Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ORELLANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-95-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Hermes Hein Bozic, abogado, en representación de Ana Maria Orellana Providel, chilena, Profesora de Estado, cédula de identidad NRO. 6.842.353-8, domiciliada para estos efectos en calle Cancha Nº 125, Departamento Nº 1, de la ciudad de Viña del Mar, quien interpone contra de Corporación municipal de punta arenas, para la educación, salud y atención al menor, representada legalmente por don LUIS ALMONACID AVENDAÑO, Secretario General, cédula nacional de identidad Nº 16.585.139-0, demanda de reconocimiento el derecho al pago de la bonificación, compensación o indemnización especial que establece el artículo 73 del Estatuto Docente, en relación al artículo 72 letra j) del Estatuto Docente. Señala que Con fecha 03 de marzo de 2022, suscribió el finiquito de su relación laboral con la demandada Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, en la cláusula primera de dicho instrumento se indica que ingreso al servicio con fecha 01 de enero de 1987. Refiere que su empleador sostiene que conforme al artículo 24 transitorio de la ley 21.040, le correspondía una indemnización por años de servicio de $ 47.406.128. Expresa que conforme consta del Certificado de Antigüedad, otorgado con fecha 06 de enero de 2015, suscrito por don José Francisco González Muñoz, Jefe del Departamento de Administración de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, ingreso a trabajar al Ministerio de Educación el 20 de Octubre de 1978, y se desempeñé ahí hasta el 31 de diciembre de 1986, fecha en que por Decreto Nro. 1358 del 26 de Noviembre de 1986, el Liceo Comercial A-5, donde cumplía sus funciones docentes fue traspasado a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Indica que lo anterior fue corroborado por el Director del Instituto Superior de Comercio don Rubén Báez Miranda con fecha 08 de junio de 2000, y así nunca hubo cese de funciones y término de la relación laboral, permitiendo el legislador se computen todos los año

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Hermes Hein Bozic, abogado, en representación de Ana Maria Orellana Providel, tuvo por objeto se declare se declare el derecho al pago de la bonificación, compensación o indemnización especial que establece el artículo 73 del Estatuto Docente, en relación al artículo 72 letra j) del mismo estatuto, correspondientes a 11 meses de su última remuneración vigente, en mérito de los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, Abogada, en representación, de Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor quien interpone la excepción de finiquito, y en subsidio contesta la demanda solicitando su rechazo, en mérito de las alegaciones y defensas referidas precedentemente. TERCERO: Que, en audiencia de juicio la demandante icnorporo prueba documental: 1) Finiquito Nº 46 de la trabajadora de fecha 28 de febrero de 2022, en que consta la reserva de derechos que invoca; 2) Certificado de antigüedad de fecha de fecha 06 de enero de 2015, suscrito por don José Francisco González Muñoz, Secretario Ministerial de Educación; 3) certificado de antigüedad de fecha, otorgado por el Director del Instituto Superior de Comercio don Rubén Baez, de fecha 08 de junio de 2000; 4) Notificación de término de la relación laboral, consistente en el Oficio Ordinario Nº 113 de fecha 31 de enero de 2022. A su vez prestaron declaración los testigos: Don Victor Lara Yáñez, chileno, RUT 9.112.844-6, de 58 años, quien prestó juramento y en lo pertinente señalo que conoce a la demandante desde el año 1984 aproximadamente, y que ella era docente medio y que cumplió funciones directivas, directora de establecimiento educacional, orientadora, Inspectora. Expreso que la antigüedad de la Sra. Orellana Providel en la Corporación, su antigüedad es del año 1987, hasta el 2022, en que se puso término a su contrato con la Corporación Municipal. Agregi que aquella es una funcionaria que viene del sistema antiguo, y que esa antigüedad es del año 1978 aproximadamente. Indico que al retiro de la señora Orellana la Corporación a la fecha de traspaso fue en 1986 (noviembre-diciembre), fue contratada por la Corporación Municipal de Punta Arenas el 01 de enero de 1987, y que se acogió a retiro el año 2021, en un proceso que es facultad del empleador que fue por un convenio de transición y ella postulo y su contrato en la Corporación Municipal comenzó el 01 de enero de 1987, hasta la fecha y que a ella se le pagaron 16 meses de indemnización, 47 millones aproximadamente. Preciso que los 16 meses se componen en dos partes, la primera antes de la entrada en vigencia del Estatuto Docente, el 01 de julio de 1991, y la segunda posterior a dicha fecha. Añade que se le considero los 11 meses legales posteriores al primero de julio de 1991, y por el artículo 70 transitorio de la Ley Nro. 19.070, se le considero desde la fecha de ingreso a la Corporación que fue 01 de enero de

Fallo

por tanto, la manifestación de voluntad, y poder liberatorio se ha restringuido, y no operando respecto de la indemnización cuya fuente es el artículo 73 del DFL Nro. 1/Ley Nro. 19.070, por corresponder a una prestación que se reclama como adeudada y que corresponde el objeto del presente juicio. Sobre la materia la Ecma. Corte Suprema ha señalado que “(…) en efecto, ambos recursos se refieren a los requisitos y el valor de las reservas estampadas en un finiquito de trabajo, cuestión que esta Corte ya ha abordado previamente, en las sentencias dictadas en los autos ingreso N° 6.880-2017, 39.951-2017 y, más recientemente, en causa rol N° 42.774-2020, entre otras, en las que se ha sostenido invariablemente que el finiquito, como convención, esto es, acto jurídico que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo dando cuenta de la terminación de la relación laboral, esto es, a aquéllos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron ese asentimiento libre de todo vicio, y sólo en lo tocante a ese acuerdo es factible que una de las partes manifieste discordancia en algún rubro, respecto al cual no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, el que, por lo tanto, se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó,

Texto Completo (Preview)

“ORELLANA PROVIDEL, ANA MARÍA contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” Punta Arenas, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Hermes Hein Bozic, abogado, en representación de Ana Maria Orellana Providel, chilena, Profesora de Estado, cédula de identidad NRO. 6.842.353-8, domiciliada para estos efectos en calle Cancha N

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