NAVARRO/AMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA.
Rol
O-18-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TATIANA KARINA NAVARRO HERNANDEZ, chilena, soltera, reponedora/vendedora e interpone demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LTDA, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don MARCOS ANDRES CARRASCO MESSINA, ambos domiciliados en, Av. Libertador Bernardo O’Higgins N ° 964, comuna de Pucón, domiciliada en calle las pendientes Nº 455, Pucón. Funda su demanda en que el 19 de noviembre de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose como reponedora/vendedora, con jornada durante las mañanas al principio por 45 horas, luego pase a trabajar 30 horas y luego volví por 45 horas semanales. Menciona que su última remuneración promedio asciende a la suma de $754.969.- como quedó establecido en la carta de despido y el finiquito que acompaña en un otrosí. Menciona que el 27 de marzo de 2023 fue despedida por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Expresa que en este despido ha habido una aplicación indebida de la señalada causal que se invoca en la carta que acompaño, razón por la cual demanda, entre otras prestaciones, el pago del recargo legal de 30% de lo pagado en el finiquito, por despido injustificado, y la devolución del descuento por seguro de cesantía por la misma razón. Respecto de la causal invocada reseña que no se trata de una en que la ley entregue a la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, como se desprende claramente del tenor de la carta, en la que se manifiesta que es la propia empresa demandada la que ha decidido hacer supuestamente una reestructuración. En efecto, en la misiva o carta señala: “La causal citada se funda en el hecho que en la actualidad el mercado de trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital, como consecuencia directa de cambios relevantes en dicho mercado y en los hábitos de consumo de los clientes, generando un aumento en las compras a través de plataformas digitales, que nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda dónde usted se desempeña, puesto que este nuevo escenario requiere de trabajadores que desarrollen nuevas competencias a lo largo de toda la sala de venta, brindando una atención integral al cliente, acorde con los cambios señalados. Se indica que, “aquel proceso de transformación digital del mercado” , no es un proceso un actual, sino un proceso antiguo que viene revolucionando el mercado desde hace al menos antes de pandemia (2020), que con este último fenómeno se expandió de forma imperativa, aquel proceso de digitalización que lleva más de tres años, por lo que aduce que realmente el motivo por el cual se invoca necesidades de la empresa no es un motivo o necesidad oportuna ; por otro lad
Fallo
se declara inaplicable la causal de necesidades de la empresa, en los términos pedidos por su parte, cabe entender que no se satisface la condición establecida en la ley para la aplicación de tal descuento. Por lo anterior, el descuento que se le efectuó es indebido y por tanto debe reembolsársele ese monto descontado ilegítimamente por $1.144.501.- Funda su demanda en derecho y pide tener por interpuesta demanda por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LTDA, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por don MARCO ANDRES CARRASCO MESSINA , ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1) Declarar, que en el despido de que fui objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; 2) Declarar que la demandada le debe $ 3.779.878- (tres millones setecientos setenta y nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos), por las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, o la suma que se determine para cada una de ellas de acuerdo al mérito de la causa, de acuerdo al siguiente detalle: Recargo artículo 168 del Código del Trabajo $2.635.377; Devolución aporte AFC $1.144.501, total: $3.779.878 3) Condenar a la demandada a pagar las sumas señaladas con los reajustes e intereses que establece el Código del Trabajo. 4) Condenar a la
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Pucón, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece TATIANA KARINA NAVARRO HERNANDEZ, chilena, soltera, reponedora/vendedora e interpone demanda de despido injustificado por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones generales en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LTDA, empresa del giro de su den
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