2º Juzgado Civil de Rancagua

PIÑEIRA/PIÑEIRA

Rol

C-5041-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Alberto Venegas Jara, y doña Vivian Allen Gálvez, abogados, en representación de Roberto Carlos Piñeira Tudela, comerciante, con domicilio en Aldea Agrícola, calle Tierra Azul, N° 485, comuna de Rancagua, quienes vienen en demandar de nulidad de contrato en contra de don Juan Marcelo Piñeira Tudela, con domicilio en Diego Portales 84, Villa Bicentenario, Sector Los Marcos, Codegua. Fundan su demanda en que con fecha 27 de diciembre de 2018 el demandado celebró contrato de compraventa con su madre Adriana de las Mercedes Tudela Parra, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Agua Sur N° 585, que corresponde al Lote 7 de la Manzana H, de la Población Aldea Agrícola Callejones, comuna de Codegua, en el precio de $13.000.000.-, pagada al contado. Explican que los vendedores eran los padres del demandante, junto a otros cinco hermanos, entre ellos el demandado. Agregan que no es efectivo que los vendedores hayan vendido o pretendido vender la propiedad o a lo menos celebrado dicho contrato, ya que nunca manifestaron dicha intención, poseían una avanzada edad, ambos eran pensionados, y hace un tiempo habían vendido una propiedad en $100.000.000.-, asegurando así su sustento, y la madre era analfabeta, estando convaleciente a la hora de suscribir el contrato por haberse realizado una operación con ocasión de un cáncer cerebral. Indican que la situación económica del demandado siempre fue modesta, siendo imposible reunir el precio pactado, ya que sus ingresos bordean los $600.000.- y tiene dos hijos que dependen económicamente de él. Manifiestan que es evidente que se trata de acto absolutamente simulado, ya que de haber alguna voluntad de transferir, era a título gratuito, burlando así los requisitos de las donaciones irrevocables. Finalizan señalando que, al haber fallecido ambos vendedores, dicho contrato perjudica a la sucesión hereditaria quedada a sus fallecimientos. Solicita en definitiva tener por interpuesta dema

Fundamentos

fundamentos expuestos en torno al consentimiento, siendo falso que haya el demandante proporcionado un pie para adquirir la propiedad. Indica que el precio fue pagado en la forma señalada en el acto jurídico, siendo prueba de ello el instrumento público, y que es su carga probar que ello ocurrió en la forma que señala en su demanda. Expresa que cuenta con un trabajo estable hace años lo que le permitió capacidad de ahorro para comprar el inmueble. Código: LVNEXEYEZEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Réplica.- En folio 20, se tiene por evacuada la réplica en rebeldía del demandante. Dúplica.- En folio 21, se evacúa la dúplica, reiterando lo expuesto en su contestación. Conciliación.- En folio 26, se lleva a efecto el comparendo de estilo, compareciendo únicamente la parte demandante. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce por la rebeldía del demandado. Interlocutoria de prueba.- En folio 29, se procede a recibir la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales. Citación a oír sentencia.- En folio 42, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: 1.- Que, en forma previa al examen del fondo de la cuestión debatida, conviene detenerse en un aspecto de relevancia para entender que la demanda se interpuso por quien estaba legitimado para aquello. 2.- Que, al efecto, la legitimación es un presupuesto procesal que dice relación con la aptitud para ser parte en un juicio, y se encuentra determinada por la pretensión planteada en un caso concreto con relación al objeto del litigio. En palabras del profesor Alejandro Romero Seguel, “la legitimación se vincula con la titularidad de la situación controvertida en un juicio y es un presupuesto de fondo de procedencia de la acción; es decir una exigencia cuya falta determina ineludiblemente que no se pueda conceder la petición de tutela judicial solicitada en el proceso. Si no concurre la legitimación -activa y pasiva- falta un elemento básico para acceder a la tutela judicial. (Curso de Derecho Procesal Civil,” Editorial Jurídica de Chile. Santiago, edición del año 2014, Tomo I, página 101). La legitimación se presenta, entonces, como un aspecto que debe ser examinado en todo pronunciamiento jurisdiccional de fondo, incluso si no existió cuestionamiento por las partes. 3.- Que, en estos antecedentes, el demandante, al momento de deducir su acción, reconoce que es hijo del matrimonio formado por doña Adriana De Las Mercedes Tudela Parra Y De Don Pedro Antonio Piñeira Moreno, quienes eran dueños de una propiedad ubicada en pasaje Agua Sur número quinientos ochenta y cinco, inscrita a doña Adriana Tudela a Código: LVNEXEYEZEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fs8.350 N°6.777, del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, de la que nacieron seis hijos, lo que en todo caso es

Fallo

por tanto, la inscripción de dominio a nombre de doña Adriana Tudela Parra que rola a Fs. 8350 N° 6777 del Registro de Propiedad del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, disponiendo se notifique al Sr. Conservador de Bienes Raíces respectivo, a los efectos de que proceda a practicar las anotaciones, cancelaciones e inscripciones que resulten pertinentes. 3° Que el demandado sea obligado a pagar las costas de la causa. Notificación.- En folio 7 se practica notificación personal subsidiaria al demandado. Contestación.- En folio 9 se evacúa contestación de la demanda, expresando que es efectivo que el 27 de diciembre de 2018 celebró contrato compraventa con su madre, doña Adriana de las Mercedes Tudela Parra, sobre el inmueble objeto del juicio, el que se encuentra inscrito en el Conservador a su nombre. Refiere que dicho acto es totalmente válido, sin vicios del consentimiento, negando todos los fundamentos expuestos en torno al consentimiento, siendo falso que haya el demandante proporcionado un pie para adquirir la propiedad. Indica que el precio fue pagado en la forma señalada en el acto jurídico, siendo prueba de ello el instrumento público, y que es su carga probar que ello ocurrió en la forma que señala en su demanda. Expresa que cuenta con un trabajo estable hace años lo que le permitió capacidad de ahorro para comprar el inmueble. Código: LVNEXEYEZEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.p

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Rancagua, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Alberto Venegas Jara, y doña Vivian Allen Gálvez, abogados, en representación de Roberto Carlos Piñeira Tudela, comerciante, con domicilio en Aldea Agrícola, calle Tierra Azul, N° 485, comuna de Rancagua, quienes vienen en demandar de nulidad de contrato en contra de don Juan Marcelo Piñeira Tudela, con d

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