Juzgado de Letras y Garantía de Laja

CASTRO/CLINICA DE DIALISIS LAJA SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-4-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos fueron presenciados por tres trabajadoras de la clínica de diálisis y, además, fueron denunciados por don Esteban Contreras Veloso ante Carabineros de Chile, por constituir el delito contemplado en el artículo 296 N°3 del Código Penal. La conducta arriba indicada constituye un ataque a la integridad física de otro de los trabajadores de la empresa, que se subsume dentro de la causal del artículo 160 N°1 C) del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, se trata de un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, el que, por su contenido ético-jurídico lo obliga a mantener un trato cordial y deferente con sus colegas, jefaturas y pacientes del centro de diálisis. En efecto, los ataques físicos y las amenazas de violencia física en contra de otro trabajador de nuestra empresa son hechos gravísimos, incompatible con una sana convivencia laboral en la empresa, que autoriza a poner término a su contrato de trabajo. Los hechos señalados son, ya sea todos o en su conjunto o cada uno por separado, circunstancias que autorizan a poner término a su contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna” En cuanto a la carta, claramente se desprende que los siguientes hechos ocurridos el 15 de febrero de 2023, constituirían las causales invocadas, cuales son: HECHO 1: Insultos proferidos en contra del Sr. Contreras Veloso, administrador y superior jerárquico. HECHO 2: Amenazas de lesiones emitidas en contra Sr. Contreras Veloso. HECHO 3: Ataque físico en contra del Sr. Contreras Veloso, consistente en sujetar su nariz y forcejar con él. Que en relación lo señalado precedentemente son negados de antemano por el actor, nunca ocurrieron en la forma indicada, que lo que realmente ocurrió seria lo siguiente: que mientras me encontraba con licencias médicas desde el 23 de enero de 2023, se percata el actor que sus liquidación de remuneraciones estaba mal, ya que le faltaban unos días de trabajo que no le habían pagado. Produc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEXIS FABIÁN CASTRO GRANDÓN, cédula nacional de identidad 15.210.596-7, desempleado, con domicilio en Balmaceda 673, Laja, quien dentro del plazo legal para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce, demanda por despido indebido, en contra de mi ex empleador CLÍNICA DE DIÁLISIS LAJA S.A., RUT. 99.554.350-8, del giro de su razón social, representada por don Orlando Quilodrán Sanhueza, RUT. 6.259.850-6, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Costanera Norte 1002, Laja, a objeto de que se declare que el despido del que fue objeto es indebido, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, todo ello con expresa condenación en costas. Que para respaldar su petición funda esta en los siguientes antecedentes: La relación laboral se inicio prestando servicios para la demandada CLÍNICA DE DIÁLISIS LAJA S.A, a contar del 15 de julio de 2019, siendo la naturaleza del contrato, indefinida. Que presto esté servicio en forma ininterrumpidamente hasta el día 23 de febrero de 2023, siendo desvinculado en virtud de las causales invocadas por mi ex empleador del artículo 160 N°1 letra C, esto es “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, y/o la del artículo 160 N°7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, esto es por el hecho de haber supuestamente insultado, forcejear y amenazar el administrador de la empresa el día 15 de febrero de 2023. Que respecto de las labores desempeñadas, agrega el actor que ingresó a prestar servicios el 15 de julio de 2019 para la empresa CLINICA DE DIALISIS LAJA S.A., en calidad de “Enfermero de Diálisis”. Que dentro de sus funciones eran apoyar y dar los cuidados técnicos necesarios desde que ingresan los pacientes de diálisis, su conexión a las máquinas respectivas, hasta su desconexión, supervigilando en todo momento descompensaciones y molestias que pudieren experimentar los pacientes. Que en el desempeño de esta función siempre recibió buenos comentarios, y los pacientes constantemente le demostraban su gratitud por la función realizada. Que durante toda la relación laboral con la empresa demandada se destacó por dar siempre cumplimiento a todas las normas dictadas por la empresa y las órdenes impartidas por su jefatura directa, y teniendo siempre un alto estándar de nivel de cuidado en el desempeño de sus funciones, no siendo nunca amonestado desde que ingresé a prestar servicios a la empresa demandada. Que en cuanto a la jornada laboral conforme a lo estipulado en su contrato de trabajo cumplía una jornada ordinaria de 45 horas semanales en turnos rotativos de acuerdo las necesidades de la empresa. Que respecto de la remuneraciones y conforme a lo pactado y a las liquidaciones de r

Fallo

por estas causales, se ha dañado su honra, y sin duda la percepción de sus colegas y jefes directos ha cambiado respecto a su persona, por el hecho de estas azarosas aseveraciones. Que respecto del despido injustificado, refiere que del sólo tenor de la carta, los hechos que se le imputan no encuentran sustento en la realidad, ni son ajustados a las causales por las cuales se pretende poner término a su contrato de trabajo, agregando sus argumentos en derechos y solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento de Aplicación General por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador CLÍNICA DE DIÁLISIS LAJA S.A., RUT. 99.554.350-8, del giro de su razón social, representada por don Orlando Quilodrán Sanhueza, RUT. 6.259.850-6, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Costanera Norte 1002, Laja, ya individualizados, y en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes, se declare que el despido que fui objeto es indebido, y que se condene que se condene, por consiguiente, a la demandada CLÍNICA DE DIÁLISIS LAJA S.A., al pago: 1.) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $1.298.251.- o la suma mayor o menor que Us. determine; 2). Indemnización por cuatro años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 1

Texto Completo (Preview)

Laja, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ALEXIS FABIÁN CASTRO GRANDÓN, cédula nacional de identidad 15.210.596-7, desempleado, con domicilio en Balmaceda 673, Laja, quien dentro del plazo legal para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce, dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica