1º Juzgado Civil de Rancagua

BARRAZA/

Rol

V-372-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ELENA ELIZABETH BARRAZA ALVAREZ, chilena, trabajadora, c dula nacional de identidad Né º 6.645.133-k, con domicilio en Pasaje Escorial N 861, Poblaci n William Braden de la° ó Comuna de Rancagua, quien se ala que es hermana de do a ñ ñ MERCEDES SISTORINA BARRAZA ALVAREZ, chilena, soltera, pensionada, c dula nacional deé identidad N 5.491.706-6, con domicilio en Casa de Reposo Los Robles, ubicada en° calle El Mineral N 32, de la comuna de Rancagua, nacida el d a 24 de abril del a o° í ñ 1994, quien tiene en la actualidad 77 a os, sin embargo, en los ltimos dos a os ha sidoñ ú ñ v ctima de un proceso de deterioro de sus condiciones mentales y capacidades cognitivasí las cuales han ido escalando de forma irreversible. Que su hermana ha sido diagnosticada por los m dicos que la han tratado comoé una persona con un importante grado de demencia, espec ficamente ella padece laí Enfermedad de Alzheimer, y es por esta raz n, y con la finalidad de que sea objeto deó los cuidados que ella requiere que ha debido ser trasladada a vivir en la casa de reposo Los Robles , ubicada en la comuna de Rancagua, lugar en el cual es asistida por“ ” personal profesional en todo lo relativo a su condici n de salud y en sus actividadesó diarias, seg n consta en los certificados que se acompa an en esta presentaci n. ú ñ ó Indica que su hermana no tiene c nyuge ni hijos, motivo por el cual, recae sobreó su persona el cuidado y tutela de sus actuaciones personales, tales como pagar su casa de reposo, cobro de su pensi n mensual, compra de remedios y en general la obtenci n deó ó todos los elementos necesarios para que ella pueda subsistir, y que a Ante la dificultad de mi hermana para actuar personalmente y valerse por s misma, resulta de suma urgenciaí que ella sea provista de un curador general que asuma formalmente su representaci nó legal y la administraci n de sus bienes. En tal sentido, tal incapacidad para actuar generaó negativas consecu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, yó ó dem s normas pertinentes, se declara:á I.- Que, se hace lugar a la solicitud folio 1, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ MERCEDES SISTORINA BARRAZA ALVAREZ, C.I N : 5.491.706-6° II.- Que se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes de la interdicta, a su hermana do a ñ ELENA ELIZABETH BARRAZA ALVAREZ, C.I N 6.645.133-K.° III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil. IV.- Que la curadora deber á confeccionar inventario en conformidad a lo regulado en el artículo 380 del Código Civil, consistente en un inventario protocolizado que acompa ara a la causa.ñ Código: BQBDXEXCPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento y t ngase elé cargo por aceptado con la notificaci n de la presente sentencia.ó VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil e inscríbase la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua y c mplase con las publú icaciones en conformidad a la Ley, las que deber n ser anotadas al margen de la inscripciá ón de la sentencia. Anótese, regístrese, notifíquese y a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-372-2022 CARATULADO : BARRAZA/ Rancagua, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS : PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ELENA ELIZABETH BARRAZA ALVAREZ, chilena, trabajadora, c dula nacional de identidad Né º 6.645.133-k, con domicilio en Pasaje Escorial N 861, Poblaci n William Braden de la° ó Comuna de

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