MADARIAGA/SILVANA ELSA QUEZADA MENARES SERVICIOS GASTRONÓMICOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDA
Rol
C-225-2023
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Andrés Adolfo Campaña Vásquez, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones Nirvana Limitada, representada legalmente por don Ernesto Alfredo Madariaga Cortes, todos los anteriores con domicilio en calle San Martín N° 225, oficina 95, comuna de Iquique interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra Silvana Elisa Quezada Menares Servicios Gastronómicos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, empresa del giro de su denominación , representada legalmente por doña Silvana Elisa Quezada Menares, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 540, de la comuna de Iquique. Expone que por contrato de arrendamiento celebrado, con fecha 7 de junio del año 2019, y reducido a escritura pública con misma fecha ante don Patricio Torres Veloso, Suplente del Titular don Néstor Araya Blazina, de esta ciudad de Iquique, la Sociedad Hotelera E Inversiones Manuel Rodríguez Limitada, RUT N° 76.939.780-9 dio en arrendamiento la propiedad ubicada en calle Manuel Rodríguez N° 540, de la Comuna de Iquique, a la empresa Silvana Elisa Quezada Menares Servicios Gastronómicos Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, para fines comerciales y en especial, el alojamiento de empresas e instituciones, por una renta mensual de Código: JXMWXEYMFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 $10.710.000, con la obligación del arrendatario de pagar dicha suma por períodos anticipados contra factura emitida por el arrendador los días quince de cada mes, en efectivo en el domicilio del arrendador o a la cuenta corriente de este último, conforme la cláusula cuarta del referido contrato, el cual además dispuso al respecto que, en caso de mora del arrendatario por más de 10 días en su pago o se suceden por tres meses de forma continua la arrendadora tendrá derecho para poner término anticipado al contrato.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: JXMWXEYMFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, a lo principal de folio 1, comparece don Andrés Adolfo Campaña Vásquez, abogado, en representación de Sociedad de Inversiones Nirvana Limitada, representada legalmente por don Ernesto Alfredo Madariaga Cortes, deduciendo demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Silvana Elisa Quezada Menares Servicios Gastronómicos Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, por lo reseñado en lo expositivo, pide se declare terminado el contrato de arrendamiento sub lite, condenando al demandado a la restitución del inmueble libre de todo ocupante dentro del tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública y se declare que le adeuda el monto de $10.710.000 por concepto de rentas, más aquellas rentas que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta la efectiva entrega del inmueble, más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, en comparendo de folio 14, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que, conforme se desprende del artículo 1698 del Código Civil, corresponde acreditar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o ésta. CUARTO: Que, para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: A folio 1: 1) Contrato de Arrendamiento de fecha 7 de junio del año 2019, suscrito entre Sociedad Hotelera e Inversiones Manuel Rodríguez Limitada y Silvana Elisa Quezada Menares Servicios Gastronómicos E.I.R.L; 2) Contrato de compraventa de fecha 13 de Octubre del año 2022, respecto del inmueble sub-lite entre Sociedad Hotelera e Inversiones Manuel Rodríguez Limitada y Sociedad de Inversiones Nirvana Limitada; 3) Certificado de Domino Vigente del inmueble sub-lite; 4) Factura N° 64 de fecha 7 de Diciembre de 2022 por la suma $10.717.000 emitida por Sociedad de Inversiones Nirvana Código: JXMWXEYMFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Limitada por concepto de canon de arriendo correspondiente al mes de noviembre de 2022. Testimonial: En folio 17, rolan los dichos de don Gilberto Segundo Olivares Espinoza, quien señala que efectivamente existe un contrato de arrendamiento por 3 años, prorrogables a otros 3 años, que luego pasaba a ser indefinido, suscrito entre la empresa de gastronomía de Silvana Quezada Menares y la sociedad de hotelería Manuel Rodríguez Limitada de Ramesh. Afirma que el contrato de arriendo se firmó en junio de 2019, por la suma de $10.710.000 mensuales sobre el hotel de Manuel Rodríguez N°550 de Iquique. Indica que la renta debía pagarse los primeros 10 días de cada mes, y que la demandada se obligó a pagar además los consumos básicos de agua, luz y gas. Finalmente señala que le consta lo declarad
Fallo
se declara: I. Se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, deducida a lo principal de folio 1, por Sociedad de Inversiones Nirvana Limitada, representado por el letrado don Andrés Adolfo Campaña Vásquez, en contra de Silvana Elisa Quezada Menares Servicios Gastronómicos Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, y se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Rodríguez N°550, de la comuna de Iquique, por no pago de las rentas y se condena a la demandada a pagar a la demandante, la cantidad de $10.710.000, correspondiente a las rentas insolutas, de noviembre de 2022, más aquellas que se hayan devengado durante la tramitación del pleito, hasta la restitución efectiva del inmueble; suma que deberá solucionarse con el reajuste establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 18.101. II.- La demandada deberá restituir el inmueble arrendado libre de todo ocupante, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que este fallo cause ejecutoria. III. Se omite pronunciamiento respecto de la acción de desahucio interpuesta subsidiariamente, en el primer otrosí de folio 1. IV. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°225-2023 Código: JXMWXEYMFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por don EDILIO DAMIÁN
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-225-2023 CARATULADO : MADARIAGA/SILVANA ELSA QUEZADA MENARES SERVICIOS GASTRON MICOS EMPRESA INDIVIDUAL DEÓ RESPONSABILIDA Iquique, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don Andrés Adolfo Campaña Vásquez, abogado, en representación de Sociedad
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