2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAIHUANQUE/SERVICIOS DE COBRANZA Y ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS EFICAZ S.A.

Rol

M-1936-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en la carta aviso de despido, siendo carga procesal de la parte demandada el tener que probar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misiva de despido. Afirma que la carta de despido es vaga y genérica, alude a haber "sorprendido en varias ocasiones" que a la ejecutiva le cae la llamada y no contesta, agregando que las faltas al contrato han sido reiteradas y se han transformado en una constante, señalando que ha emitido cartas de amonestación para corregir estas conductas. La misiva hace referencia a que ha sorprendido a mi representada en "varias ocasiones", pero en ninguno de sus escuetos párrafos indica cuando ocurrieron los supuesto hechos, es decir, no hace una imputación concreta de la cual la demandante pueda defenderse. "Varias ocasiones" dice relación con algo que ha sucedido con frecuencia, ¿Cuántas veces ocurrieron los supuestos hechos de no contestar una llamada? ¿Dos, tres, 5, 10 o más veces? ¿Con qué frecuencia se originó lo anterior? ¿Varias veces en un mismo día u ocurrió 5 veces en 2 meses? Ninguna de estas interrogantes puede ser contestada por la carta de despido ya que no entrega antecedentes concretos, dejando en absoluta indefensión a mi representada. En la carta de despido se hace referencia sólo a 2 hechos, uno del 06.01.2023 y otro 25.03.2023, como supuestamente graves, sin serlo, hechos descritos de carácter muy pobre para pretender terminar por una causal disciplinaria una relación laboral de 6 años y 8 meses. Se habla de que las acciones de la demandante generan una "importante pérdida comercial" a la empresa, ¿Cuál es la pérdida? ¿De qué manera la ha valorizado la demandada? ¿En qué periodo se ha generado esa pérdida? Agrega la carta que la entidad empleadora emitió cartas de amonestación ¿Cuáles cartas? ¿Cuándo fueron emitidas? ¿En qué fechas fueron emitidas? ¿Fueron notificadas formalmente y de acuerdo al RIOHS a la demandante? ¿Fueron emitidas en el año 2023 o en años anteriores? Otra vez, estas pregu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña ANGELA TRINIDAD RAIHUANQUE MELLA, C.I. N.° 17.151.613-7, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Cuchivilu 1616, Villa Manuel Rojas, Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de EFICAZ S.A., del giro de su denominación, RUT: 99.569.270-8, representada legalmente por FERNANDO CHAHUÁN, C.I. N° 7.038.143-5, ignoro nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 669, OFICINA 309, SANTIAGO, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 16 de junio de 2016 servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. La demandante se obligó a prestar los servicios de ejecutiva telefónica, en modalidad telemática y en jornada parcial. La remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 375.675. Con fecha 23 de febrero de 2023 se informa el término de los servicios por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En primer lugar, se niegan todos y cada uno de los hechos imputados en la carta aviso de despido, siendo carga procesal de la parte demandada el tener que probar todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misiva de despido. Afirma que la carta de despido es vaga y genérica, alude a haber "sorprendido en varias ocasiones" que a la ejecutiva le cae la llamada y no contesta, agregando que las faltas al contrato han sido reiteradas y se han transformado en una constante, señalando que ha emitido cartas de amonestación para corregir estas conductas. La misiva hace referencia a que ha sorprendido a mi representada en "varias ocasiones", pero en ninguno de sus escuetos párrafos indica cuando ocurrieron los supuesto hechos, es decir, no hace una imputación concreta de la cual la demandante pueda defenderse. "Varias ocasiones" dice relación con algo que ha sucedido con frecuencia, ¿Cuántas veces ocurrieron los supuestos hechos de no contestar una llamada? ¿Dos, tres, 5, 10 o más veces? ¿Con qué frecuencia se originó lo anterior? ¿Varias veces en un mismo día u ocurrió 5 veces en 2 meses? Ninguna de estas interrogantes puede ser contestada por la carta de despido ya que no entrega antecedentes concretos, dejando en absoluta indefensión a mi representada. En la carta de despido se hace referencia sólo a 2 hechos, uno del 06.01.2023 y otro 25.03.2023, como supuestamente graves, sin serlo, hechos descritos de carácter muy pobre para pretender terminar por una causal disciplinaria una relación laboral de 6 años y 8 meses. Se habla de que las acciones de la demandante generan una "importante pérdida comercial" a la empresa, ¿Cuál e

Fallo

se declara el despido que fue objeto la actora como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 23 de febrero de 2023, teniendo además derecho la trabajadora a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMOCUARTO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, y aquella contemplada en el artículo 163 inciso segundo del mismo cuerpo legal, esto es la indemnización por años de servicio, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $375.675.-, conforme se estableció en el hecho no controvertido N°1, fijado en la audiencia de estilo. DECIMOQUINTO: Que las demás pruebas incorporadas al proceso por lo litigantes, en nada alteran lo precedentemente resuelto. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 73, 160, 162, 168, 172, 183-A y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ANGELA TRINIDAD RAIHUANQUE MELLA en contra de EFICAZ S.A. y en consecuencia: a) se declara indebido el despido que fue objeto la actora. b) se declara que el término de los servicios de la demandante s

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso doña ANGELA TRINIDAD RAIHUANQUE MELLA, C.I. N.° 17.151.613-7, chilena, soltera, empleada, con domicilio en Cuchivilu 1616, Villa Manuel Rojas, Maipú, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de EFICAZ S.A., del giro de su denominación, RUT: 99.

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