Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

NAVARRETE CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A

Rol

O-132-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, Chillán, en representación judicial según se acreditará de: don JORGE ANTONIO RODRIGUEZ BURGOZ, cedula nacional de identidad número 12.377.689-5, desempleado; doña SUSANA INES CHAVEZ AEDO, cedula nacional de identidad número 14.026.319-2, desempleada; doña MARÍA JOSÉ ESPARZA FIGUEROA, cedula nacional de identidad número 17.749.160-8, desempleada; doña MIXY MACARENA POBLETE FUENTES, cedula nacional de identidad número 17.747.704-4, desempleada; doña MACARENA ALEJANDRA CORREA HENRIQUEZ cedula nacional de identidad número 16.666.500-0, desempleada; doña KATHERINE ISABEL CEA PALMA, cedula nacional de identidad número 16.782.512-5, desempleada; doña LUZ MARISEL RIQUELME URRA, cedula nacional de identidad número 13.378.544-2, cesante; doña MARTA TRANSITO SEPULVEDA BARRA, cedula nacional de identidad número 9.138.904-5, desempleada y de don MANUEL ANTONIO NAVARRETE LARA, cedula nacional de identidad número 9.417.053-2, desempleado; todos domiciliados para estos efectos en Calle Bulnes número 853 Chillán; respetuosamente dice: En tiempo y forma, acorde a los artículos 168, y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, RUT. 76.062.794-1, empresa representada legalmente por don MARCELO FARFÁN MANNS, cédula nacional de identidad número 13.191.091-6, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. ALONSO ERCILLA NUMERO 2780, CHILLÁN; lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, ello; en base a los antecedentes de hecho y de

Fundamentos

fundamentos de derecho que, a continuación, pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO Respecto a don Jorge Antonio Rodríguez Burgos 1. Que con fecha 01 de septiembre del año 1996, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la hoy demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, escriturándose con misma fecha contrato de trabajo. 2. Que, fue contratada para prestar servicios personales de “OPERARIO MARKETING CAJERO REP.”. 3. Que, la referida relación laboral tenía el carácter de indefinida. 4. Que, su remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $738.362, más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno por la suma de $72.000, mensuales según lo establecido en el contrato colectivo, que durante su vigencia no fueron solucionados, considerando esto, la remuneración promedio mensual era la suma de $810.362. 5. Que, durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Respecto a doña Susana Inés Chávez Aedo 6. Que con fecha 01 de abril del año 2006, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la hoy demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, escriturándose con misma fecha contrato de trabajo. 7. Que, fue contratada para prestar servicios personales de “OPERARIO CAJERO REPONEDOR”. 8. Que, la referida relación laboral tenía el carácter de indefinida. 9. Que, su remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $739.498, más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno por la suma de $72.000, mensuales según lo establecido en el contrato colectivo, que durante su vigencia no fueron solucionados, considerando esto, la remuneración promedio mensual era la suma de $811.498. 10. Que, durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Respecto de doña María José Esparza Figueroa 11. Que con fecha 03 de febrero del año 2018, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la hoy demandada SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, escriturándose con misma fecha contrato de trabajo. 12. Que, fue contratada para prestar servicios personales de “OPERARIO CAJERO REPONEDOR”. 13. Que, la referida relación laboral tenía el carácter de indefinida. 14. Que, su remuneración mensual ascendía en promedio a la suma de $248.675, más una asignación en especie que consistía en almuerzo, once y desayuno por la suma de $72.000, mensuales según lo establecido en el contrato colectivo, que durante su vigencia no fueron solucionados, considerando esto, la remuneración promedio mensual era la suma de $320.675. 15. Que, durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Respecto de doña Mixy M

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias aplicables a la especie; SOLICITA, se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A representada legalmente por don MARCELO FARFÁN MANNS o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados en lo principal, acogerla a tramitación y dar lugar a ella a efecto de que se declare que: 1) Que el despido de que han sido los demandantes es improcedente e injustificado. 2) Que se adeudan prestaciones por concepto de incorrectos cálculos y pagos de finiquitos, que se adeudan a la fecha de esta presentación. 3) Que en definitiva, se condene al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: I. Respecto a don Jorge Antonio Rodriguez Burgos 1) Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $792.000 2) Diferencia en pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $72.000. 3) Recargo legal del 30%, por la suma de $2.674.194 4) La suma que se descuenta por concepto de aporte al seguro cesantía ascendente a la suma de $664.317 II. Respecto a doña Susana Inés Chavez Aedo 5) Diferencias de indemnización por años de servicios, correspondiente a la suma de $792.000 6) Dife

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ BURGOS DEMANDADO: SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A RIT: O-132-2023 RUC: 23- 4-0465833-6 ________________________________________/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece PATRICIO ESPINOZA MARTINEZ, abo

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