2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRETIER/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES

Rol

O-3931-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Asignación de experiencia, Costas, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO RICARDO CARRETIER PEREZ, profesor, cédula de identidad N° 5.717.955-4, domiciliado en Pasaje Tanger Nº 5759, comuna de Conchalí, Santiago, quien deduce demanda laboral, conforme al procedimiento ordinario, por cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES, representada legalmente por doña Tania Alejandra Alvarado Sotomayor, R.U.T. 13.080.474-8, ambos domiciliados en calle Guanaco Nº 2531, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, conforme a lo siguiente. Expone que es Profesor de Educación General Básica, jubilado en el año 2011, y reincorporado al servicio activo en la comuna de Conchalí. Que ingresó a la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, CORESAM, con fecha 15 de marzo de 2018, presentando todos los documentos y antecedentes pertinentes para el pago de bienios y perfeccionamiento. Señala que durante el mismo año 2018, se realizó el pago mensual por concepto de bienios conforme a los antecedentes entregados, eso fue en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, como consta en las liquidaciones de remuneraciones respectivas. En el mes de agosto de 2018, se suprime el pago de la asignación de bienios, sin ninguna razón aparente, solo señalando desde la Corporación Municipal de Conchalí que, no le corresponde el pago de esa asignación, por lo que debían empezar de cero, no obstante, frente a esos dichos no ha recibido comunicación por escrito de su caso. Indica que, al solicitar asesoría al Colegio de Profesores, se le sugiere desde el Departamento jurídico que renuncie a la carrera docente, por lo cual con fecha 06 de junio de 2019, presentó solicitud de no ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, dentro del plazo legal correspondiente. Seguidamente, con fecha 07 de junio de 2019, le notificaron que su solicitud de no ingresar a la carrera docente, fue exitosamente ingresada. Desde ese momento, solicitó permanentemente respuesta a las autoridades comunales de educación de Conchalí, sin tener noticias hasta la fecha, ni un pronunciamiento formal al respecto. De hecho, elevó una solicitud de acceso a la información pública en junio de 2019 a través del Consejo para la Transparencia, sin embargo hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna. Refiere que, ante la incertidumbre y afectación tanto económica como emocional, acudió a conversar con el señor Guido Reyes 2º Vicepresidente del Colegio de Profesores A.G., del periodo anterior, quien le indicó el contacto del Sr. Rodolfo Bonifaz, Jefe del Sistema Profesional del Ministerio de Educación, para insistir en una respuesta a su caso, recibiendo y acusando recibo de la consulta realizada, pero sin respuesta alguna. Aduce que si se compara la liquidación de remuneraciones correspondiente a julio de 2018, que corresponde al último mes que se le pagaron los bienios, la remuneración que percibió fue por un monto de $1.266

Fallo

por tanto, como se puede observar en las liquidaciones de remuneraciones que acompaña en otrosí de la demanda, en mayo de 2018 percibió por asignación de experiencia la suma de $514.406; junio de 2018 $257.203 y julio de 2018 $257.203, conforme a su contrato de trabajo. Que revisando su liquidación de remuneración del mes de agosto de 2018, encuentra que pertenece a la dotación del establecimiento educacional Escuela E-140 Likan Antai, con una jornada de 38 horas semanales, 30 días trabajados, y en la casilla de bienios aparece “0”, cuando en su caso tiene un reconocimiento de 15 bienios es decir 30 años de servicio. En razón a lo anterior, resulta evidente que se le ha ocasionado un menoscabo económico, al dejar de percibir la asignación de experiencia, ya que a julio de 2018, que corresponde al último mes que se le pagaron los bienios, la remuneración que percibió fue por un monto de $1.266.343 y con la liquidación de remuneraciones de agosto de 2018, mes en el cual se dejó de pagar dicha asignación sin justificación alguna, ha percibido una remuneración de $826.225, con una diferencia de $462.118 que ha dejado de percibir hasta la fecha. Relata que, en atención a lo anterior, ha dejado de percibir mes a mes desde agosto de 2018, la suma aproximada de $462.118, hasta la fecha de presentación de la demanda, por lo que han transcurrido 47 meses, en ese sentido, el cálculo de la asignación de experiencia desde el mes de agosto, asciende al menos a la suma de $21.257.428, más

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO RICARDO CARRETIER PEREZ, profesor, cédula de identidad N° 5.717.955-4, domiciliado en Pasaje Tanger Nº 5759, comuna de Conchalí, Santiago, quien deduce demanda laboral, conforme al procedimiento ordinario, por cobro de prestaciones laborales, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ

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