PALMA/GUENDELMAN
Rol
C-31178-2018
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-31.178-2018, por presentación de fecha 06 de octubre de 2018, comparece don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, con domicilio en Agustinas Nº1560, oficina 5, comuna de Santiago Centro, en representación convencional de doña Sylvia Maricela Sovino Palma, profesora, domiciliada en Avda. Lo Marcoleta Nº 0983, comuna de Quilicura; de don Víctor Rogelio Sovino Palma, dependiente, domiciliado en Cooperativa Nº 6994, comuna de Pudahuel y doña Silvia Lucía Palma Rojas, pensionada, domiciliada en Horacio Jhonson Nº 5778, comuna de Conchalí, todos herederos del causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate, y deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de obligaciones principales y accesorias, en contra de doña MARÍA CECILIA GUENDELMAN MONTECINOS, en calidad de heredera universal testamentaria del remanente correspondiente al causante don Isaac Luis Guendelman Kwitka, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y de derecho que esgrime, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare: 1.- La prescripción extintiva de la acción judicial de obligaciones principales y accesorias que se indicaran a favor de los herederos ya individualizados del causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate, que contrajo con don Isaac Luis Guendelman Kwitka, representada para todos los efectos legales por su heredera doña María Cecilia Guendelman Montecinos, sobre las materias que se detallarán más adelante, incluyendo en dicha prescripción extintiva a sus intereses corrientes, reajustes y costas. 2.- La prescripción extintiva de la obligación accesoria que cauciona las obligaciones principales sobre los dos inmuebles de su dominio. 3.- Se ordene el alzamiento de la hipoteca inscrita a Fojas 2369 número 2734, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1978 del Conservador de Código: KTXZXEGHBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bienes Raíces de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado y en representación convencional de doña Sylvia Maricela Sovino Palma, de don Víctor Rogelio Sovino Palma y de doña Silvia Lucía Palma Rojas, todos herederos del causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate, interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de obligaciones principales y accesorias, en contra de doña María Cecilia Guendelman Montecinos, en calidad de heredera universal testamentaria del remanente correspondiente al causante don Isaac Luis Guendelman Kwitka, a objeto que, en definitiva, se declare: 1.- la prescripción extintiva de la acción judicial de obligaciones principales y accesorias que se indicaran a favor de los herederos ya individualizados del causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate, que contrajo con don Isaac Luis Guendelman Kwitka, representada para todos los efectos legales por su heredera María Cecilia Guendelman Montecinos, sobre las materias que se detallarán más adelante, Código: KTXZXEGHBEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incluyendo en dicha prescripción extintiva a sus intereses corrientes, reajustes y costas; 2.- la prescripción extintiva de la obligación accesoria que cauciona las obligaciones principales sobre los dos inmuebles de su dominio; 3.- se ordene el alzamiento de la hipoteca inscrita a Fojas 2369 número 2734, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, así como de cualquier otro apremio y garantía que afecte a los dos inmuebles en cuestión; y 4.- se condene en costas a la heredera doña María Cecilia Guendelman Montecinos, representante legal de don Isaac Luis Guendelman Kwitka. Funda su libelo expresando que, como consta del Registro de Hipoteca emitido por el Conservador de Bienes de Santiago de fecha 25 de mayo de 2018, el causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate contrajo con la demandada las siguientes deudas u obligaciones principales: 1) Préstamo de $90.000 mil pesos, suscrito por el causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate a favor de don Isaac Luis Guendelman Kwitka, pagadera en el plazo de 180 días contados desde el día 15 de febrero de 1978. Señala que, llegado el vencimiento de dicha obligación, esto es, 180 días después del 15 de febrero de 1978, la demandante no efectuó su pago, sin que hasta la fecha de la presente demanda de prescripción extintiva, le hubiese sido cobrada por el demandado en autos, mediante juicio con demanda legalmente notificada. Refiere que a través de escritura pública de fecha 9 de febrero de 1978, otorgada ante el Notario Público don Luis Contreras Delgado, a fin de garantizar el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que le adeudase en dicho momento el causante don Víctor Arnoldo Sovino Oñate constituyó dos hipotecas, a favor de don Isaac Luis Guende
Fallo
por tanto, acoger la demanda en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones de cobro de la que es titular la demandada por concepto de mutuo de dinero correspondiente a la suma de $90.000, como asimismo, de las hipotecas que garantizan dicha obligación. Y vistos además, lo dispuesto en los artículos 46, 1.628 y siguientes, 1.698, 2.492, 2.514, 2.515, 2.516, 2.518 del Código Civil; 144, 170, 254, 342 N°2 y 3, 430, del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda de fecha 06 de octubre de 2018, en todas sus partes, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de los que es titular la demandada y que emanan del mutuo de dinero celebrado entre don Isaac Luis Guendelman Kwitka y don Víctor Arnaldo Sovino Oñate y de la constitución de la hipoteca inscrita a fojas 2369, número 2734, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1978 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sobre los inmuebles ubicados en calle Rapel S/N, correspondiente al sitio 8 de la manzana letra C del sector 36 del plano de loteo del Fundo La Palmilla, comuna de Conchalí, inscrito a fojas 1954, número 2789 del año 2018 del Registro de Propiedad en el C.B.R. de Santiago y en calle Horacio Johnson N° 5778 que corresponde sitio 15º de la manzana letra C, del sector 36 del plano de loteo del Fundo La Palmilla, comuna de Conchalí, inscrito a fojas 21294 N° 27673 del año 1970 del Registro de Propiedad en el C.B.R. de Santiago. II.-
Texto Completo (Preview)
FOJA: 67 .-sesenta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-31178-2018 CARATULADO : PALMA/GUENDELMAN Santiago, veinte de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS: En causa Rol C-31.178-2018, por presentación de fecha 06 de octubre de 2018, comparece don Felipe Ignacio Córdova Frezzani, abogado, con domicilio en Agustinas Nº1560, oficina 5, comuna d
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