FUENTES/TECNET S.A
Rol
O-3366-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, se desprende que la empresa TECNET S.A. tiene la calidad de empleadora directa y contratista y la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. es la mandante y dueña de la obra o servicio en que se prestaron sus servicios y, por tanto, es la empresa principal o mandante. En este punto cabe mencionar que, pese a que la empresa mandante, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., estaba al tanto del no pago de sus cotizaciones previsionales y las de los demás trabajadores, nunca hizo efectivo los derechos que la ley le concede en el artículo 183-C, incisos 3° y 4° del Código del Trabajo. De estas normas se extrae el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para con este demandante, debiendo ser ambas quienes respondan solidariamente de las indemnizaciones que procedan por el término de su relación laboral por despido indirecto. Asimismo, cabe tener en cuenta que en el presente caso, no existe un límite temporal que pudiere aducir en su defensa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. conforme lo dispone el artículo 183 - B del Código del Trabajo, puesto que si bien la responsabilidad es limitada al tiempo o periodo durante el cual él o los trabajadores del contratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena, en su caso presté durante toda la vigencia de la relación laboral sus servicios bajo la modalidad de subcontratación para COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Demanda de nulidad del despido. El incumplimiento grave que lo ha motivado a poner término a la relación contractual laboral que unía con la demandada principal fue el no pago de las cotizaciones de previsión AFP, ISAPRE y cuotas impagas Caja Los Andes, junto al reiterado atraso de su pago durante la relación laboral. En efecto, se constata que a la fecha de su despido indirecto existe deuda previsional, incurriendo en incumplimiento respecto a la obligación que le impone el legislador al empleador de descontar de la remuneración d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ENRIQUE ANTONIO FUENTES IRIARTE, cesante, cédula de identidad número 10.972.499-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1004, Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de TECNET S.A., R.U.T. N° 96.837.950-K, del giro “servicios de ingeniería, reparaciones eléctricas, y electrónicas y otras actividades”, legalmente representada por don Fernando José Verdeja, argentino, pasaporte N° AAD653119, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en, domiciliado en calle Las Hortensias N°501, comuna de Cerrillos; y de forma solidaria o subsidiaria contra COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., empresa del giro distribución de energía eléctrica, R.U.T. N° 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, cédula nacional de identidad N° 10.051.615-2, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de empresa mandante o principal, dueña de la obra. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que TECNET S.A. es una sociedad que fue creada el 28 de abril de 1998 por las sociedades “Empresa Eléctrica EMEC S.A.” y “SIGDO KOPPERS”, más adelante, la sociedad COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., demandada solidaria en estos autos, compró a Empresa Eléctrica EMEC S.A. y a su vez, a TECNET S.A., alrededor del año 2002. De esta manera, TECNET S.A. nació al alero de las compañías eléctricas mencionadas, a fin de poder realizar mediante ella -y con sus trabajadores en régimen de subcontratación-, las actividades encargadas por sus sociedades dueñas o controladoras. Con el tiempo, el objeto de la sociedad se fue ampliando a fin de cubrir la mayor cantidad de actividades a desarrollar en el rubro eléctrico, tales como la certificación de equipos de medición de electricidad; registro de la calidad del suministro eléctrico, entre muchos otros servicios relacionados. Tal es la cercanía entre la demandada solidaria, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. y TECNET S.A. que, con fecha 12 de agosto de 2016, por sentencia firme y ejecutoriada dictada en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se declaró que TECNET S.A. constituía, para efectos laborales y previsionales, un solo empleador en conjunto con Compañía General de Electricidad S.A. (y con otras empresas relacionadas a esta última). Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2016, el 100% de las acciones de TECNET S.A., que hasta entonces eran de propiedad de Compañía General de Electricidad S.A. y de CGE Magallanes S.A. fueron adquiridas por la sociedad chilena Ezentis Energía SpA. y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U., ambas integrantes del holding español denominado “GRUPO EZENTIS”. Actualmente, las sociedades Ezentis Energía SpA. y la sociedad española Ezentis Internacional S.L.U. poseen el 10
Fallo
por tanto, es la empresa principal o mandante. En este punto cabe mencionar que, pese a que la empresa mandante, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., estaba al tanto del no pago de sus cotizaciones previsionales y las de los demás trabajadores, nunca hizo efectivo los derechos que la ley le concede en el artículo 183-C, incisos 3° y 4° del Código del Trabajo. De estas normas se extrae el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas para con este demandante, debiendo ser ambas quienes respondan solidariamente de las indemnizaciones que procedan por el término de su relación laboral por despido indirecto. Asimismo, cabe tener en cuenta que en el presente caso, no existe un límite temporal que pudiere aducir en su defensa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. conforme lo dispone el artículo 183 - B del Código del Trabajo, puesto que si bien la responsabilidad es limitada al tiempo o periodo durante el cual él o los trabajadores del contratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena, en su caso presté durante toda la vigencia de la relación laboral sus servicios bajo la modalidad de subcontratación para COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. Demanda de nulidad del despido. El incumplimiento grave que lo ha motivado a poner término a la relación contractual laboral que unía con la demandada principal fue el no pago de las cotizaciones de previsión AFP, ISAPRE y cuotas impagas Caja Los Andes, junto al reiterado atraso d
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don ENRIQUE ANTONIO FUENTES IRIARTE, cesante, cédula de identidad número 10.972.499-8, domiciliado para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1004, Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del auto despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de T
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