LONCOMILLA/IDEAL S.A.
Rol
O-244-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 244-2023, ha comparecido Luis Garrido Esparza, chileno, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, oficina1104, comuna de Temuco, en representación convencional de don SALVADOR FRANCISCO LONCOMILLA CHICAHUAL, chileno, soltero, trabajador, cédula de identidad número 14.074.545-6, domiciliado en Pasaje Lladquihue Sur, sin número, Kilómetro 6, camino Labranza-Imperial, comuna de Temuco, he interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento ordinario de aplicación general en contra de IDEAL S.A., rol único tributario número 82.623.500-4, representado legalmente por doña María Victoria Galeno Rama, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 25.748.197-2, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Rudecindo Ortega N°06287, Bodegas 7 y 8, comuna de Temuco. Funda su demanda en que su representado el día 01 de junio de 2018 comenzó a trabajar para la demandada, mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para IDEAL S.A., en la cual se desempeñó con el cargo de “vendedor ruta intermedia”, aquellos servicios fueron prestados en la comuna de Temuco. Las funciones que desempeñó consistieron en la repartición de mercadería de su empleador hacia locales comerciales, supermercados principalmente, a los cuáles debía visitar dos veces por semana para realizar su entrega, reposición en las estanterías de los locales y también realizar la devolución de productos en los casos que se requería, y, a su vez, el trabajador debía ejercer sus funciones en la sala de ventas del empleador, donde debía encargarse de preparar los pedidos para la siguiente visita, cuando terminaba la anterior. En particular, Salvador Loncomilla tenía a su cargo la visita a 11 locales de supermercados, las que se repartí
Fundamentos
fundamentos de Derecho, sobre acción de despido injustificado, conforme causal artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 168 de dicho cuerpo legal. Así las cosas, respecto de la causal invocada por la demandada en la carta de despido, nuestros Tribunales de justicia han estimado lo siguiente: “Son requisitos de la causal de incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo los siguientes: a) Existencia de un contrato de trabajo que vincule a las partes.; b) Que el contrato contenga obligaciones determinadas; c) Incumplimiento de las obligaciones y d) que el incumplimiento sea grave, es decir, de tal entidad que haga insostenible mantener la relación laboral pues provoca un perjuicio para alguno de los contratantes., cita y desarrolla jurisprudencia sobre los requisitos de la causal invocada. Por último, es importante traer a colación lo que dispone el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo, sobre que es responsabilidad de la parte demandada la rendición de la prueba para acreditar la veracidad de los hechos imputados, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del despido. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario en contra de la demandada IDEAL S.A., admitirla a tramitación, y, en definitiva, se declare: 1. Que el despido del que fue objeto mi representado es injustificado; 2. Que la última remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.700.062. 3. Que se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos que se indican, o lo que se considere prudentes con arreglo a derecho y al mérito del proceso: i) La suma de $1.700.062.- o lo que se determine por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. ii) La suma de $8.500.310.- o lo que se determine por concepto de indemnización por años de servicio. iii) La suma de $6.800.248 o lo que se determino por concepto de recargo legal del artículo 168 letra c). iv) Intereses y reajustes por las sumas antes indicadas; v) Costas. B.- Que Ernesto Bruna Reyes, Abogado, en representación de IDEAL S.A., persona jurídica del giro de elaboración de alimentos, ambos con domicilio para estos efectos en Matías Cousiño 82 oficina 1202, Comuna de Santiago, contestando la demanda interpuesta por don Salvador Loncomilla Chicahual solicitando su rechazo en todas sus partes con fundamento: Negativa general de los hechos y fundamentos contenidos en la demanda: En primer lugar niega expresamente y controvertir todos los hechos relatados en la demanda, los cuales de manera alguna se ajustan a la realidad, con excepción de: -La fecha de inicio de la relación laboral el día 1 de junio de 2018. -La función del demandante como VENDEDOR. -Que según consta en el contrato de trabajo del demandante se en
Fallo
por tanto llegaba más tarde a su lugar de trabajo alrededor de media mañana siendo que las recepciones atendían prácticamente hasta las 15 horas máximo y los fines de semana hasta las 2:00 de la tarde, lo que lo llevaba a andar muy rápido, ósea que muchas veces no alcanzaba a reponer la mercadería, dejaba la tienda cumplía con la entrega provocaba que el demandante no pudiera hacer su trabajo como corresponda reponer íntegramente los productos que tenían que estar en su tienda, sacar devoluciones que tiene que estar dentro de su local y no lo hacían porque había muchas ocasiones en que la recepción ya estaba cerrada o próxima a cumplir el horario de atención y era imposible seguir avanzando con eso, llegaron reclamos de Salas en que el señor Loncomilla no alcanzaba a reponer ni atender sus salas de reposición, generación de orden de compra, revisión de producto por fecha y retirar, por norma interna la empresa y se suscitaban los reclamos de las tiendas, respecto algún evento de este año el 2023 que haya sido amonestado el señor Loncomilla, señala que pidió una carta amonestación a fines de febrero por qué el señor no se presentó a trabajar y no llegó a trabajar cree parece el 23 de febrero no les avisó que había presentado licencia médica, faltó al trabajo y no se presentó y le dieron las instrucciones de desvincularlo porque no tenían la certeza de algunas licencia médica. TERCERO: Que la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia respectiva la siguiente prueba: P
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Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 244-2023, ha comparecido Luis Garrido Esparza, chileno, cédula de identidad número 17.585.487-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°687, oficina1104, comuna de Temuco, en representación convencional de don SALVADOR FRANCISCO LONCOMILLA CHICAHUAL, chileno, soltero, trabajador, cédula de identi
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