1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-2438-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELÍAS RUBIO LABRA, chileno, ejecutivo de honorarios médicos, cédula de identidad Nº16.479.166-1, domiciliado en García Hurtado de Mendoza N°7670, departamento 407, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el fin de interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por don CHRISTIAN BEZZENBERGER VALDES, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N°8.748.602-8, ambos domiciliados para estos efectos en Estoril N°450, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a fin de que se declare su despido como improcedente e indebido y, a consecuencia de ello, le sean pagadas las prestaciones que se indica, condenando a su ex empleadora al pago de: a) Incremento del treinta por ciento según dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.173.170.- o el monto que S.S., determine; b) Más 14 días de descanso reparatorio por la suma de $843.060.- o el monto que S.S., determine; y, c) Devolución descuento por seguro de cesantía por la suma de $2.108.084.- Total: $7.124.314.- o el monto que S.S., determine. Todo con reajustes e intereses legales, y con expresa condenación en costas Funda su demanda en que con fecha 30 de abril del año 2009, celebró contrato de trabajo con Clínica Las Condes, ya individualizada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como Ejecutivo de Honorarios Médicos; y, que dentro de sus funciones se encontraban las de: atención de doctores respecto a dudas relacionadas con sus pagos, ingreso de datos de intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas, entre muchas otras; y que también cubrió labores de los administrativos, que correspondía a digitación de boletas y/o facturas. Su jornada de trabajo era de 8:30 a 18:00 horas de lunes a viernes; y, su remuneración para todos los efectos legales era de $1.264.597.- Contin

Fundamentos

fundamentos de derecho que desarrolla, señala que la demandada le debe por sus 14 días reparatorios la suma de $843.060.-; además del 30% correspondiente al recargo por el despido injustificado, y, por supuesto la devolución del descuento realizado por AFC; todo ello más reajustes, intereses de conformidad a la Ley; y la condena en costas. SEGUNDO: Que, al contestar la demanda expresa que reconoce los hechos que se indica, controvirtiendo que el despido sea injustificado; que se le adeude la indemnización de los días de descanso reparatorio de la Ley 21.530 y que la base de cálculo sea la pretendida por el Actor (no obstante que reconoce que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la base de cálculo es la señalada en la presentación. A continuación, dice que la carta de despido cumple con los requisitos para fundar suficientemente el despido del Actor, haciendo presente que la causal del artículo 161 del CT, no los obliga a la exposición con toda menudencia de los hechos fundantes del despido, bastando con mencionar la causal y una descripción que permita al Actor conocer sobre las razones que, a modo ejemplar, dispone la ley, las que en la oportunidad procesal pertinente deben ser suficientemente acreditadas, fundando su posición en el inciso primero del artículo 162 y en numeral 1 del artículo 454, ambos del Código del Trabajo; de modo que no se pretende que el Empleador detalle exhaustivamente cada uno de los elementos tenidos a la vista a la hora de decidir despedir a un trabajador, sino que únicamente exige una explicación lo suficientemente clara para efectos de que este pueda tomar conocimiento de la razón que fundó su despido, cuestión que, en base al tenor de la carta de despido queda claro que la Empresa cumplió, esto más aun, considerando que la explicación suficientemente clara no debe analizarse o interpretarse desde un prima abstracto desarraigado de la realidad, sino que dicha explicación debe analizarse en virtud de los conocimientos que el propio Actor tiene de la situación diaria de la Empresa. Así, la explicación pormenorizada y con toda menudencia deberá ser entregada por la Empresa una vez que el extrabajador, eventualmente, la demande, con la limitación que no podrá versar sobre hechos distintos que los señalados en la carta y esto tiene todo el sentido toda vez que es únicamente en este momento en que ingresa un tercero a interpretar la justificación de la causal de despido, en este caso, el Juez. Posición jurídica que pretende respaldar en lo razonado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de un Recurso de Nulidad, en causa Rol de Ingreso N° 172-2018, en su

Fallo

fallo del 24 de septiembre de 2018. Luego, dice que la causal de despido del Actor está completamente justificada, pues, dentro de proceso global de reestructuración que CLC ha llevado a cabo, ha debido efectuar una profunda racionalización de la mayoría de las áreas de la Clínica, sea de las áreas directamente relacionadas a la atención de pacientes, como también, áreas auxiliares a estas últimas. Precisamente, en el caso del Servicio del Actor, CLC ha debido adaptar la dotación de trabajadores, en donde las funciones del Sr. Rubio fueron asumidas y realizadas por otros trabajadores del área a quienes se les redistribuyeron sus funciones, esto con el fin de disminuir los costos fijos en que la Empresa debe incurrir para sustentar su operación. Como se refiere también respecto del proceso de reorganización, CLC –a lo largo de 2 años– ha llevado a cabo un profundo proceso de reestructuración debido a las importantes pérdidas sufridas el 2020, que afectaron para todo el 2021 y parte del 2022, el que por su magnitud se ha realizado de forma parcializada y cumpliendo diferentes hitos, tales como, la salida convenida de trabajadores, el despido masivo de otros cientos, la externalización de áreas de trabajo completas, tal como, Farmacias, Bodegas, Soporte TI, Esterilización, entre otras, siendo señalado el proceso de externalización de forma ejemplar de los diversos procesos llevados a cabo, esto, a diferencia de cómo es señalado en la demanda. Así pues, tal como se acreditará

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELÍAS RUBIO LABRA, chileno, ejecutivo de honorarios médicos, cédula de identidad Nº16.479.166-1, domiciliado en García Hurtado de Mendoza N°7670, departamento 407, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el fin de interponer demanda

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