Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANDOVAL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL.

Rol

O-564-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasó a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.-ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. ▪ Inicio de la relación laboral: 8° de Abril de 2019. ▪ Accidente del trabajo: 28 de diciembre 2021 ▪ Remuneración: $ 500.000. ▪ Perjuicio Físico: ▪ aumento de líquido articular ▪ rotura de espesor total del ligamento lateral y resto de estructuras de esquina posterolateral en límites normales. ▪ Numero Operaciones: dos operaciones con reducción con 2 tornillos, una en cada lado. En la ciudad de Santiago, con fecha 8° de abril de 2019, su mandante inició relación laboral escriturada con Corporación Municipal de San Miguel en calidad de auxiliar de servicios menores en el establecimiento educacional Llano Subercaseux 3519 Comuna de San Miguel. La relación laboral se determinó bajo las siguientes condiciones: • En cuanto a la remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 500.000 pesos. • En cuanto a la jornada de trabajo, era de lunes a viernes, con tope de 44 horas semanales, de 8:30 hasta 17:30 horas. • La directora del establecimiento educacional Pamela Lobos y la inspectora la señora Valeria, jefa directa de su mandante en los terminos del art.4 c.t • en cuanto a la duración del contrato, es indefinida. • Se encuentra con licencia, terapia y relación vigente. Es del caso señalar que durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral prestó servicios de manera continua, responsablemente, cumpliendo con las obligaciones y exigencias que imponía la empresa. RESPECTO DE LA FECHA, CAUSA Y CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. Su representada venía prestando servicios para el establecimiento educacional de Llano Subercaseux 3519 Comuna de San Miguel, donde sufre grave accidente laboral a eso de las 12:00 horas el día 28 de diciembre 2021. Así las cosas, estaba trabajando en su calidad de auxiliar de aseo, en el colegio, de un momento a otro, la inspectora de nomb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: EXEQUIEL MERA GARRIDO, abogado, domiciliado en MORANDÉ N° 835, OFICINA N° 510, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, en representación convencional de doña: INGRID PAMELA SANDOVAL BRICEÑO, empleada, domiciliada en José Arrieta 5931, Comuna de Ñuñoa. En virtud de lo dispuesto tanto en la legislación nacional, como en los Tratados Internacionales que se encuentren vigentes en materia laboral, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra del empleador, CORPORACION MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, representada legalmente por doña PAMELA LOBOS, domiciliada en Llano Subercaseux 3519 Comuna de San Miguel, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, las que a continuación pasó a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.-ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. ▪ Inicio de la relación laboral: 8° de Abril de 2019. ▪ Accidente del trabajo: 28 de diciembre 2021 ▪ Remuneración: $ 500.000. ▪ Perjuicio Físico: ▪ aumento de líquido articular ▪ rotura de espesor total del ligamento lateral y resto de estructuras de esquina posterolateral en límites normales. ▪ Numero Operaciones: dos operaciones con reducción con 2 tornillos, una en cada lado. En la ciudad de Santiago, con fecha 8° de abril de 2019, su mandante inició relación laboral escriturada con Corporación Municipal de San Miguel en calidad de auxiliar de servicios menores en el establecimiento educacional Llano Subercaseux 3519 Comuna de San Miguel. La relación laboral se determinó bajo las siguientes condiciones: • En cuanto a la remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 500.000 pesos. • En cuanto a la jornada de trabajo, era de lunes a viernes, con tope de 44 horas semanales, de 8:30 hasta 17:30 horas. • La directora del establecimiento educacional Pamela Lobos y la inspectora la señora Valeria, jefa directa de su mandante en los terminos del art.4 c.t • en cuanto a la duración del contrato, es indefinida. • Se encuentra con licencia, terapia y relación vigente. Es del caso señalar que durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral prestó servicios de manera continua, responsablemente, cumpliendo con las obligaciones y exigencias que imponía la empresa. RESPECTO DE LA FECHA, CAUSA Y CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. Su representada venía prestando servicios para el establecimiento educacional de Llano Subercaseux 3519 Comuna de San Miguel, donde sufre grave accidente laboral a eso de las 12:00 horas el día 28 de diciembre 2021. Así las cosas, estaba trabajando en su calidad de auxiliar de aseo, en el colegio, de un momento a otro, la inspectora de nombre Valeria le ordena sacar un corchete de un 5 pizarrón del octavo básico A, de un letrero de BIENVENIDO, para niños. Para ello el paradocente de nombre Ramón le entrega una escalera antigua metálica que poseía el colegio dada la orden de la inspectora Valeria De esta forma la actora la lleva has

Fallo

Por tanto, se debe determinar una indemnización por los años en que no podrá obtener una remuneración igual a la que recibía, y para tal efecto se debe recurrir a la siguiente fórmula: se multiplica el monto anual que le corresponde por concepto de remuneraciones ($ 6.000.000) y el 20% de incapacidad sería (1.200.000) por el número de años que restan para su jubilación, 8 considerando que tiene 51 años y le quedan 9 años para jubilar, obteniendo como producto el monto de $ 10.800.000 pesos.- que debiera indemnizarle el demandado por concepto de lucro cesante CULPA DEL EMPLEADOR. Las infracciones que dieron origen al accidente y que son sus fundamentos, sin los cuales no se produce el infortunio laboral en su totalidad, son: A- NO SUPERVISAR LAS LABORES DE LA TRABAJADORA, AL CONTRARIO ORDENAR QUE SE SUBA A UNA ESCALERA, PARA UNA FUNCIÓN QUE NO FUE CONTRATADA, YA QUE ES PROPIA PARA MANTENCIÓN, SIN QUE HAYA UNA JEFATURA QUE CONTROLE LA EJECUCIÓN DE FUNCIONES O CORRIJA LA EJECUCIÓN O LA EVITE. B- NO ENTREGAR LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE FUNCIONES EN ALTURA, NI CAPACITACIÓN NI CHARLAS DE SEGURIDAD, YA QUE DE ESTE MODO HUBIERA EJECUTADO DE MEJOR MANERA SU LABOR ENCOMENDADA. C- LA ESCALERA ENTREGADA POR EL PARADOCENTE RAMÓN TAMPOCO NO CONTABA CON ALGUNA CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD, NI BARANDA DE SEGURIDAD NI GOMAS ANTIDESLIZANTE EN SUS PATAS NI PELDAÑOS QUE EVITEN SU CIERRE. D.- CARENCIA DE TRABAJO SEGURO AL NO HABER ELEMENTOS DE PROTECCIÓN COMO ZAPATOS QUE ADH

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: EXEQUIEL MERA GARRIDO, abogado, domiciliado en MORANDÉ N° 835, OFICINA N° 510, COMUNA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, en representación convencional de doña: INGRID PAMELA SANDOVAL BRICEÑO, empleada, domiciliada en José Arrieta 5931, Comuna de Ñuñoa. En virtud de lo dispuesto tanto en la

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