4º Juzgado Civil de Santiago

EUROCAPITAL S.A./INMOBILIARIA E INVERSIONES INTEXA S.A..

Rol

C-6202-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece el abogado Guillermo Amun tegui Err zuriz, ená á representaci n convencional de EUROCAPITAL S.A., del giro de factoraje,ó ambos domiciliados en Avenida El Golf N 40, oficina 1401, comuna de Las° Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de: (i) PABLO JOSÉ GONZ LEZ MA ES, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval, fiador yÁ Ñ ó codeudor solidario del suscriptor del pagar que m s adelante se singulariza, hastaé á por el 25% de la obligaci n contenida en dicho instrumento; (ii) IV N MANUELó Á RODR GUEZ RODR GUEZ, ignora profesi n u oficio, en su calidad de aval,Í Í ó fiador y codeudor solidario del suscriptor del pagar que m s adelante seé á singulariza, hasta por el 25% de la obligaci n contenida en dicho instrumento; (iii)ó RODRIGO GONZ LEZ RIEDEMANN, ignora profesi n u oficio, en su calidadÁ ó de aval, fiador y codeudor solidario del suscriptor del pagar que m s adelante seé á singulariza, hasta por el 25% de la obligaci n contenida en dicho instrumento; (iv)ó PATRICIO ALEJANDRO VIVANCO P REZ DE ARCE, ignora profesi n uÉ ó oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario del suscriptor del pagaré que m s adelante se singulariza, hasta por el 25% de la obligaci n contenida ená ó dicho instrumento; y (v) INTEXA S.A., sociedad del giro de construcci n,ó representada, indistintamente, por Patricio Alejandro Vivanco P rez De Arce oé Pablo Jos Gonz lez Ma es, ignora profesiones u oficios, en su calidad de aval,é á ñ fiador y codeudor solidario del suscriptor del pagar que m s adelante seé á singulariza, hasta por el 100% de la obligaci n contenida en dicho instrumento;ó Código: LMXZXEFEDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N 291, piso 1, comuna de° Providencia; solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $351.763.925, por concepto de capital, mas reaju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Eurocapital S.A., solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Pablo Jos Gonz lez Ma es,ó é á ñ Iv n Manuel Rodr guez Rodr guez, Rodrigo Gonz lez Riedemann, Patricioá í í á Alejandro Vivanco P rez De Arce, e Intexa S.A., en virtud del pagar que invocaé é al efecto. SEGUNDO: Que los ejecutados Patricio Alejandro Vivanco P rez Deé Arce y Pablo Jos Gonz lez Ma es opusieron la excepci n contemplada en el Né á ñ ó ° 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la referida a la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, fundada en que el que sirve de t tulo a esta ejecuci ní í ó est incorrectamente extendido, toda vez que el vencimiento consignado porá actora, quien lo extendi y suscribi en nombre de los deudores, no encuadrar aó ó í con ninguna de las formas que establece el art culo 105 de la Ley 18.092.í Aducen que el pagar materia de autos fue suscrito el 13 de junio de 2022é para vencer el mismo 13 de junio de 2022, lo que no se conforma con la norma ya citada que previene que el pagar puede ser extendido (i) a la vista; (ii) a uné plazo contado desde su fecha; y, (iii) a un d a fijo y determinado.í Sostienen que el pagar de autos no fue emitido a la vista, por cuanto tieneé fecha de vencimiento; que no fue emitido a un plazo contado desde su fecha, pues, en este caso, ambas fechas coinciden; y que no fue extendido a un d a fijo yí determinado, por cuanto ello lleva impl cito un plazo, es decir, un d a futuro, loí í que no ocurre en la especie. Plantean que el pagar no puede tener como vencimiento el mismo d a deé í su suscripci n toda vez que se trata de una especie de operaci n de cr dito deó ó é dinero y en stas, el plazo que debe mediar entre la entrega y restituci n es de laé ó esencia pues ello la define como tal. Código: LMXZXEFEDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En abono de su postora invocan los art culos 1 y 13 de las Ley sobreí Cr ditos de Dinero, e insisten en que el pagar debe necesariamente ser exigibleé é en un momento diverso de sus suscripci n, porque de otro modo no se concebir aó í como operaci n de cr dito de dinero ni tampoco cumplir a con la normativaó é í prevista en la Ley 18.092, pues de ser as la obligaci n nacer a vencida.í ó í Concluyen mencionando que en el presente caso falta el requisito del plazo, esto es, del d a futuro que supedita la exigibilidad del pagar , por lo que ste noí é é puede ser considerado como tal y, en consecuencia, carece de m rito ejecutivo.é TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado que le fuera conferido, postul que el llenado del pagar presentado a cobro en este juicio, conó é misma fecha de emisi n y de vencimiento, se hizo conforme a lo establecido en eló Convenio de Factoring y Mandatos Especiales celebrado entre Eurocapital S.A., y Constructora

Fallo

por tanto, desestimarse la excepci ná í ó opuesta en tal sentido. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales y visto, adem s, loá dispuesto en los art culos 160, 170, 346 N 3, 434 N 4, 465, 466 y 471 delí º º C digo de Procedimiento Civil; y dem s preceptos normativos aplicables; ó á SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, opuesta por los ejecutados Patricio Alejandro Vivanco P rezé De Arce y Pablo Jos Gonz lez Ma es en su escrito de folio 23.é á ñ II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta el completo eó ntegro pago de lo adeudado a la actoraí III.- Que se condena en costas a los ejecutados Patricio Alejandro Vivanco P rez De Arce y Pablo Jos Gonz lez Ma es.é é á ñ REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR En Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Código: LMXZXEFEDGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-20T20:40:41-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6202-2022 CARATULADO : EUROCAPITAL S.A. / INMOBILIARIA E INVERSIONES INTEXA S.A.. Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece el abogado Guillermo Amun tegui Err zuriz, ená á representaci n convencional de EUROCAPITAL S.A., del giro de factoraje,ó ambos domiciliados en Avenida El G

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