Que se declare que la actora fue objeto de vulneración en sus derechos fundamentales como trabajadora, conforme al relato de los hechos y la fundamentación del Derecho, realizada en esta presentación. b) Que, como consecuencia de lo anterior, se dispongan las siguientes medidas de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales: i) Se ordene a la denunciada a capacitar a sus directivos, supervisores y jefes directos por medio de un seminario de la duración que determine, en materias relativas a impedir la repetición de las conductas vulneradoras. ii) Dicha medida deberá adoptarse dentro de los 30 días corridos desde que quede ejecutoriado la sentencia de autos. iii) Que se oficie a la Inspección del Trabajo respectiva, para efectos que supervigile el cumplimiento de las medidas ordenadas, debiendo informar al tribunal si las mismas no se hubieren ejecutado. iv) Estas medidas deben ser cumplidas por la denunciada bajo el apercibimiento de multa contenido en el artículo 492 del Código del Trabajo. c) Pagar una indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo: atendido el mérito de los antecedentes se solicita se regule en el máximo legal, lo cual quiere decir, el equivalente a 11 remuneraciones lo cual asciende a la suma de $16.883.328.-En subsidio, en el monto que se estime pertinente conforme los antecedentes que obren en la causa. d) Pago de la indemnización contemplada por el Art. 73 del DFL N°1/1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070., equivalente a la suma de $16.883.328.-En subsidio, en el monto que se estime pertinente conforme los antecedentes que obren en la causa. e) Pagar una indemnización por daño moral: Consecuencia de las aflicciones y pesares producto del maltrato laboral recibido por el demandante y en especial de las circunstancias del despido, las que deben ser ejemplares e íntegramente reparadas por lo que demanda por ese título la suma de $10.000.000.- f) En subsidio, los montos y peticiones que sea conforme al mérito del proceso establezca conforme a derecho. g) Todo lo anterior con los reajustes e intereses, según corresponda, con costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interp
Fallo
Por tanto, estamos ante una nueva contradicción de los actos de la denunciada, los que como se desarrollará más adelante han vulnerado gravemente sus derechos fundamentales. 12. Toda esta situación de incertidumbre generó una situación de estrés laboral y angustia, motivo por el cual, con fecha 2 de marzo su médico le recetó licencia médica por un plazo de 14 días, la que se extendió hasta el día 16 de marzo, y que fue renovada con fecha 17 de marzo por un plazo de 15 días. 13. El lunes 7 de marzo del año en curso, la actora fue contactada telefónicamente doña Andrea Parra, quien es la encargada de dotación de la denunciada. En dicha conversación, se le manifestó que su despido se trataría de un “error”, por cuanto ella había sido asignada a cumplir 20 horas en la Escuela Carabinero Pedro Cariaga, con la consecuente disminución de sus remuneraciones por el tiempo que prestare servicios para este establecimiento. 14. Por todo lo expuesto y ante las inentendibles contradicciones, faltas de fundamento e incerteza respecto a su futuro laboral es que se dañó profundamente la condición de salud mental de la actora, quien se ha visto en la necesidad de recurrir a especialistas médicos para afrontar esta situación, quienes le prescribieron licencias médicas continuas, por estrés laboral, y medicamentos adecuados a la referida condición. 15. Cabe destacar que a la fecha de esta presentación no ha recibido mayor comunicación de parte de ningún representante de la denunciada a la fe
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Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VIST, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ANGIARA DENISSE AEDO GUTIERREZ, docente de castellano domiciliada para estos efectos en Esmeralda 973, oficina 903, Valparaíso, conforme a las normas del procedimiento de aplicación general deduce denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCA
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