1º Juzgado Civil de Puente Alto

DÍAZ/

Rol

V-265-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 01 de Abril de 2022, comparece el solicitante don BYRON ALEXANDER DIAZ RAMOS, cédula de identidad número 20.450.340-0, domiciliado en Lago Lanalhue N°0771, comuna de Puente Alto, solicitando el cambio de nombre y rectificación de su partida de nacimiento N.º de inscripción 4.773 del año 2000, del Registro Civil, circunscripción Puente Alto, en el sentido de modificar el orden actual de sus nombres y agregar uno, para quedar en definitiva, inscrito con el nombre ALEXANDER BYRON WENSENLAO DÍAZ RAMOS, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344 según indica en su petitorio. Solicitud que rectifica y complementa con fecha 08 de Noviembre de 2022, señalando un error de redacción en la presentación inicial respecto al nombre del solicitante, indicando “Wensenlao”, debiendo ser “Wenzenlao”, por consiguiente, solicita que su nombre definitivo quede como ALEXANDER BYRON WENZENLAO DÍAZ RAMOS. Expresa en su solicitud que, según consta en su certificado de nacimiento, fue inscrito con el nombre de Byron Alexander Díaz Ramos. Que, durante su infancia y adolescencia, a lo largo de la enseñanza básica y media fue objeto de burla por sus compañeros y entorno, debido a su primer nombre, ya que en ocasiones no sabían cómo pronunciarlo correctamente o escribirlo bien. Que esta situación le ha causado daño y perjuicio a lo largo de su vida, haciéndolo acreedor de burlas sin sentido u ofensas que han menoscabado su dignidad y persona. Que, en este sentido, las personas a su alrededor lo conocen hace más de cinco años como Alexander Byron Wenzenlao, ya que están en pleno conocimiento del perjuicio que le provoca su primer nombre. Conforme los hechos expuestos y las disposiciones legales invocadas, pide al Tribunal, autorice el cambio de nombre, de manera tal que, se rectifique su partida de nacimiento N.º de inscripción 4.773 del año 2000, del Registro Civil, circunscripción Puente Alto, para efecto de quedar en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BYRON ALEXANDER DIAZ RAMOS, solicitando cambio de nombre y rectificación de su partida de nacimiento según indica en el petitorio de la solicitud, conforme lo dispuesto en el artículo 1 letra b) de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de Byron Alexander Díaz Ramos, N. º4.773, del Registro Civil correspondiente al año 2000, circunscripción Puente Alto. 2. Copia Cedula de Identidad de Byron Alexander Díaz Ramos. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) Bastián Felipe Andrés Nahuel Ramos, cédula nacional de identidad N. °20.643.808-8 y b) Allen Reinaldo Manríquez Acosta, cédula nacional de identidad N. °20.849.284-5. El primer testigo declara: Que conoce al solicitante hace 21 años porque son primos hermanos. Que Byron busca cambiar el orden de sus nombres de “BYRON ALEXANDER” a “ALEXANDER BYRON” y además incluir después de estos, un tercer nombre “WENZENLAO”, quedando en definitiva como “ALEXANDER BYRON WENZENLAO DIAZ RAMOS”. Que este cambio se debe a que Byron nunca le ha gustado su nombre, ya que fue motivo de burlas durante su etapa escolar, de hecho, sus amigos, familiares y entorno cercano siempre lo han llamado como ALEXANDER. Código: RKQZXEBZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Para Byron seria de mucha importancia cambiarse sus nombres por motivos de autoestima y calidad de vida en general. El segundo testigo, declara: Que conoce al solicitante hace 6 años aproximadamente ya que son buenos amigos. Que Byron quiere cambiar sus nombres y pasar a llamarse “ALEXANDER BYRON WENZENLAO DIAZ RAMOS”, debido a que nunca le gusto el nombre de Byron ya que existe un fuerte estereotipo con ese nombre, por lo que sufrió mucho bullying en su etapa escolar. Es del caso mencionar que Byron se presenta hacia la gente en general, como también en sus círculos cercanos y redes sociales con el nombre de Alexander, que es con el cual se siente identificado. CUARTO: Que conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, en el cual consta que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N. º 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos que indica, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N. º 17.344, al efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó en autos. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N. º 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de

Fallo

se RESUELVE: Código: RKQZXEBZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I.- Que, se ACOGE la solicitud de don BYRON ALEXANDER DIAZ RAMOS, cédula de identidad número 20.450.340-0, y se ordena rectificar su partida de nacimiento N. º de inscripción 4.773 del año 2000, del Registro Civil, circunscripción Puente Alto, para efectos de quedar en definitiva como ALEXANDER BYRON WENZENLAO DÍAZ RAMOS. II.-Que, se ordena al señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a rectificar las respectivas inscripciones. Sirva una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, de mérito suficiente para requerir las inscripciones solicitadas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-265-2022 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé Código: RKQZXEBZCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-21T15:59:47-0300

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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : V-265-2022 CARATULADO : D AZ/Í Puente Alto, veintiuno de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 01 de Abril de 2022, comparece el solicitante don BYRON ALEXANDER DIAZ RAMOS, cédula de identidad número 20.450.340-0, domiciliado en Lago Lanalhue N°0771

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