MARÍN/
Rol
V-227-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don JUAN FRANCISCO MAR NÍ TAPIA, c dula nacional de identidad N 4.788.521-é º 3, pensionado, domiciliado en Las Amapolas n mero 14, Plaza Las Rosas, de la comuna de Machal , quien conforme a loú í dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600 solicita se declare la interdicci n definitiva deí ó su hermano de doble conjunci n Don Jos Bernardo Mar n Tapia, cedula de identidadó é í n mero 4.788.860-3, y a su vez se le nombre su curador argumentado que su hermanoú Jos Bernardo, tiene 80 a os de edad, y producto de padecer alzehimer sobrelleva unaé ñ discapacidad mental de un 70,00 % por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil e Identificaci n, medianteó dictamen de la Comisi n M dica, Preventiva e Invalidez de fecha 03 de junio de 2022,ó é cuyo certificado de discapacidad consta en un otros de esta presentaci n. í ó A ade que su hermano ñ no tiene, ni tuvo hijos, siempre hemos sido yo y la c nyugeó del solicitante quienes se han hecho cargo de todos los cuidados y necesidades de mi hermano, raz n por la cual se encuentra bajo nuestra total dependencia. ó Que con el objeto de administrar correctamente los bienes de su hermano, don Jos Bernardo Mar n Tapia, y tambi n de poder optar a postulaciones de beneficiosé í é fiscales solicita se declare la interdicci n definitiva y a su vez,ó solicito ser nombrado curador. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los hechos expuestos, se acompa en elñó folio 1, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de mi persona. 2.- Certificado de Nacimiento de Jos Bernardo Mar n Tapia. é í 3.- Copia simple de la cedula de discapacidad de Jos Bernardo Mar n Tapia. é í 4.- Copia de resoluci n de discapacidad de fecha 03 de junio de 2022. ó TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundoí ° de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes N 19.735 yº º N 20.255, se procedi seg n consta a
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que, se hace lugar a la solicitud folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia deó l discapacitado don JOS BERNARDO MAR NÉ Í TAPIA, C.I N : ° 4.788.860-3. II.- Que se nombra como curador definitivo de la persona y bienes de del interdicto, a su hermano don JUAN FRANCISCO MAR N TAPIA, Í C.I Nº 4.788.521-3. III.- Que se exime al curador de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que el curador deber á confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que acompa ar a la causa.ñ á V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento y t ngase elé cargo por aceptado con la notificaci n de la presente sentencia.ó VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y c mplase con las publú icaciones en conformidad a la Ley, las que deber n ser anotadas al margen de la inscripciá ón de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-227-2022 CARATULADO : MAR N/Í Rancagua, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece don JUAN FRANCISCO MAR NÍ TAPIA, c dula nacional de identidad N 4.788.521-é º 3, pensionado, domiciliado en Las Amapolas n mero 14, Plaza Las Rosas, de la comuna de Machal , quien conforme a lo
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