1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE LESTADO DE CHILE/QUEZADA

Rol

C-4884-2019

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A lo principal de la demanda de folio 01, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, quién deduce una demanda de constatación de término de contrato de arrendamiento, restitución de cosa mueble arrendada y de cobro de rentas vencidas en contra de doña Mónica Del Carmen Quezada Mendoza, empresaria, domiciliada en Colo Colo N°753 de la ciudad de Los Ángeles. Sostiene que con fecha 26 de septiembre del 2017 celebró con la parte demandada un contrato de arrendamiento con opción de compra respecto de un cargador de troncos, marca Bell modelo LOGGER 220E, nuevo sin uso, año 2018 (máquina industrial), adquisición que se concretó con la factura N° 14580 de Latin Equipment Chile S.A, por un plazo de 60 meses desde la entrega. Indica que la arrendataria, se acogió al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), en la forma que prescribe la cláusula segunda del contrato, obligándose a pagar una renta de $6.205.900 y 59 Rentas iguales, mensuales y sucesivas de $1.234.379, ambas más IVA, sin embargo no pagó la renta de arrendamiento N°15, con vencimiento el 26 de diciembre de 2018, hasta la renta Nº 59, todo lo cual asciende por concepto de capital a la suma de $49.302.069, más IVA e intereses pactados. Señala que por el incumplimiento de la deudora operó el pacto comisorio calificado pactado por las partes en la letra a) de la cláusula décimo séptima del contrato, por lo que el contrato de arrendamiento terminó ipso facto, haciéndose exigible la totalidad de las rentas vencidas, y por concepto de cláusula penal, un 30% de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. Asimismo, tiene derecho a cobrar el interés máximo que la ley permite estipular

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el demandante acompañó a folio 1, sin que fueran objetada por la contraria, escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017, correspondiente al contrato de arrendamiento entre las partes, otorgada ante el Notario Público don Pablo A. González Caamaño, de la novena notaría de Santiago, el cual se denomina Informe de deuda Judicial Contrato leasing/Operación Activa. Segundo: Que, la demandada ningún medio de prueba aportó. Tercero: Que, acreditada la existencia del contrato de fecha 26 de septiembre de 2017, era carga de la parte demandada demostrar que los montos que se le cobraban habían sido debidamente cancelados o extinguidos de algún modo legal y atendida la rebeldía de ésta a los actos del procedimiento, no fue posible probar el cumplimiento de lo adeudado por dichos contratos o su extinción, quedando procesalmente demostrado el no pago de las rentas que se le endilgan a la arrendataria. Cuarto: Que, conforme a lo pactado en la cláusula décimo séptima letra a), resulta ser efectivo que en éste se contiene un pacto comisorio calificado, que permite poner término ipso facto al arrendamiento. Este pacto, que reglamenta la ley a propósito del pago del precio en la compraventa, puede estipularse además en cualquier otro tipo de contrato, sin las limitaciones de los artículos 1.878 y 1.879 del Código Civil en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Así, en el caso del contrato de arrendamiento, la mecánica de este pacto implica que con la mora del arrendatario se produce la terminación del arrendamiento de pleno derecho, dando paso directo a la acción de restitución. Quinto: Que, según lo dispone la cláusula segunda del contrato de autos, consta que la arrendataria se acogió a la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y, N° 2, declara conocer Código: LQWGXEBYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y aceptar que el monto de las rentas de arrendamiento, incluye una comisión legal en favor del fondo equivalente al 0,5% anual sobre el saldo del capital anual garantizado por el fondo. Sexto: Que, en cuanto a la cláusula penal demandada, ésta se encuentra en la cláusula décimo séptima letra a) del contrato, constando que por este concepto, el arrendatario se hace responsable de pagar el 30% de las rentas pendientes de vencimiento al momento del incumplimiento. Asimismo en dicha cláusula se estipula que en caso de incumplimiento el arrendador tiene derecho al pago de la totalidad de las rentas vencidas. Séptimo: Que,

Fallo

por estas reflexiones, la demanda será acogida en todas sus partes. Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698 del Código Civil; 144, 169, 170, 607, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Que se acoge la demanda enderezada a folio 01 en contra de doña Mónica Del Carmen Quezada Mendoza, constatándose el término del contrato de arrendamiento entre las partes suscrito por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2017. II. Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada a restituir el bien arrendado al actor, esto es, un cargador de troncos, marca Bell modelo LOGGER 220E, nuevo sin uso, año 2018, dentro de tercero día desde que la presente sentencia quede ejecutoriada III. Que, asimismo, se condena a la arrendataria a pagar las rentas insolutas desde el 26 de diciembre de 2018 con intereses, indemnizaciones pactadas, comisión Fogape y reajustes legales y recargos pactados, según liquidación que efectuará en su oportunidad la Srta. Secretaria o quién le subrogue legalmente. IV. Que se condena a la parte demandada al pago equivalente al 30% del monto de las rentas adeudadas desde el 26 de diciembre de 2018 en adelante, cómo cláusula penal V. Que, se condena en las costas de esta causa a la parte vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veinte de Marzo de dos mil veintitrés Código: LQWGXEBYXCX Este documento tiene firma e

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4884-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/QUEZADA Los Angeles, veinte de Marzo de dos mil veintitrés Visto: A lo principal de la demanda de folio 01, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica