Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AEDO CON SUCESION DE NELSON DEL ROSARIO AEDO MOLINA

Rol

O-415-2021

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Con fecha 01 de marzo del año 2013, aun siendo un menor de edad fue contratado por su padre don NELSON AEDO MOLINA, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como Carnicero, Maestro de Cecinas, chofer. Pero la verdad de las cosas les mandaba a todos lados. Que, si bien en esa oportunidad no escrituraron contrato, se da la relación laboral tacita. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, la realidad es que trabajaba de 7:30 am hasta las 22:00 horas, de lunes a lunes, en cuanto a la alimentación, esta ocurría en las dependencias ubicadas en Avenida O’Higgins 2480, comuna de Chillan viejo, lugar en donde se encontraba la carnicería. 3.- Luego en el año 2015 ingrese a la universidad, pero continúo prestando servicios los fines de semana y los días en que no tenía clases, además de ello, en el periodo de vacaciones trabajaba desde diciembre hasta marzo de manera ininterrumpida. 4.- Posteriormente desde mediados del año 2019 como tenía menos clases, nuevamente trabajaba todos los días en el local. 5.- La remuneración mensual desde mayo del 2020 ascendía a la suma de $1.200.000 6.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. 7.- El pago de su remuneración se efectuaba en dinero en efectivo por cada día trabajado, por lo que recibía una vez finalizada la jornada $40.000. Cabe señalar que recibía instrucciones tanto de su empleador como de su cónyuge doña Sonia Inés Barrios Carrasco (demandada en autos). 8.- En cuanto al despido, en día 18 de febrero de 2021, producto de un accidente de tránsito lamentablemente fallece su empleador, a pesar de ello, continúo prestando servicios en la carnicería ordenando y haciendo limpieza, hasta que los demás integrantes de la sucesión (Andrea, Nelson Octavio, Sebastián Rodolfo y Sonia Inés) de forma verbal y sin expresión de causa legal, le señalaron que no continuarían con el giro. Siendo así las cosas trabaje hasta el día 21 de marzo de 2021. 9.- Ante la si

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: A.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Con fecha 01 de marzo del año 2013, aun siendo un menor de edad fue contratado por su padre don NELSON AEDO MOLINA, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como Carnicero, Maestro de Cecinas, chofer. Pero la verdad de las cosas les mandaba a todos lados. Que, si bien en esa oportunidad no escrituraron contrato, se da la relación laboral tacita. 2.- En cuanto a la jornada de trabajo, la realidad es que trabajaba de 7:30 am hasta las 22:00 horas, de lunes a lunes, en cuanto a la alimentación, esta ocurría en las dependencias ubicadas en Avenida O’Higgins 2480, comuna de Chillan viejo, lugar en donde se encontraba la carnicería. 3.- Luego en el año 2015 ingrese a la universidad, pero continúo prestando servicios los fines de semana y los días en que no tenía clases, además de ello, en el periodo de vacaciones trabajaba desde diciembre hasta marzo de manera ininterrumpida. 4.- Posteriormente desde mediados del año 2019 como tenía menos clases, nuevamente trabajaba todos los días en el local. 5.- La remuneración mensual desde mayo del 2020 ascendía a la suma de $1.200.000 6.- En cuanto a la naturaleza del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. 7.- El pago de su remuneración se efectuaba en dinero en efectivo por cada día trabajado, por lo que recibía una vez finalizada la jornada $40.000. Cabe señalar que recibía instrucciones tanto de su empleador como de su cónyuge doña Sonia Inés Barrios Carrasco (demandada en autos). 8.- En cuanto al despido, en día 18 de febrero de 2021, producto de un accidente de tránsito lamentablemente fallece su empleador, a pesar de ello, continúo prestando servicios en la carnicería ordenando y haciendo limpieza, hasta que los demás integrantes de la sucesión (Andrea, Nelson Octavio, Sebastián Rodolfo y Sonia Inés) de forma verbal y sin expresión de causa legal, le señalaron que no continuarían con el giro. Siendo así las cosas trabaje hasta el día 21 de marzo de 2021. 9.- Ante la situación sólo se le pagó la remuneración hasta el día 16 de febrero de 2021, en tal sentido se le adeudan los días de febrero y marzo. 10.- Es importante señalar que una vez fallecido su empleador concurrió a las instituciones de previsión, en donde se llevó gran sorpresa, al enterarse que no se pagaron las cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa, AFC, provocándome un gran daño previsional. 11.- Cabe considerar para los efectos que procedan que en su despido no se cumplió con ninguna formalidad, fue verbal, no se le señaló causa legal, no se le otorgó carta de aviso de término de contrato, es por ello que no tiene conocimiento de las razones de su injustificado despido, tal situación le faculta para accionar en contra de su ex empleador representada por su sucesión y solicitar los incrementos legales. 12.- La actividad o giro comercial su ex empleador es de aquellas que pue

Fallo

En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4 y siguientes, 67 y siguientes, 160, 161,162 y siguientes, 425, 432, 446, y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; RUEGO A US, se sirva tener por interpuesta demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO INDEBIDO E IMPROCEDENTE NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de SUCESION DE NELSON DEL ROSARIO AEDO MOLINA, sin Rut, COMPUESTA POR: 1.- NELSON OCTAVIO AEDO VIELMA. Rut 14.028.156-5, (hijo) con domicilio en Avenida O´higgins Nº 2480 Chillán Viejo; 2.- ANDREA ELIANA AEDO VIELMA. Rut 16.497.114-7 (hija) con domicilio en Avenida O´higgins Nº 2480 Chillán Viejo; 3.- CATALINA DEL CARMEN AEDO GUTIERREZ. Rut 19.796.984-9, (hija) con domicilio en Rio Ñuble Nº 1375, Villa Rios Del Sur, Chillán; 4.- SEBASTIAN RODOLFO AEDO GUTIERREZ. Rut 20.375.222-9, (hijo) con domicilio en Los Maquis Nº 1065, Villa Jardines del Sur, Chillán; 5.- SONIA INÉS BARRIOS CARRASCO Rut 5.806.477-7, (cónyuge) con domicilio en Avenida O´higgins Nº 2480 Chillán Viejo. Sucesión quedada al fallecimiento de quien fuera su Padre don NELSON AEDO MOLINA cédula nacional de identidad Nº 7.675.866-2, quien desarrollaba giro comercial de carnicería y fábrica de cecinas, como persona natural, la posesión efectiva testada fue concedida con fecha 28 de julio de 2021 en causa V-33-2021 del Primer Juzgado Civil de esta Ciudad, acogerla a tramit

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado indebido e improcedente nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales DEMANDANTE: NELSON NICOLÁS AEDO GUTIÉRREZ DEMANDADO: CATALINA DEL CARMEN AEDO GUTIÉRREZ RIT: O-415-2021 RUC: 21- 4-0371206-7 ________________________________________/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil

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