RIQUELME CON LAGOS
Rol
M-212-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS I.I) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 18 de diciembre de 2022, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, por su ex empleador don Pedro Samuel Lagos Mora, para prestar servicios de operario de construcción, sin que se le escriturara contrato de trabajo. 2. Que, sus servicios los prestaba mayormente en la ciudad de Chillán, en la ampliación de un inmueble ubicado entre Calle Iquique y Chacabuco. De igual manera, por orden de su empleador debía trasladarme a otros lugares de la ciudad a realizar trabajos de carpintería. 3. Que, en dichos lugares realizaba las labores de construcción, específicamente en carpintería y gasfitería. 4. Que, pactaron una jornada laboral de lunes a viernes, comenzando a las 08:00 horas hasta las 17:30 horas. Sin embargo, fue a trabajar algunos días sábados y domingos adicionales. 5. Que, dicha remuneración ascendía a la suma de $960.000 de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. 6. Que, como demostrará en los autos existen los siguientes indicios de laboralidad: Primero, es claro como consta en autos la existencia de un empleador y trabajador, de la prestación de servicios personales, que estos eran remunerados y prestados bajo vinculo de subordinación y dependencia que se manifestaba de las siguientes formas: a) La exigencia del cumplimiento de un horario de trabajo: Que, como señaló antes, la jornada era de lunes a viernes. Comenzando a las 08:00 horas y terminaba las 17:30 horas. b) Las órdenes que le impartía su ex empleador: Pues, era don Pedro Samuel Lagos Mora quien, a diario le señalaba las labores a realizar a través de mensajes enviados por WhatsApp. c) El desarrollo de las labores bajo supervisión de la empleadora: Sus labores eran desarrolladas bajo supervisión del demandado, puesto que era él quien revisaba que las tareas que le encomendaba se encontraran cumplidas al fin de cada jornada cuando iba a ver el estado de la construcción. d) La remuneración acordada: Por la
Fundamentos
considerando las prestaciones adeudadas, se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la Inspección del Trabajo a interponer requerimiento administrativo a fin de lograr una solución pacífica del conflicto. 6. Que, transcurrido un plazo prudente sin que su ex empleador le hiciera pago de los conceptos laborales que en derecho le corresponden, con fecha 06 de marzo de 2023, interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo de Chillán fijándose como fecha para la audiencia de conciliación el día 28 de marzo de 2023. 7. Que, el comparendo de conciliación en sede administrativa no se verificó en la oportunidad señalada por la incomparecencia del demandado, habiendo sido notificado por funcionario, por lo que no fue posible arribar a una conciliación sea total o parcial. 8. Que, en virtud de todo lo mencionado, es necesario iniciar una acción judicial para lograr el cobro de lo adeudado. I.IV) PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS. En virtud de los antecedentes de hecho expuestos precedentemente y fundamentos de derecho que señalará, la parte demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 04 de marzo de 2023, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual variable de $960.000 b) Cotizaciones previsionales correspondiente a la totalidad del periodo de la relación laboral, esto es del 18 de diciembre de 2022 hasta el 04 de marzo 2023 en AFP Provida, AFC y FONASA. c) $131.840, por concepto de feriado proporcional (4,12 días) d) $960.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. e) Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y f) Costas de la causa. 3. EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO a) La ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido su ex empleadora me adeudaba cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, AFC y FONASA correspondiente a todo el periodo de relación laboral, que se extiende desde 18 de diciembre de 2022 hasta el 04 de marzo de 2023.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 159, 162, 168 y siguientes, 425, 432, 446, 496, demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, RUEGA, se sirva tener por interpuesta demanda, declarando la relación laboral, así como la nulidad del despido, despido injustificado en procedimiento monitorio y en consecuencia dando lugar al cobro de prestaciones adeudadas y aquellas que se devenguen entre la fecha de la separación, y la fecha en que se convalide el despido, en contra de su ex empleador don PEDRO SAMUEL LAGOS MORA, se ignora profesión u oficio, ya individualizada; darle tramitación y acogerla de forma inmediata en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, o en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que existió una relación laboral durante el periodo del 18 de diciembre de 2022 hasta el 04 de marzo de 2023. b) Que el despido del cual fue objeto es nulo. c) Que el despido del cual fue objeto es injustificado. d) Que la demandada sea condenada al pago de: ● Cotizaciones previsionales correspondiente a la totalidad del periodo de la relación laboral, esto es del 18 de diciembre de 2022 hasta el 04 de marzo de 2023 en AFP CAPITAL, AFC y FONASA. ● $960.000, por concepto
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones DEMANDANTE: ENRIQUE ANDRÉS RIQUELME DONOSO DEMANDADO: PEDRO SAMUEL LAGOS MORA RIT: M-212-2023 RUC: 23- 4-0487802-6 ________________________________________/ Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece, ENRIQUE ANDRÉS RIQUELM
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