FREIRE Y OTROS/FISCO DE CHILE
Rol
C-565-2022
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, don Richard Harold R os Espinoza, C.I. 8.980.310-1,í abogado, en representaci n de do a ó ñ EDITH DEL PILAR FREIRE CAAMA OÑ , C.I. 10.193.454-3, chilena, casada, labores de hogar, do añ ELIZABETH DE LOURDES FREIRE CAAMA OÑ , C.I. 8.370.506-K, chilena, casada, labores de hogar, do a ñ MAR A MAGDALENA FREIREÍ CAAMA OÑ , C.I. 11.425.390-1, chilena, casada, labores de hogar, do añ ROSA ALBINA FREIRE CAAMA OÑ , C.I. 9.754.669-K, chilena, viuda, labores de hogar, don RAM N DUVAL FREIRE CAAMA OÓ Ñ , C.I. 8.977.258-3, chileno, casado, jardinero, don MANUEL JES S MORAÚ ZURITA, C.I. 7.232.728-4, chileno, soltero, chofer, do a ñ ESTERINA SOLEDAD MONTECINOS SILVA, C.I. 8.521.017-3, chilena, casada, jubilada, don FLORENTINO MAXIMILIANO MONTECINOS SILVA. C.I. 9.087.653-8, chileno, casado, agricultor, y do a ñ MIRTA GLADIS TORRES MANQUI. C.I. 7.262.131-1, chilena, viuda, pensionada, todos domiciliados para estos efectos en Calle Independencia N 521, Oficina 407, Valdivia, quienes ° deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio de hacienda en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representado por doní ú NATALIO VODANOVIC SCHNACKE, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en Calle Independencia N 630, Oficina 311, Valdivia, en virtud de los antecedentesº de hecho y de derecho que expone: Es del caso US., que en la comuna de Futrono, sector del fundo Arquilhue; en los caser os de Curri e, donde funcionaba la administraci n y pulper aí ñ ó í del Complejo Maderero y Forestal de Panguipulli; poblado de Chabranco, precisamente, en las inmediaciones de las Termas de Chihu o, donde en esaí misma poca del a o 1973, se encontraba la sede del Sindicato "Esperanzaé ñ del Obrero", al cual pertenec an los trabajadores del Complejo Maderero; eí Código: XFVBXEJYKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intern ndose uno
Fundamentos
motivos pol ticos, raciales oí religiosos, en ejecuci n o conexi n con cualquier crimen de jurisdicci n deló ó ó tribunal sean o no una violaci n de la legislaci n interna del pa s dondeó ó í hubieran sido perpetrados. Los jefes, organizadores, instigadores y c mplicesó participantes en la formulaci n o ejecuci n de un plan com n oó ó ú conspiraci n para cometer alguno de los antedichos delitos son responsablesó por todos los actos realizados por cualquier persona en ejecuci n de dichoó plan . Declaraci n confirmada por las resoluciones de la Asamblea General” ó de Naciones Unidas de trece de febrero y once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. Inici ndose la aceptaci n progresiva y constanteá ó por parte del conjunto de las naciones que integran la comunidad internacional de la existencia de los referidos hechos punibles y de la responsabilidad que les cabe a los sujetos por su comisi n.ó Código: XFVBXEJYKLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poco despu s, el veinte de diciembre del mismo a o, la Ley N 10 delé ñ ° Consejo de Control Aliado tambi n consagr al asesinato como un crimené ó de lesa humanidad en su art culo II, letra c), y de forma similar, fueí codificado en el art culo 5 , letra c, del Estatuto del Tribunal Militarí ° Internacional para el juzgamiento de los principales criminales de guerra del Lejano Oriente (Estatuto de Tokio), adoptado el diecinueve de enero de mil novecientos cuarenta y seis. Que bajo el amparo de la Carta de las Naciones Unidas, nuestro pa s se haí obligado por tratados internacionales, los cuales ha suscrito en la modalidad de declaraciones o resoluciones todos los que reprueban, rechazan y acuerdan reprimir los cr menes contra la paz, de guerra y de lesaí humanidad, definidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de N remberg, de 8 de agosto de 1945; tomando por base las infraccionesü graves enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protecci n de los cr menes de guerra, confirm los principios deó í ó “ Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de N remberg y de las sentencias de dicho Tribunal (Resoluci n 95 (I),ü ” ó Quincuag sima Quinta reuni n plenaria). Igualmente, la Asamblea Generalé ó a trav s de su rgano subsidiario denominado Comisi n de Derechoé ó ó Internacional, conformado con la concurrencia de nuestro pa s, el 21 deí noviembre de 1947, y a la que le corresponder a la enunciaci n deí ó principios y la proposici n de normas en materia de delitos contra la paz yó la seguridad de la humanidad, formul los principios de derechoó internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de N remberg, dogmas que fueron adoptados en 1950. (A/CN. 4/34), yü entre los cuales se encuentra la persecuci n y castigo de los cr menes contraó í la paz, cr menes de guerra y cr menes contra la humanidad, se alando,í í ñ espec ficamente en el numeral sexto de
Fallo
Fallo Excma. Corte Suprema Causa Rol N C- 4094-2010 Terceraí ° Sala 15 de junio de 2010), a esta sentenciadora, no cabe otra decisi n sinoó cu l es la de acoger la demanda interpuesta por los demandantes, s lo ená ó cuanto se condena al Fisco de Chile al pago de la suma de $30.000.000.- ( treinta millones de pesos) para cada uno de los actores, don Richard Gino Tormen M ndez, do a Mandy Eleonora Tormen M ndez, do a Deborahé ñ é ñ Ann Tormen M ndez, do a Huga Odette del Tr nsito Tormen M ndez,é ñ á é do a Lucia Cecilia Tormen M ndez por concepto de da o moral, suma queñ é ñ se reajustar seg n la variaci n experimentada por el ndice de Precios alá ú ó Í Consumidor fijado por el Instituto Nacional de estad sticas entre la fecha deí la notificaci n de la demanda y su pago efectivo, m s los intereses corrientesó á para operaciones reajustables entre la fecha del presente fallo y su pago efectivo. Por estas consideraciones y en especial lo dispuesto en los art culosí 1,5, 6, 7, 19 ,39 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de 1980; 4 y 44ó í ú de la Ley Org nica Constitucional de Bases de la Administraci n del Estadoá ó N 18.575; 1700,1712, 2514, 2515 del C digo Civil; 24 de la Ley N 19.123,° ó ° 144,170, 254, 341, 342 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó -Que se acoge la demanda interpuesta a fojas 44 s lo en cuanto se condenaó al Fisco de Chile a la suma de $ 30.000.000.- (treinta millones de pesos) por concepto de da o moral para cada uno de los actores, seg n se
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-565-2022 CARATULADO : FREIRE Y OTROS/FISCO DE CHILE Valdivia, a veintiuno de marzo del a o dos mil veintitr s.ñ é VISTOS: Al folio 1, don Richard Harold R os Espinoza, C.I. 8.980.310-1,í abogado, en representaci n de do a ó ñ EDITH DEL PILAR FREIRE CAAMA OÑ , C.I. 10.193.454-3, chilena, casada, labores de hogar, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica