Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUNDACA/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Rol

O-230-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I.- SOBRE LA RELACIÓN LABORAL Respecto de Carolina Constanza Urra Valenzuela comenzó a trabajar para la demandada el día 20 de mayo del 2021, hasta el 31 de diciembre del 2022, en total 1 año, 7 meses y 11 días, desempeñándose en el cargo de enfermera. El contrato laboral era a plazo fijo, pero pasó a indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual es de $1.375.952. Respecto de Maureen Graciela Orrego Alfaro comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de junio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, en total 1 año, 6 meses y 30 días, desempeñándome en el cargo de enfermera. El contrato laboral era de carácter plazo fijo, pero pasó a indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $1.386.436. Respecto de Carolina Andrea Mundaca Sanhueza comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de abril del 2020, hasta el 31 de diciembre del 2022, en total 2 años, 8 meses y 31 días, desempeñándome en el cargo de prevencionista de riesgos. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $1.347.994. Como se mencionó en los párrafos anteriores, dos de ellas, en un inicio, sus contratos eran a plazo fijo, esto condicionado al fin de la alerta sanitaria, pero de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes caso… 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una dur

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2023, comparece CAROLINA CONSTANZA URRA VALENZUELA, cédula nacional de identidad 18.547.950-1, chilena, casada, cesante, MAUREEN GRACIELA ORREGO ALFARO, cédula nacional de identidad 15.651.825-5, chilena, soltera, cesante y CAROLINA ANDREA MUNDACA SANHUEZA, cédula nacional de identidad 15.208.366-1, chilena, casada, cesante, todas con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales Nº 361 oficina 401, de la comuna y ciudad de Temuco interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (SUBSECRETARÍA PÚBLICA), RUT N°61.601.000-k, representada legalmente en su calidad de Seremi de Salud de La Araucanía, por don Ricardo Andrés Cuyul Soto, cédula nacional de identidad N°13.410.602-6, o quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Aldunate N°512, TEMUCO, conforme a los siguientes hechos: I.- SOBRE LA RELACIÓN LABORAL Respecto de Carolina Constanza Urra Valenzuela comenzó a trabajar para la demandada el día 20 de mayo del 2021, hasta el 31 de diciembre del 2022, en total 1 año, 7 meses y 11 días, desempeñándose en el cargo de enfermera. El contrato laboral era a plazo fijo, pero pasó a indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo la última remuneración mensual es de $1.375.952. Respecto de Maureen Graciela Orrego Alfaro comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de junio de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, en total 1 año, 6 meses y 30 días, desempeñándome en el cargo de enfermera. El contrato laboral era de carácter plazo fijo, pero pasó a indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $1.386.436. Respecto de Carolina Andrea Mundaca Sanhueza comenzó a trabajar para la demandada el día 1 de abril del 2020, hasta el 31 de diciembre del 2022, en total 2 años, 8 meses y 31 días, desempeñándome en el cargo de prevencionista de riesgos. El contrato laboral era de carácter indefinido. La jornada de trabajo era de carácter ordinaria. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración era de $1.347.994. Como se mencionó en los párrafos anteriores, dos de ellas, en un inicio, sus contratos eran a plazo fijo, esto condicionado al fin de la alerta sanitaria, pero de acuerdo con lo señalado en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes caso… 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera con

Fallo

por tanto, no tendrá derecho al cobro de horas extraordinarias. El empleador se compromete a remunerar los servicios de la trabajadora con un sueldo mensual bruto de $1.300.000.- (Un millón trescientos mil pesos) que será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados, el pago de sus remuneraciones se efectuará en la misma fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública. Dejan igualmente expresa constancia que el contrato de Carolina Mundaca Sanhueza, se prorrogará hasta el periodo en que se extienda la estrategia de Residencias Sanitarias. Respecto a la demandante Maureen Orrego, se incorporó contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2021 con la Seremi de Salud de la Región de La Araucanía, en el cual se estipuló que la trabajadora deberá realizar funciones de vacunación COVID-19 al Programa Regional de Inmunizaciones. Las actividades descritas se desempeñan dentro del marco establecido por el Decreto N° 4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en la Región de la ARAUCANÍA, y modificado por el Decreto N° 1 del 15.01.2021, promulgado el 07.01.2021. La jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, debiendo registrar su asistencia en el medio dispuesto por la Subsecretaría Ministerial, para todos los funcionarios. El

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Temuco, cinco de septiembre de dos mil veintitrés Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 11 de marzo de 2023, comparece CAROLINA CONSTANZA URRA VALENZUELA, cédula nacional de identidad 18.547.950-1, chilena, casada, cesante, MAUREEN GRACIELA ORREGO ALFARO, cédula nacional de identidad 15.651.825-5, chilena, soltera, cesante y CAROLINA ANDREA MUNDACA SANHUEZA, cédula nacional de identi

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