REDTEL SERVICIOS Y TECNOLOGIA SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-69-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el funcionario fiscalizador. Pide el rechazo del reclamo en todas sus partes con costas. TERCERO: Que la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: Prueba documental. 1.- Copia de la resolución de multa 2.- Correo electrónico de notificación de multa. 3.- Acta de comparendo de conciliación. 4.- Finiquito de trabajador firmado por el trabajador el 26 de abril de 2023. 5.- Contrato de trabajo de Marcelo Ramírez Villagrán, Jefe Zonal de Puerto Montt. 6.- Poder otorgado a Marcelo Ramírez Villagrán. Prueba testimonial. Declaración de Marcelo Ramírez Villagrán. Señala que trabaja para la reclamante y es el Jefe Zonal en Puerto Montt. Fue a la Inspección del Trabajo como representante a la audiencia de conciliación. Accedió a la Inspección y estuvo presente en la audiencia de conciliación. Llevó su cédula de identidad y el poder simple de representación de la empresa, aparecía la firma del representante legal de la empresa. El documento estaba escaneado. Había concurrido antes de la misma forma a lnspección del Trabajo. El día en específico, la funcionaria dijo que como el documento estaba escaneado no podía comparecer. Exhibido el documento N° 6 señala que corresponde al poder simple con el que concurrió al comparendo ante la Inspección del Trabajo. En el contraexamen señala que el poder se lo otorgó el representante legal Julio Zaercha Ortega. Con posterioridad al comparendo se firmó finiquito con el trabajador. Entiende que se firmó en Notaria de Puerto Montt. No participó de esa firma. Dice que participó y estuvo en el comparendo. CUARTO: Que la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Informe de Egreso de reclamo. 2.- Acta de comparendo de conciliación (prueba común). 3.- Copia de la resolución de multa (prueba común). 4.- Correo electrónico de notificación de multa (prueba común). 5.- Presentación de reclamo administrativo. 6.- Notificación de presentación de reclamo administrativo. 7.- C
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-69-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Enrique Sepúlveda Varas, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°560, oficina 202, en nombre y representación de la empresa REDTEL Y SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SPA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.444.412-4, domiciliada en avenida Ramón Picarte N°3644 (Interior), Valdivia, deduce reclamación judicial, en procedimiento monitorio, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada legalmente por su Inspector Provincial don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, ignora profesión y cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Benavente Nº 485, Puerto Montt. Reclama que la Resolución de Multa Administrativa N°7713/23/44 de fecha 26 de abril del año 2023, notificada a su representada mediante correo electrónico con fecha 4 de mayo del presente año, que ordenó el pago de 30 UTM solicitando se deje sin efecto tal multa por adolecer de un evidente error de hecho o en subsidio se la rebaje al mínimo legal. Indica que el 26 de abril de 2023, se cursó la siguiente multa a su representada por un total de 0,67 IMM. La supuesta infracción atribuida es: No comparecer el empleador en forma personal, o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: citación a audiencia de conciliación de fecha 26-04-2023 a las 09:00 horas. Lo anterior por reclamo interpuesto por don Michelangelo Paolo Bassaletti Bassaletti. La infracción se configura al asistir el mandatario con un documento que da cuenta de un poder en el que no consta la firma en formato original de quien lo otorga, tratándose de un documento escaneado o fotografiado. Alega error de hecho fundado en que su representada cumplió con la normativa que se estima infringida por cuanto acompañó junto con la demás documentación solicitada por la Inspección copia de cédula de identidad de don Julio Zarecht Ortega (representante legal), y el poder simple que la misma Inspección del Trabajo entrega para efecto de asistencia a los comparendos. Afirma que en la especie no se aprecia que infracción cometió su representada dado que cumplió con la asistencia al comparendo mediante mandatario con facultades amplias otorgadas por escrito. Dice que el comparendo de conciliación se desarrolló sin dificultades, incluso la fiscalizadora individualizó a Marcelo Ramírez como el asistente al comparendo. El comparendo se desarrolló con normalidad e incluso sirvió para un acercamiento en las posturas del trabajador reclamante y su representada, pues firmaron un finiquito ese mismo día 26 de abril de 2023. Afirma que quien compareció en representación de REDTEL Y SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SPA., fue don Marcelo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del DFL Nº 2 de 1967 de la Dirección del Trabajo en relación con el artículo 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por el abogado don Enrique Sepúlveda Varas, en representación de la empresa REDTEL Y SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SPA. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa N° 7713/23/44 de fecha 26 de abril de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-69-2023. Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-69-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don Enrique Sepúlveda Varas, abogado, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°560, oficina 202, en nombre y representación de la empresa REDTEL Y SERVICIOS Y TECNOLOGÍA SPA, sociedad del giro de su denominación, R
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