ÁVILA/ARRIAGADA
Rol
O-67-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-67-2022 y RUC 22-4-0432171-8, compareció don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, domiciliado en Arturo Prat 955, oficina 905, comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ ALBERTO ÁVILA FERNÁNDEZ, ayudante de mantención, domiciliado en Pasaje Esdras N° 10, comuna de Lota, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de SANDRA ELIZABETH ARRIAGADA TORRES, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Golfo de Arauco N° 3655, Comuna de Coronel, o quien la represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: I.- CUESTIONES PREVIAS SOBRE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. 1.- Competencia. Anticipa que los servicios fueron prestados en dependencias de la empresa demandada, ubicada en el Avenida Golfo de Arauco N° 3655, comuna de Coronel, por lo que es este Tribunal competente para conocer del presente libelo. 2.- Caducidad y prescripción. Refiere que la demanda se interpone con ocasión del accidente del trabajo ocurrido el día 29 de julio de 2022, por lo que la acción se entabla en tiempo y forma. II.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio relación laboral. Indica que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y remuneración (sic) a partir del día 24 de enero del 2022, para la demandada Sandra Elizabeth Arriagada Torres. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Menciona que actualmente se desempeña en la función de “Ayudante de Mantención”, prestando servicios en Avenida Golfo de Arauco N°3655, Comuna de Coronel. 3.- Jornada de Trabajo y su distribución. Señala que la jornada de trabajo de su representado era de lunes a viernes de 7 am a 4:30 pm. 4.- Remuneración. Expone que la remuneración del trabajador ascendía a $766.807.-, par
Fundamentos
considerando que los cuchillos y fresa son herramientas delicadas de utilizar, el día del accidente se les indicó que debería estar a las 8 de la mañana del día siguiente, por lo cual la presión fue mayor de lo habitual. Destaca que la labor de su representado no solo era la de ayudante de mantención, pues constantemente se debían realizar distintas tareas, las cuales ante la buena disposición de su representado ayudaba al éxito y cumplimiento en los objetivos de la faena. Expone que su representado don José Alberto Ávila Fernández; también entendía que su trabajo era su sustento diario, y el precedido accidente descrito truncó laboralmente y en otros ámbitos de manera grave a su representado, como expondrá. Manifiesta que tal como profundizará más adelante, la labor de su representado tenía 2 características principales: - Realizar trabajos de mantención, reparación de los equipos e instalaciones de carácter mecánico, según lo indicado en el contrato de fecha 24 de enero del 2022. - Responsable del mantenimiento de materiales de corte. 2.- Fecha del accidente. Indica que el accidente ocurrió el día 29 de julio de 2022, pasadas las 7:30 am aproximadamente. 3.- Lugar de ocurrencia. Señala que el accidente ocurrió en dependencias de la empresa ubicada en Avenida Golfo de Arauco N° 3655, comuna de Coronel, mientras su representado prestaba servicios. 4.- Ocurrencia de los hechos. Narra que el día 29 de julio de 2022 – día del accidente - su representado ingresó a su trabajo de manera normal a eso de las 7 AM. Reitera que realizaba labores de ayudante de mantención, manipulando maquinaria de corte, como fresadora y cuchillos los cuales debían ir correctamente calibrados. Describe que el día del accidente los cabezales tenían 10 cuchillos, y a fin de calibrar le agregaron uno más, les pidieron que así fuese agregar un cuchillo más al cabezal, ya habían puesto el cuchillo el día anterior, por lo cual faltaba regular el cabezal, lo montaron en el setup (pieza donde van los cuchillos), aflojaron las tuercas, algunos cuchillos quedaron más atrás, se movieron, el compañero terminó de afilar el primer cabezal. Su representado en el momento del montaje tenía el dedo medio entre los cuchillos, ya que revisaba los espacios, y su compañero sin percatarse de dicha labor, tomó una llave, que es como una chicharra y apretó una de las tuercas, causando que la máquina comenzara a girar mientras su representado tenía su dedo ahí el cabezal se movió, y en ese momento los cuchillos se fueron contra la pared del cabezal y se movieron fuertemente, amputando de manera muy dolorosa, traumática y sangrienta el dedo medio de su representado. Prosigue relatando que, se le dañaron fuertemente sus falanges siendo el dedo medio el más herido como comentará. Indica que su representado al realizar una tarea como de costumbre, siempre utilizaba los implementos de seguridad que se les entregaron por parte de su empleador, en este caso utilizó los guantes que tenía a su
Fallo
fallo de 8 de agosto de 2000, en Revista Derecho y Jurisprudencia tomo 97 sección 3ª, página 152; Corte de Apelaciones de Santiago 22 de abril de 2003 en Gaceta Jurídica nº274 página 281.) Arguye que en ese contexto y sobre la base de un concepto amplio del daño moral, su representado ha experimentado una serie de perjuicios de diversa índole que pasan a describir. A) DAÑO CRÓNICO: Expone que el accidente laboral y la consecuente lesión, provocó de manera definitiva en su representado un dolor que siempre lo acompañará día y noche, dolor que le impide ejercer en cierto grado y sin dificultades o molestias tanto las labores que previo al accidente realizaba, así como en el mismo sentido en su vida cotidiana, desarrollando el grave Síndrome de Sudeck y llevándolo a amputación traumática de la tercera falange distal del dedo del medio de la mano izquierda. Enfatiza que su calidad de vida se ve directamente afectada, pues nunca podrá recuperar de manera plena la movilidad que mantenía en su mano izquierda, el cual resultó en una amputación subtotal traumática, cicatrices permanentes y dolor crónico permanente, según indica certificado médico acompañado en autos. Menciona que pese a los tratamientos médicos, su representado siempre mantendrá dolores crónicos, en su mano que es fundamental para el ser humano, viendo afectada funciones y labores del día a día, tan simples como escribir, tomar una cuchara, sus elementos de aseo personal, etc. Más aún cuando era recurrente en él di
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Coronel, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTO Y OIDO A LOS INTERVINIENTES. PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-67-2022 y RUC 22-4-0432171-8, compareció don PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, domiciliado en Arturo Prat 955, oficina 905, comuna de Temuco, en representación de don JOSÉ ALBERTO ÁVILA FERNÁNDEZ, ayudante de mantención, domiciliado en Pasaje Esdras N° 10, comuna
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