CONSTRUCTORA ALTIUS S.P.A./LUCIO
Rol
O-8023-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Octavio Castro Soto, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ALTIUS SpA., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio 1777, piso 3, comuna de Vitacura, solicitando autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de doña LUZ KARINA LUCIO BONIFACIO, dependiente, domiciliada en Pasaje Miravalle 1550, Conchalí, Santiago, de acuerdo a la causal prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Expone que con fecha 09 de mayo 2022, la sociedad Constructora Altius SpA., celebró contrato de trabajo a por obra o faena con la demandada, quien ejerce las funciones de jornal, en las dependencias de nuestro cliente Obra denominada VIN, ubicada en calle Nelson 1825, Ñuñoa. Plantea que la trabajadora informó antes del término de la relación laboral que estaba embarazada y lo hizo presente enviando certificado emitido con fecha 05 de agosto de 2022, extendido por la matrona Natalia Romero Camus, donde esta señala que tiene un embarazo de 15+2 semanas. El contrato entre las partes, tenía vigencia hasta el Término Losa Cielo Piso 10, posterior a él, se celebró un anexo de contrato de trabajo con fecha 15 de julio de 2022, prorrogando la relación laboral hasta el Término Sala De Máquinas, el cual no se prorrogó, por lo tanto, no pasó a indefinido. Precisa, que el referido contrato y anexo de contrato de trabajo, tiene el carácter de “contrato por obra o faena”, especificando al efecto, que la fecha de término señalada en el anexo de contrato de trabajo sería hasta el Término Sala De Máquinas, este fue suscrito por las partes con fecha 15 de julio 22 de 2022, cuyo contenido versa al siguiente tenor: "Sexto: La duración de este contrato será hasta la conclusión de la obra o faena denominada Término Sala De Máquinas, pudiendo ponérsele término en la medida que el trabajador incurra en alguna de las fa
Fundamentos
motivos y la necesidad de estas contrataciones por obra, y lo que es aún más trascendente, siquiera aportó prueba que diera cuenta de la efectividad del término de la obra para la que fue contratada la demandada, supuestamente acaecida el 19 de agosto de 2022, fecha en que pretendía poner término al contrato. Asimismo, ninguna explicación ni prueba aportó en relación a las circunstancias que harían innecesaria la continuidad de los servicios de la demandada. Siendo, además que la demanda de desafuero fue presentada con fecha 31 de diciembre, esto es a más de 4 meses con posterioridad al supuesto término de obra, lo que la demandante tampoco explica. DECIMO SEXTO: Que, conforme a todo lo precedentemente razonado, la contratación de la demandada -en los términos que se hizo- carece de justificación en los hechos y el derecho, y por ende no puede obedecer a una necesidad transitoria o provisional. De igual forma, y no habiendo acreditado la demandante la necesidad o conveniencia, de manera prístina y suficiente, como fundamentos para solicitar el desafuero de la trabajadora, y tratándose de una facultad de ésta sentenciadora, sólo resta el rechazo de la demanda según se dirá. DECIMO SEPTIMO: Que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica, y el resto no pormenorizado, en nada altera lo decidido. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 201, 420, 453 y siguientes del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve el desafuero. En consecuencia y según lo detallado, y según lo disponen los artículos 174 del Código del Trabajo y 200 y siguientes del mismo cuerpo legal, resulta jurídicamente procedente, que antes de proceder al despido de la funcionaria doña Luz Karina Lucio Bonifacio, el Tribunal otorgue autorización judicial para la terminación del contrato de trabajo por estar amparada de fuero maternal. Reitera, que las partes tuvieron pleno conocimiento a la fecha de la celebración del contrato por obra o faena y su duración, es decir, de la fecha de término del mismo, no habiendo mutado tal carácter para ningún efecto. Las cotizaciones de salud y AFP de doña Luz Karina Lucio Bonifacio, se encuentran debidamente enteradas en los organismos respectivos, según lo acreditan los certificados de pago. Solicita declarar que en su carácter de sociedad empleadora se encuentra autorizada para formalizar el término del contrato de trabajo por las causales prevista en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo; en cualquier caso, si procediere, se declare la terminación del contrato de trabajo para todos los efectos a que hubiere lugar en los términos expuestos. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando su completo rechazo con expresa condena en costas. Expone que es efectivo que la demandada se encuentra amparada por fuero laboral maternal, el cual se extenderá hasta el 17/04/2024, atendido que la fecha probable de parto sea el 24/01/2023. Reconoce que ingresó a pres
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Octavio Castro Soto, abogado, en representación de la sociedad CONSTRUCTORA ALTIUS SpA., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio 1777, piso 3, comuna de Vitacura, solicitando autorización judicial para poner término al co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica