1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/PÉREZ

Rol

O-2320-2022

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos. SEXTO: Que son hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral. 2. Fecha de inicio y termino. 3. Formalidades del auto despido. 4. Efectividad que la demandada incurrió en la causal de caducidad del Código del Trabajo, 160 N°7, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 5. Remuneración pactada. 6. Efectividad que al demandante hizo uso del feriado legal que reclama. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 8. Si la demandada pago las remuneraciones de los meses Noviembre y diciembre del año 2021. 9. Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del trabajo, hechos y circunstancias que así lo demuestren. SEPTIMO: Que a fin de acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido indirecto de fecha 30/12/2021 2. Comprobante de envió de la carta certificada por correo de chile 3. Comprobante de notificación o constancia a la inspección del trabajo de la carta de despido indirecto y envió de la carta de despido por correo certificado. 4. Comprobante de solicitud de reclamo administrativo ante la dirección del trabajo. 5. Tres liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio del 2019 del actor. 6. Certificado cotizaciones de la AFP Próvida del actor. 7. Certificado cotizaciones resumida de la AFC del actor de los años 2019, 2020 y 2021. 8. Certificado Cotizaciones de la AFP HABITAT del trabajador ANTON RICHIE THOMAS HERNANDEZ que trabajo para las demandadas en el mismo periodo de tiempo 9. Seis capturas de imagen de Aquiles Pérez González que dan cuenta de su domicilio comercial 10. Una captura de imagen de Aquiles Pérez González en LinkedIn. 11. captura de imagen del observatorio de cine con domicilio en paseo Bulnes 80, oficina 75, Santiago. 12. Cheque del Banco Santander de la cuenta corriente N°25720040 N° serie 037054-692,

Fundamentos

considerando que se denomina legitimación activa a la titularidad que tiene un individuo para ejercer una acción judicial, es decir, aquel que se estima lesionado en el ejercicio de un derecho, del mérito de los antecedentes allegados al procesos consistentes en liquidaciones de remuneraciones, certificados de cotizaciones de seguridad social, salud y seguro de cesantía, unido a declaraciones de los testigos que depusieron en estrados, información de la que se desprende que el actor tenía la calidad jurídica de trabajador, quien se desempeñó de bajo vínculo de subordinación funcional, cabe sostener que efectivamente ostenta la titularidad de los derechos establecidos en el Código del Trabajo respecto de la relación contractual de naturaleza laboral y de aquellos que nacen a raíz del término de la misma, por lo que la legitimación procesal para el ejercicio de las acciones judiciales que derivan de aquella naturaleza contractual, no tiene relación con los sujetos o actores en dichas relaciones, sino con el objeto, esto es, el derecho que estima lesionado y respecto de cuyo restablecimiento reclama, por lo cual a la luz de las materias ventiladas en autos, el actor goza de legitimación activa respecto de las acciones que deduce, debiendo rechazarse la excepción de falta de legitimidad activa opuesta. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA RESPECTO DE LA PARTE DEMANDADA AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ DECIMO SEGUNDO: Que el libelo pretensor, fundado en el artículo 3ro y 4to. del Código del Trabajo, solicita la declaración de Unidad económica respecto del demandado Aquiles Pérez González y la demandada Agencia de Aduanas Andrés Pérez Peña y Cia. El código del ramo, contempla una figura, la de unidad económica para efectos laborales, que tiene por objeto resguardar el principio sustantivo de continuidad laboral a fin de proteger, a su vez, al trabajador ante el cambio de empleador, o, ante las variaciones en la propiedad de una empresa o ante un conjunto de empresas, relacionadas en virtud de las características que la misma norma indica. En tal sentido, ante esta figura que construye la ley sustancial para la protección del trabajador y considerando que la legitimación pasiva, dice relación con que aquel que es arrastrado a un juicio tenga la calidad jurídica, de conformidad a la ley sustantiva, y esté legitimado para refutar o controvertir la pretensión que se ha hecho valer en su contra. En la especie, habiéndose reclamado la existencia de unidad económica entre el demandado don Aquiles Pérez González y la demandada Agencia de Aduanas Andrés Pérez Peña y Cia., este último es quien tiene y goza de legitimidad para impugnar las afirmaciones contenidas en el libelo de demanda y respecto de quien se reclama constituir con Agencia de Aduanas Andrés Perez Peña y Cia. un único empleador, por lo que deberá ser rechazada la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de don Aquiles Pérez González. DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la existen

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro , 4to., 7mo., 8vo., 160 No 7, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa del actor. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Aquiles Pérez González. III.- Que se rechaza la pretensión de despido indirecto cursado por el actor y en su mérito se rechaza la pretensión de pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV.- que se rechaza la pretensión de declaración de Unidad Económica entre las empresas demandadas. V.- Que se acoge la demanda en cuanto a la pretensión de pago de remuneraciones y se ordena a la demandada Agencia de Aduanas Andrés Pérez Peña y Cia. rut: 88-810.300-7 el pago de las remuneraciones correspondientes a noviembre y diciembre del 2021, a razón de una remuneración de $883.318. VI. Que se acoge la demanda en cuanto a la pretensión de pago de cotizaciones de seguridad social por los meses de noviembre y diciembre del 2021 se ordena a la demandada Agencia de Aduanas Andrés Pérez Peña y Cia. rut: 88-810.300-7 el pago de cotizaciones de seguridad social correspondientes a noviembre y diciembre del 2021, a razón de una remuneración de $883.318. VII.- Que se acoge la demanda en cuanto a la pretensión de pago de feriado legal y se

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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JUSTO FIGUEROA MOLINA, chileno, cédula de identidad Nº 9.877.421-1, empleado, con domicilio para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 1014, quien interpone demanda en Procedimiento Aplicación General por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de

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