1º Juzgado de Letras de Los Angeles

TORRES/

Rol

V-144-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 01, se presenta Paula Andrea Naomí Torres Contreras, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 20.115.438-3, domiciliada en El Avellano N° 2495, Villa El Encino, comuna de Los Ángeles, Quien interpone solicitud de cambio de nombre. Relata que ha sido conocida por más de cinco años por el nombre de Naomí Andrea y, no así, por el nombre de Paula Andrea Naomí, según consta en su certificado de nacimiento, por ello solicita el cambio de su nombre, cambiándose de Paula Andrea Naomí Torres Contreras a “Naomí Andrea Torres Contreras”, para evitar problemas posteriores. Que, La ley 17.344 señala en su artículo 1 Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, en los siguientes casos: B): Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”, debido a que ha sido conocida por más de cinco años con dicho nombre por cercanos a la familia y vecinos. Debido a lo anterior, señala que es indispensable el cambio de nombre en su partida de nacimiento. Por lo tanto, solicita se rectifique la partida de nacimiento número 185, Registro S, del año 1.999, de la circunscripción del Registro Civil de Los Ángeles, en el sentido de cambiar su nombre de Paula Andrea Naomí Torres Contreras, en virtud de lo que señala el Código: GPZDXELVSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 1 letra b) de la ley 17.344, debiendo quedar en definitiva como Naomí Andrea Torres Contreras, aduciendo como antecedente el haber sido conocida por más de 5 años por los motivos ya señalados con el nombre de Naomí Andrea Torres Contreras. A folio 06, se agregó informe de la Policía de Investigaciones de Chile. A folio 08, se agregó el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación Subdirección Jurídica. A folio 10, se agregó información sumaria de testigos. A folio 11, consta publicación en el diario oficial. A folio 13, se encuentra certificado de no oposición al presente procedimiento de cambio de nombre. A folio 18, se agregó informe del Ministerio Público de Chile. A folio 27, se agregó informe de Carabineros de Chile. A folio 30, quedaron los autos para fallo. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su presentación, la solicitante agregó la siguiente prueba: Certificado de Nacimiento de Paula Andrea Naomí Torres Contreras (Folio 01). Segundo: Que, el artículo 1 letra b) permite el cambio de nombre “cuando haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Tercero: Que, en parte de prueba de su pretensión, la solicitante agregó a folio 10 información sumaria de testigos, de Don Christian Ignacio Rioseco Amestica y Doña Valentina Flores Muñoz, declaraciones que confirman, que la solicitante ha sido conocida como “Naomí Andrea Torres Contreras”, por más de 5 años . Cuarto: Que, constan informes de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Publico de Chile, los cuales señalan que la solicitante actualmente no se encuentra formalizada, sin condenas pendientes, y no existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes, ni se encuentra sujeta a medidas cautelares personales.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en el artículo 1 letra b) y siguientes de la ley N° 17.344; artículos 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Que, se acoge lo pedido a folio 01. II. Que, el Señor Oficial del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Los Ángeles, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento N° 185, registro S, de 16 Enero 1999, de la oficina de Registro Civil e Identificación de Los Ángeles, de modo que en definitiva el nombre de la inscrita quede como “Naomí Andrea Torres Contreras”. Código: GPZDXELVSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, al Señor Oficial Civil aludido le servirá como suficiente discernimiento copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de ejecutoria. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinte de Marzo de dos mil veintitrés Código: GPZDXELVSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-20T15:53:02-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-144-2022 CARATULADO : TORRES/ Los Angeles, veinte de Marzo de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de folio 01, se presenta Paula Andrea Naomí Torres Contreras, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 20.115.438-3, domiciliada en El Avellano N° 2495, Villa El Encino, comuna de Los Ángeles, Quien int

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