GONZÁLEZ/ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A.
Rol
O-2135-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, compareció don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don RAÚL MAURICIO GONZÁLEZ ALCAIDE, R.U.N.: 10.138.957-K, chileno, auxiliar de aseo, con su mismo domicilio, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de existencia de unidad económica, en contra de la empresa ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A., R.U.T.: 79.748.470-9, empresa de giro mantenimiento y reparación de vehículos automotores y venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros enseres domésticos, y de COMERCIAL GUZMÁN S.P.A., R.U.T.: 76.787.159-7, empresa de giro venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados y venta al por menor de otros productos en comercios especializados, ambas representadas legalmente por JAN GUZMÁN KACHER, R.U.N.: 16.020.598-9, ignora estado civil y profesión, todos con domicilio en Avenida Fresia #2196, comuna de Renca. Expone que entre el trabajador y demandante Raúl González Alcaide y la empresa demandada principal y empleadora Electricidad Guzmán S.A. comenzó una relación laboral el 10 de mayo de 2021, en el cargo de auxiliar de aseo; su jornada era de lunes a viernes de 08:45 a 18:15, con una hora de colación, y viernes de 08:45 a 15:45, con una hora de colación. Sus jefes directos eran don Nicole Solís, secretaria y Richard Rey, jefe de operaciones y personal. Indica que su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a $612.500. Alude a que existe un vínculo íntimo, estrecho y particularmente fuerte entre las demandadas ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A. y COMERCIAL GUZMÁN S.P.A., por dedicarse estas a giros idénticos, similares o complementarios; por existir identidad, similitudes o relaciones considerab
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hecho que la hagan procedente. Tampoco consta a su parte que la demandada haya remitido copia de la misiva de desvinculación a la Inspección del Trabajo dentro del plazo que establece el artículo 162, ni que se hayan adjuntado a la inexistente misiva los certificados sobre el estado de pago de las cotizaciones. En el improbable evento de estimarse que la empresa ha dado cumplimiento a las formalidades del art. 162 del Estatuto Laboral, hace presente que el despido sigue siendo completamente antijurídico, por cuanto su representado jamás ha incurrido, ni por acción ni por omisión, en conducta alguna que siquiera se pueda asimilar a alguna de las hipótesis de despido disciplinario establecidas en la legislación laboral, y muchísimo menos a alguna de las figuras del art. 160 números 1 y 7 del mismo cuerpo normativo. Solicita se declare que el despido del actor es injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal; que las demandadas ELECTRICIDAD GUZMÁN S.A. y COMERCIAL GUZMÁN S.P.A. conforman una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo; que se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por monto de $612.500; indemnización por años de servicio, por monto de $1.225.000; incremento legal del artículo 168 letra b), 168 inciso 2° o letra c), según corresponda, todo con reajustes, interese y costas de la causa. Las demandadas contestaron conjuntamente solicitando su rechazo. Se opuso primero excepción de ineptitud del libelo, estimando que la demanda no cumple con los requisitos previstos en el artículo 446 del Código del Trabajo, en el particular, el contenido en el N°3 “El nombre, apellidos, domicilio y profesión u oficio del demandado”, por cuanto, la demanda adolece de un defecto esencial, cual es la falta de representación legal válida y suficiente del demandado. Señala que se deduce la acción en contra de Electricidad Guzmán S.A y Comercial Guzmán SpA., y según se desprende de los antecedentes narrados en la demanda, ambas serían representadas por don Jan Guzmán Kacher, quien no ostenta la calidad de tal, sino que el verdadero representante legal de Electricidad Guzmán S.A es don Moisés Gerhard Guzmán Fangmeier, cuyo poder se encuentra debidamente acreditado en la escritura pública realizada al efecto. La falta de la individualización, elemento básico de cualquier demanda, hace que esta sea inepta, mal formulada, ininteligible o vaga, afectando el derecho de mis representadas por la incomprensión de esta. Reconoce el ingreso de las funciones, las labores y la remuneración propuesta. Indican que el actor fue desvinculado de la empresa por las causales contenidas en el artículo 160 N°1 letras a) y e), y el artículo N°7 del Código del Trabajo, es decir, por conductas indebidas de carácter grave: falta de probidad en el desempeño de sus funciones y conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña e incumplimiento grave
Fallo
Se acuerda de una, Genesis, él estaba conversado con don Raúl y Génesis pasó de vuelta a su puesto de trabajo y don Raúl apuntó a que ella tenía un trasero voluptuoso. En enero llegó una practicante a su área y también recuerda un comentario, a modo de gracia, nunca serio le comento que “por fin había llegado algo para los pobres”, lo que le llamó la atención y molestó un poco. Señala que Ian Guzmán Katcher es el hermano de Ben Guzmán, subgerente general de la empresa, aunque lo conoce solo de nombre. Sabe que don Raúl dejó de trabajar en la empresa en enero de 2023 y que nadie de la empresa le ha pedido relatar los hechos sobre los que declaró. Doña Emerys Colmenares señalo que trabaja en Electricidad Guzmán, en Fresia 2196, Renca y su giro es ferretería eléctrica; es ejecutiva comercial desde hace 4 años; conoce al actor pues trabajó en la empresa; sabe que el juicio se trata de un caso del actor, por despido. Le parece que el actor es muy confianzudo, no se comunicaba bien con las personas y la hacía sentir incomoda. TERCERO: Que, para acreditar sus alegaciones la demandante, incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1. Constancia laboral de fecha 16.01.2023. 2. Liquidación de remuneración de febrero de 2023. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 26.05.2022. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 01.06.2022. 5. Certificado de nacimiento de BEN GUZMÁN KACHER. 6. Certificado de nacimiento de JAN GUZMÁN KACHER. 7. Escritura de constitució
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, compareció don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don RAÚL MAURICIO GONZÁLEZ ALCAIDE, R.U.N.: 10.138.957-K, chileno, auxiliar de aseo, con su mismo domicilio, interponiendo demanda po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica