SPENCER/ERRÁZURIZ
Rol
C-9291-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2022, don Carlos Luis Spencer Fuenzalida, ingeniero comercial, domiciliado en calle Espoz N°5984, comuna de Vitacura, deduce demanda de declaración de mera certeza de resolución de testamento, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña María Gloria Errázuriz Sotomayor, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliadas en Av. Manquehue Norte N°1878, comuna de Vitacura, pretendiendo se declare, que se ha cumplido con la condición resolutoria ordinaria de la cual dependía la eficacia del testamento solemne abierto, otorgado por don Carlos Luis Manuel Spencer Casas- Cordero, con fecha 28 de mayo de 2008, en la notaría de Vitacura de don Luis Poza Maldonado, Repertorio N°1.651; que el testamento singularizado y las asignaciones que de él emanaban, son ineficaces y que, en consecuencia, dicho instrumento no produce efectos desde que se verificó la condición resolutoria detallada en su libelo, esto es, desde el 14 de febrero de 2012; y que se ordena al Archivo Judicial Código: XXKXXECLSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anotar la precedente circunstancia al margen de la matriz del referido testamento. Funda su pretensión en que, con fecha 28 de mayo de 2008, don Carlos Luis Manuel Spencer Casas-Cordero, cuyo último domicilio fue el ubicado en Av. Manquehue Norte N°1878, comuna de Vitacura, otorgó testamento solemne abierto en la Notaría de Vitacura de don Luis Poza Maldonado, bajo el Repertorio N°1651, inscrito en el Registro Nacional de Testamentos, el 18 de junio del mismo año, ocurriendo que el causante falleció con fecha 10 de enero de 2022, época en la cual dicho testamento se encontraba resuelto, conforme a sus propias disposiciones, al haberse cumplido con antelación la condición resolutoria de la cual dependía su eficacia. Expresa que en el citado testamento, se dispuso de la cuarta de libre disposición en favor de la demandada, con quien c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Carlos Luis Spencer Fuenzalida, deduce demanda de declaración de mera certeza de resolución de testamento, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de doña María Gloria Errázuriz Sotomayor, ambos ya individualizados, pretendiendo se declare, que se ha cumplido con la condición resolutoria ordinaria de la cual dependía la eficacia del testamento solemne abierto, otorgado por don Carlos Luis Manuel Spencer Casas-Cordero, con fecha 28 de mayo de 2008, en la notaría de Vitacura de don Luis Poza Maldonado, Código: XXKXXECLSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Repertorio N°1.651; que el testamento singularizado y las asignaciones que de él emanaban, son ineficaces y que, en consecuencia, dicho instrumento no produce efectos desde que se verificó la condición resolutoria detallada en su libelo, esto es, desde el 14 de febrero de 2012; y que se ordena al Archivo Judicial anotar la precedente circunstancia al margen de la matriz del referido testamento, todo ello de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la demandada compareció al proceso, allanándose, en forma pura y simple, a la demanda contraria, pidiendo que se acoja la misma. TERCERO: Que han resultado hechos no controvertidos en el proceso, aceptados por ambas partes en sus respectivos escritos, las siguientes circunstancias: 1.- Que es efectivo que el testador don Carlos Luis Manuel Spencer Casas-Cordero, otorgó testamento solemne abierto, con fecha 28 de mayo de 2008, ante el notario público de Vitacura, don Luis Poza Maldonado, bajo el Repertorio N°1.651, donde dispuso de la cuarta de libre disposición en favor de la demandada; 2.- Que en la cláusula sexta del testamento, se dejó sujeta la subsistencia del mismo, a la condición de contraer matrimonio civil el causante con doña María Gloria Errázuriz Sotomayor; y 3.- Que el causante y la demandada contrajeron matrimonio civil, con fecha 14 de febrero de 2012. Código: XXKXXECLSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que el demandante en orden a justificar sus pretensiones, ha rendido la siguiente prueba: Documental: a) Certificado de Defunción del causante don Carlos Luis Manuel Spencer Casas-Cordero, agregado al expediente digital con fecha 31 de agosto de 2022; b) Copia de Certificado de Matrimonio del causante con la demandada, agregado al expediente digital con fecha 31 de agosto de 2022; c) Copia autorizada de escritura pública de Testamento, de fecha 28 de mayo de 2008, otorgado por el causante don Carlos Luis Manuel Spencer Casas- Cordero, agregado al expediente digital con fecha 31 de agosto de 2022; d) Copia de Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos, del testamento sub lite, agregado al expediente digital con fecha 31 de agosto de 2022; y e
Fallo
por tanto, la condición establecida en la cláusula sexta del testamento, tiene la calidad de resolutoria, debiendo estimársela como tal, en este juicio. DÉCIMO CUARTO: Que pudiendo verificarse en autos, que se ha cumplido la condición resolutoria prevista en el Testamento sub lite, por haberse casado la beneficiaria y ahora demandada, doña María Gloria Errázuriz Sotomayor, con el causante y testador, don Carlos Luis Manuel Spencer Casas-Cordero, en tiempo posterior al testamento, debe estimarse, también, que dicho acto jurídico ha dejado de tener efectos, extinguiendo los derechos que tenía la demandada sobre la cuarta de libre disposición de los bienes del causante. Código: XXKXXECLSCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO QUINTO: Que en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, resulta procedente acoger la demanda de declaración de certeza, en todas sus partes, debiendo efectuarse las declaraciones pedidas por el actor en su libelo; como también, ordenarse al Archivero Judicial, que tome nota de esta sentencia, al margen de la matriz del referido testamento. DÉCIMO SEXTO: Que la demás prueba rendida, no detallada o considerada especialmente, en nada incide en lo establecido en las motivaciones precedentes. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en todo caso, no se condenará en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto a la demanda deducida y por no haberse requerido tal pretensión en la demanda,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9291-2022 CARATULADO : SPERCER/ ERRAZURIZ Santiago, a veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de agosto de 2022, don Carlos Luis Spencer Fuenzalida, ingeniero comercial, domiciliado en calle Espoz N°5984, comuna de Vitacura, deduce demanda de declaración de mera certeza de resolución de testa
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