FERREIRA/M-DENT LTDA.
Rol
T-769-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña Adriana Nathaly Ferreira Mercado, Rut 25.702.491-1, contador auditor, domiciliada en Santiago, calle Guardiamarina Riquelme Nº4880,Comuna de San Miguel, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador Sociedad de Manufacturas y Equipos Dentales Limitada, también conocida como “M-Dent Ltda.”, del giro de su denominación, representada por don Gerardo Antonio Ramírez Lino, e indistintamente por doña Constanza Fernanda Gutiérrez Navarro, todos domiciliados en Santiago, calle Exequiel Fernández Nº2841, Comuna de Macul. Fundamenta su demanda en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada el 5 de noviembre de 2018, desempeñando las labores de especialista contable, con una remuneración de $1.600.342. En cuanto al término de la relación laboral fue el 11 de marzo de 2022, pendiente su fuero maternal, invocado la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, fundada “Lo anterior se funda en que, la empresa se encuentra corporativamente, en un proceso de restructuración de personal, a raíz de que, producto de cambios en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, la compañía ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios, lo que ha llevado a la reorganización del área de trabajo donde usted se desempeñaba”. Reconoce que suscribió finiquito, estampado la respectiva reserva. En cuanto a la acción de tutela, acusa una discriminación por su calidad de mujer o madre y su menguado estado de salud, amén de existir una relación laboral compleja al interior de la empresa, con marcados sesgos de abuso u hostigamiento hacia la actora, como indicio de esta conducta alega que fue despedida estando vigente su fuero maternal, cuyo vencimiento era el 24 de mayo de 2022 En segundo indicio, consiste en lo difuso de la justificación del despido. Concluye solicitando se declare que fue víctima de un despido discriminatorio por su maternidad y se le condene al pago de 11 remuneraciones, además de un daño moral, dado que el despido provocó en la trabajadora un impacto emocional altísimo, pernicioso, un hondo pesar, ya que ha sido humillada por un despido, que no tiene más razón que el estado de salud y la maternidad de la actora, con total desprecio de sus habilidades profesionales y éticas que siempre demostró. El impacto emocional que ha sufrido, además de provocar insomnio, pesar, desgano y depresión, también ha derivado en problemas físicos, ya que se le desencadenaron fuertes dolores, por lo que solicita la suma de $10.000.000.- Por último solicita el lucro cesante porque resulta inconducente pedir la reincorporación al trabajo, atento a la fecha en que habría terminado el fuero materno, previsto para el 23 de mayo de 2022, ocasión en que
Fallo
por tanto, la condena en indemnización adicional es ya una reparación, que dice relación con la vulneración de derechos, para hacer lugar a indemnizaciones por sobre ello sería necesaria prueba que acredite que hubieron daños más allá de la lesión jurídica a los bienes protegidos por la norma, de cuya reparación se encarga el mencionado Art. 489, lo que en el caso no ocurre, dado que si bien los dos testigos presentados por la demandante su cónyuge y una compañera de trabajo de la relación laboral anterior a la mantenida con la demandada, solo dan cuenta de su alta carga de trabajo (extensas jornada) y un estrés constante, las crisis de pánico que denuncia el señor Aricua no se encuentran respaldada con algún tipo de registro médico ( informes, licencias médicas, diagnóstico, exámenes, recetas). DECIMO: Que, desestimado el hecho del despido mientras la actora estuviera amparada por fuero, será rechazado el lucro cesante solicitado. UNDECIMO: Que no siendo discutida la base de cálculo de las indemnizaciones, sobre la misma se aplicará la indemnización del inciso tercero del art. 489 del código del trabajo y sobre lo pagado por años de servicios contenida en el finiquito se calculará el recargo del 30% contemplado en el art. 168 letra a) del Código ya citado. DODÉCIMO: Que la prueba ha sido analizada en conformidad a las reglas de la sana crítica, y la restante rendida en nada altera las conclusiones a las que se han arribado, en especial el apercibimiento por no exhibición
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña Adriana Nathaly Ferreira Mercado, Rut 25.702.491-1, contador auditor, domiciliada en Santiago, calle Guardiamarina Riquelme Nº4880,Comuna de San Miguel, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido,
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