Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

BUSTOS/RIVAS

Rol

C-171-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: se ala que añ mediados del mes de diciembre del a o 2014, se comunic por v a telef nica conñ ó í ó el demandante a objeto de saber si era efectivo que estaba construyendo casas para dar en arriendo, a lo que le se al que s efectivamente estaba construyendo peroñ ó í no sab a a n si las dar a en arriendo, ya que todav a estaban en proceso deí ú í í edificaci n y faltaban algunos tr mites t cnicos que finiquitar, quedando de reunirseó á é en el lugar de construcci n de dichas casas para conocer las mismas y ahó í conversar. As , a mediados del mes de enero del a o 2015, se reunieron en elí ñ lugar donde hoy se emplazan dichas viviendas, donde le se ala el demandadoñ reconvencional que le interesaba adquirir la casa que hoy ocupa, que es la casa B para tomarla en arriendo, indicando que necesitaba una respuesta ahora ya que en 12 de febrero deb a ya estar en Quirihue junto a su familia. Ante la consultaí anterior el demandante se or Bustos Romero respondi que no ten a claro todav añ ó í í si iba arrendar las casas, ya que su intenci n era venderlas, acordando el pago poró su uso hasta que compre la casa por el valor de 1800 Unidades de Fomento, lo cual fue aceptado por las partes. El monto fijado como “supuesta renta”, no ten a tal calidad de “renta de arrendamiento”, pues el “supuesto contrato deí arrendamiento” no era tal, sino que la misma constitu a una forma de compensarí el tiempo que demorara en llevar a efecto la compraventa de la casa en cuesti n.ó El d a 12 de febrero del a o 2015 el demandante reconvencional se mud junto aí ñ ó su familia, desde la ciudad de Talcahuano, a la casa B del Condominio Plaza Quirihue, ubicado en calle Esmeralda Nº 575, de esta ciudad, con miras a celebrar el contrato de promesa de venta respectivo y la correspondiente escritura de compraventa definitiva, debiendo pagar en el tiempo intermedio la suma de $160.000 mensuales debidamente reajustados conforme a la variaci n del IPC. Conó el correr del tiempo se sucedieron diver

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2020, don Hern n Bustosá Romero, c dula de identidad N° 7.954.616-K, empresario, domiciliado en calleé Grumete Cortez N°620, ciudad de Quirihue, interpuso demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, en contra de don Juli n Eduardo Rivas Alarc ná ó , c dula de identidad N°é 14.375.240-2, domiciliado en Condominio Plaza Quirihue, calle Esmeralda n°575 Lote 3 B interior, comuna de Quirihue. Funda su demanda en que la parte demandante es due a del inmueble ubicado en calle Esmeralda N°575 lote bñ interior, cuidad y comuna de Quirihue. Agrega que con fecha 12 de febrero del a o 2015, celebr contrato de arrendamiento con el demandado, respecto de lañ ó propiedad antes se alada. Refiere que la propiedad fue arrendada por una rentañ mensual inicial de $160.000, suma que de acuerdo a lo convenido se paga por anticipado, los d as 12 de cada mes o el d a h bil inmediatamente siguiente si elí í á ltimo d a pactado fuere festivo. El plazo establecido para la vigencia del contratoú í de arrendamiento fue de 12 meses a contar de la fecha de su celebraci n, es deciró desde el 12 de febrero del a o 2015, hasta el 12 de marzo del a o 2016. Dichoñ ñ contrato se ha renovado por dos periodos consecutivos hasta el 12 de marzo del 2018, m s un periodo de vigencia adicional de 3 meses, este en virtud de cual seá manifiesta por la parte demandante la intenci n de no perseverar en el contratoó mediante aviso de t rmino de contrato otorgado por la Notario de la cuidad deé Quirihue, Ra l Leiva Uribe Echeverr a, con fecha 6 de junio del a o 2019,ú í ñ enviado por carta certificada de correos de Chile con fecha 11 de junio del 2019. Agrega que ha tolerado que el demandado permanezca en la propiedad esperando de buena fe el pago de la renta, pidi ndolo en diversas oportunidades,é transcurriendo varios meses sin obtener respuesta favorable. Indica que la parte demandada no ha dado respuesta sobre el pago, en virtud de la cual con fecha 04 de Abril de 2019 se procedi a enviar carta informando monto adeudado, el cualó all se detalla, por la suma de $3.892.820 a dicha fecha, carta firmada por elí mismo demandado y con fecha 10 de diciembre se procedi a enviar una segundaó carta informando monto adeudado, el cual all se detalla, por la suma deí $4.115.520 a dicha fecha, carta tambi n firmada por el mismo demandado. Haceé presente que como arrendador ha dado cabal y oportuno cumplimiento al contrato firmado, sin embargo no ha ocurrido lo mismo con la arrendataria. En cuanto al Derecho, cita el art culo 6 de la Ley 18.101, en virtud delí cual el demandado est obligado a pagar las rentas del arrendamiento y los gastosá por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que se efect e la restituci n delú ó inmueble, circunstancias que no ocurre en los hechos, ya que ocupa el inmueble Código: VWRYXECXREX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n deló contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Juli n Eduardoá Rivas Alarc n, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvencionesó legales que correspondan por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito, es decir la suma $5.821.520 por concepto de rentas impagas, m s intereses y reajustesá m s los valores que adeuda por el no pago de los consumos b sicos, suma queá á asciende a $905.840 (Novecientos cinco mil ochocientos cuarenta), es decir, que sea reconvenida por un monto total de $6.727.360 (Seis Millones setecientos veintisiete mil trescientos sesenta) m s intereses y reajustes: la primera reconvenci n, alá ó notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo, y en definitiva, acoger esta demanda y declarar: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) Que el demandado deber pagar todas las rentas insolutas se aladas yá ñ las que se devenguen durante la tramitaci n del proceso, hasta que se efect e laó ú restituci n del inmueble, con el reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley Nºó í 18.101 m s los intereses legales; á c) Que demandado deber restituir la propiedad arrendada, libre de todoá ocupante, dentro de tercero d a, desde que el fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; ú d) Que el demandado deber pagar todos y cada uno de los consumos deá agua potable, gas, luz el ctrica y da os produci

Texto Completo (Preview)

FOJA: 72 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-171-2020 CARATULADO : BUSTOS/RIVAS Quirihue, veinte de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2020, don Hern n Bustosá Romero, c dula de identidad N° 7.954.616-K, empresario, domiciliado en calleé Grumete Cortez N°620, ciudad de Quirihu

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