2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRISTI/INVERSIONES SAN RAMON SPA

Rol

T-205-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Feriado legal, Gratificaciones legales, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Azocar Ríos, Rut 10.057.185-4, domiciliado en calle Compañía N°1390 Of.606, comuna de Santiago, en representación convencional de don JUAN CARLOS CRISTI SOTO, Rut 8.992.258-5, ingeniero, con domicilio en Pasaje Sierra Cabrero Nº11307, comuna de Colina, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBICLAD SpA y actual INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES ISIPRO SpA, R.U.T Nº76.860.289-1; de RUBICLAD CHILE SpA, R.U.T. Nº76.474.265-6; y de INVERSIONES SAN RAMON SpA R.U.T. Nº76.850.162-9, todas bajo dirección de la Gerente General doña María Angélica Lema Penna cédula nacional de identidad Nº8.666.588-3, factor de comercio para estos efectos, y todos demandados domiciliados en la misma dirección común de las empresas mencionadas todas en Av. Kennedy N°5146 oficina 61, comuna de Las Condes, solicitando declarar que las demandadas han incurrido en actos y conductas vulneratorias de los derechos fundamentales del actor consagrados en la garantía de indemnidad, al no pagar sus remuneraciones y no declarar ni pagar cotizaciones desde el 30 de septiembre de 2022, apropiándose de estos últimos conceptos, debiendo ser condenada a la indemnización tarifada contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, remuneraciones, feriado y cotizaciones reclamadas. Fundamenta su acción tutelar en que su representado ingresó a prestar servicios para la empresa demandada Ingeniería y Soluciones Integrales Rublicad SpA Y ACTUAL Ingeniería y Soluciones Integrales Isipro SpA, con fecha 09 de septiembre de 2019, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo primero a plazo de tres meses el que fue tácitamente renovado y se transformó en un contrato de trabajo indefinido desde el 10 de diciembre de 2019 para desempeñarse como Gerente de Operaciones, todos estos años bajo exclusividad, subo

Fundamentos

fundamentos de hechos expuestos, solicitando que se condene a las demandas a pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social adeudadas y el feriado legal y progresivo reclamado, todo con intereses, reajustes, multas y costas. SEGUNDO: Que las empresas denunciadas no contestaron la demanda en la oportunidad prevista por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de los hechos invocados en el libelo. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 12 de julio de 2023, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Existencia relación laboral entre el demandante y la demandada, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, funciones desempeñadas y jornada laboral. En la afirmativa de la anterior: 2. Efectividad que la demandada desplegó conductas y/o adoptó contra la garantía de indemnidad con ocasión del despido. Pormenores y circunstancias de tales hechos. 3. Prestaciones adeudadas al demandante. Monto, naturaleza y período. 4. Si las cotizaciones devengadas durante la vigencia de la relación laboral desde septiembre de 2021 se encuentran declaradas y enteradas en tiempo y forma. 5. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurre respecto de ellas similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 6. Si las demandadas alteraron la individualidad de la empleadora a través de subterfugio para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Antecedentes y circunstancias que determinen dichas conductas y derechos vulnerados CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte denunciante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: -Documental: Prestación de servicios y remuneraciones: 1. Contrato de Trabajo de 9 de septiembre de 2019. 2. Anexo de contrato de trabajo de 12 de mayo de 2020. 3. Liquidación de remuneraciones del actor de los meses de, Julio 2022 y agosto de 2021. 4. Certificado de cotizaciones obligatorias del actor AFP Cuprum. Prestación servicios a empresas relacionadas: 5. Solicitud reembolso de gastos 22.12.2021 6. Correo cotización materiales Reposición Hospital Huasco 19.01.2022 7. Correo Planilla de Sueldos de Hospital Alto Hospicio enero 2022, 28.01.2022 8. Correo guías despacho y certificados cristales laminados Alto Hospicio 04.02.2022 9. Correo presupuestos paneles fotovoltaicos UTA Arica 07.02.2022 10. Correo pago cotización tiradores protex Reposición Hospital Huasco 10.02.2022 11. Correo plano ubicación puertas Hospital de Casablanca 21.02.2022 12. Correo cotización ventanas de guillotina obra Reposición Hospital Huasco 09.03.2022 13. Correo planos y antecedentes puertas exterior

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 160, 162, 163, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones interpuesta en forma conjunta a lo principal y primer otrosí por el abogado Jorge Azocar Ríos, en representación convencional de don JUAN CARLOS CRISTI SOTO en contra de INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES RUBICLAD SpA y actual INGENIERIA Y SOLUCIONES INTEGRALES ISIPRO SpA, RUBICLAD CHILE SpA, y de INVERSIONES SAN RAMON SpA. II.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte demandante y estimando que no tuvo motivo plausible para litigar, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $200.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo, debiendo remitirse copia autorizada de la presente sentencia al Ministerio Público una vez que quede ejecutoriada a fin que tome conocimiento de los fundamentos expuestos en la presente sentencia y la posible comisión de delito. Devuélvanse los documentos incorporados por la parte demandante, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-205-2023 RUC Nº 23-4-0456577-K Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Azocar Ríos, Rut 10.057.185-4, domiciliado en calle Compañía N°1390 Of.606, comuna de Santiago, en representación convencional de don JUAN CARLOS CRISTI SOTO, Rut 8.992.258-5, ingeniero, con domicilio en Pasaje Sierra Cabrero Nº11307, comuna de Colina, quien interpone denuncia por vulneración de

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