UNION DE IGLESIAS EVANGELICAS BAUTISTAS/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA
Rol
C-2423-2021
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 16 de agosto de 2021, rectificada al folio 3, comparece doña Carolina Mena Rojas, abogado, en representación de la UNIÓN DE IGLESIAS EVANGÉLICAS BAUTISTAS DE CHILE (UBACH), persona jurídica de derecho público de carácter religioso, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N°755, comuna de Providencia, y en Pacifico N°01064, Pueblo Nuevo, Temuco, en autos sobre consignación del monto de la expropiación, caratulados, "Servicio Vivienda Y Urbanización Región Araucanía", Rol V-63-2021, viene en deducir viene en deducir reclamación del monto provisional fijado como indemnización por causa de expropiación, en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, en adelante SERVIU, persona jurídica de derecho público, representado legalmente para estos efectos por su Director Titular don Alonso Merino Perello, ingeniero civil industrial, o quien lo subrogue, reemplace, o sus derechos represente, ambos domiciliados en O´Higgins N°830, Temuco. Pide tener por interpuesta la reclamación del monto provisional fijado como indemnización provisoria del lote expropiado en contra del demandado, ya individualizado, y, en definitiva, fijar como monto definitivo de la expropiación a favor de su representada la cantidad de 5.075,74 UF equivalentes al 27 de julio de 2021 a la suma de $151.017.585.- o la suma que el Tribunal fije conforme o derecho y al mérito del proceso, cantidad que deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor que corresponda desde la fecha del acto expropiatorio y la del pago efectivo, y los intereses corrientes desde la fecha de toma de posesión material hasta la fecha de pago efectivo de la indemnización, con expresa condenación en costas. Funda su reclamación en que, como cuestión previa, es necesario señalar que su representada, por sí y sus antecesoras en el dominio, es dueña de las siguientes propiedades: 1) Sitio N°70, de una superficie de 250 mts2, resultante
Fundamentos
considerandos vigésimo sexto, vigésimo octavo y parte final de su considerando trigésimo quinto, que expresa en cuanto a los intereses demandados, no previéndose en la disposición legal anotada al pago de estos, se rechazarán los mismos; todo lo cual se suprime... Y se tiene presente: Primero: Que, en cuanto a los intereses que se han pedido y denegado en primer grado, procede concederlos y calcularlos en la forma señalada en la sentencia de casación que antecede, esto es, desde la fecha de la toma de posesión material del bien expropiado y hasta la de pago efectivo, pero en relación con la diferencia que resulte entre lo otorgado y lo consignado como indemnización provisional". Al folio 11, con fecha 06 de octubre de 2021, consta la contestación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, indicando que por Resolución Exenta N°784 de fecha 23 de marzo de 2021, del Serviu Región de la Araucanía, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 de abril del año 2021, se ordenó la expropiación parcial del Lote N°152-1A y 152-1B, que corresponden al Sitio N°70 de 250 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de tres inmuebles ubicados en calle Pedro de Valdivia, camino de Temuco a Chol Chol (lote 152-1A) y Sitio N°71, de una superficie de 250 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de tres inmuebles ubicados en calle Pedro de Valdivia, camino de Temuco a Chol Chol (lote 152-1B), ambos con Rol de Avalúo número 2875-1, de aparente dominio de la Unión de Iglesias Evangelistas Bautistas de Chile. Los deslindes, Código: NGEXXEXSXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2423-2021 dimensiones y demás antecedentes también aproximados se indican en el Acto Expropiatorio, ya mencionado. En su oportunidad se consignaron en autos voluntarios caratulados “Serviu Región de la Araucanía”, sobre consignación de indemnización por expropiación, rol de ingreso V-63-2021, de este Tercer Juzgado Civil de Temuco, la suma de $57.970.000.-, equivalentes a 1.994 UF a la fecha de 04.01.2021, como indemnización provisional por la expropiación de los señalados Lotes N° 152-1A/152-1B, monto que corresponde al terreno del lote expropiado, así como a las edificaciones y obras complementarias afectadas. Hace mención que la causa de utilidad pública que fundamenta la presente expropiación, se enmarca en el proyecto denominado “Mejoramiento Avenida Pedro de Valdivia, entre Av. El Orbital y Prieto Norte”, cuyo objetivo es la implementación de una vialidad de mejor calidad en el área comprendida en el mismo. Señala que la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile, impugna el monto fijado como indemnización provisional por la comisión de peritos respecto a la valorización del terreno de los referidos Lotes Nº 152-1A/152-1B, así como el valor de las construcciones y obras complementarias, solicitando que se fije el
Fallo
fallo dictado el 19 de junio de 2002, en la causa Rol N°2.338-01, donde señala que "Por daño patrimonial efectivamente causado por una expropiación, debe entenderse la pérdida que representa para el expropiado la privación de su propiedad, que, a falta de otra prueba, esa pérdida corresponde al valor económico de mercado del bien expropiado, concepto que ya comprende la rentabilidad que puede proporcionar en el futuro a su dueño, del mismo modo como en el precio de un bien cualquiera está incluida la utilidad que se espera que ese bien pueda producir.” A mayor abundamiento, en esta materia no se debe olvidar que la expropiación debe reunir las condiciones de ser justa y equitativa de manera de dejar absolutamente indemne al expropiado así lo dispone tanto el artículo 19 N°24 de nuestra constitución política del estado como el artículo 38 del D.L. 2.186 de expropiaciones. En ambos se exige que la indemnización cubra todos los perjuicios patrimoniales causados con la expropiación. Por lo mismo, en que en el caso sublite no sólo se debe atender a la clasificación del suelo, y emplazamiento, sino que debe contemplar el claro y reconocido uso confesional de la propiedad, la cual además de constituir el centro de culto de la denominación bautista en el sector, importaba un centro de reunión para la comunidad a puertas abiertas para todo tipo de operativos sociales a favor de la comunidad, resultando completamente afectada por esta expropiación. En cuanto al terreno, el valor tasad
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Rol C-2423-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2423-2021 CARATULADO : UNION DE IGLESIAS EVANGELICAS BAUTISTAS/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA Temuco, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1 con fecha 16 de agosto de 2021, rectificada al folio 3, comparece doña Carolina Mena Rojas, abogado, en representación d
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