3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/SALAZAR

Rol

C-746-2022

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece LEONEL ROBERTO RODRIGUEZ VILLALOBOS, abogado, c dula nacional de identidad n 8.091.773-2, ené ° representaci n convencional del ó SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACI N REGI N DE COQUIMBOÓ Ó , Rut: 61.816.000-9, seg n personer a que se acompa a en un otros , ambos con domicilio enú í ñ í Pasaje Santa In s N 70, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva poré ° restituci n de Subsidio Habitacional en contra de ó CAROL PAOLA SALAZAR TORREJ N, CHILENA,Ó soltera, trabajadora independiente, Rut 15.054.480-7, domiciliada en Pasaje Santa Adriana N 3220, Torre 2b,° Depto. 323, Coquimbo, por la suma de 945,43 UF, al valor del d a de laí devoluci n efectiva, y que a modo ilustrativo al d a 3 de Junio del presenteó í a o, tomando como base la cantidad de $32.723,54, asciende a $30.937.816ñ (treinta millones novecientos treinta y siete mil ochocientos diecis is), queé corresponde nicamente al subsidio otorgado a la demandada, a ello seú debe agregar los intereses corrientes que se vayan devengando y reajustes conforme a la variaci n que experimente el I. P. C., con expresaó condenaci n en costas, disponiendo en su oportunidad la Adjudicaci n deló ó Inmueble individualizado en esta presentaci n al Servicio de Vivienda yó Urbanizaci n Regi n de Coquimbo, conforme a lo dispuesto en el art culoó ó í 15 bis de la ley 17.635. I.- ANTECEDENTES DE HECHO: Hace presente que la demandada de autos postul al subsidioó habitacional para las clases m s vulnerables, seg n las normas del D.S. N 49á ú ° Código: YNEFXEVXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 (V y U), que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda, resultando seleccionada y beneficiada en conjunto con el comité de vivienda donde ella pertenec a, con lo cual se dio inicio a las obras deí construcci n del proyecto habitacional Condominio Valle La Canteraó “ ” para el grupo denominado Grupo Organizado de la vivienda

Fundamentos

considerando lo se alado en el libelo de autos, se advierteí ñ que la contraria ha incurrido en errores de hecho, puesto que, se colige del mismo que ella no residir a en la propiedad ubicada en Pasaje Santaí Adriana N 3220, Torre 2-B, Departamento 323, Coquimbo, lo cual no es° efectivo, puesto que habita personalmente y en forma ininterrumpida con su grupo familiar desde mayo del a o 2017. Desde que le fue entregado elñ departamento y comenz a habitarlo e efectuado una serie de arreglos yó mejoras, tales como, pintura, postura de cer micos, colocaci n deá ó protecciones al ba o, empastado, cambio de puertas, ampliaci n de logia,ñ ó entre otros, seg n se probar en oportunidad procesal correspondiente,ú á invirtiendo una importante cantidad de dinero en mejorar la propiedad, la cual asciende a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) aproximadamente. Por otra parte cabe se alar que a la fecha nunca hañ entregado el uso y goce de dicha propiedad a un tercero bajo ning n t tulo,ú í Código: YNEFXEVXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dado que ste es su nico hogar para ella y sus hijos, por lo que carece deé ú toda l gica el presupuesto de la contraria de afirmar que NO habitaó personalmente la propiedad o alguna de las personas que conforman mi grupo familiar se alados al momento de la solicitud del subsidio.ñ Se ala que es trabajadora dependiente, con contrato indefinido, yñ presta servicios como operadora para la empresa SIVA (Servicios Integrales Valor Agregado Spa); dentro de sus funciones principales se encuentra estar a cargo del pago de pensiones y beneficios sociales en localidades rurales, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y turnos rotativos, por lo cual se encuentra constantemente fuera de la ciudad, dado que su trabajo requiere que viaje a localidades rurales de la IV Regi n, comenzando suó turno de trabajo a las 06:00 a.m., lo que le significa salir diariamente de su hogar a las 05:00 a.m., para retornar nuevamente a su hogar pasadas las 8:30 p.m., qued ndose su hijo mayor al cuidado del hogar, mientras trabaja,á quien adem s es parte de su grupo familiar y que incluy al momento deá ó postular al subsidio de la vivienda. Sin perjuicio de ello y a pesar de sus condiciones de trabajo ya se aladas, en certificaci n acompa ada por la contraria de fecha 28 deñ ó ñ octubre de 2021, indica que se constat supuestamente que se incumplió “ ” ó la obligaci n de habitar el inmueble personalmente por el beneficiario deló subsidio y/o miembros de su n cleo familiar declarado al momento de laú postulaci n, sin embargo incurren en un grave error, toda vez que si bienó ella se encontraba fuera de la ciudad trabajando, su hijo siempre estuvo en el inmueble, quien por cierto est dentro de su n cleo familiar declarado alá ú momento de la postulaci n, por lo cual nunca se incumpli obligaci nó ó ó alguna, sin perjuicio que igualmente envi respectivas cartas al

Fallo

por tanto el sistema de ejecuci n que contempla laó referida y citada ley N 17.635, puede sostenerse que el Serviu se encuentra° facultado para iniciar juicios ejecutivos que tenga por objeto la restituci nó del subsidio si el beneficiario de un programa, entre otras hip tesis, no laó habita personalmente o uno cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulaci n al respectivo subsidioó habitacional por al menos cinco a os, contados desde la tradici n o entregañ ó material del bien ra z.í Posteriormente, la misma ley indica, a modo de ejemplo y entre otras situaciones en las cuales se configura la causal antes indicada, el que la vivienda se encuentre sin moradores o cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier t tulo por moradores que no seaní Código: YNEFXEVXGXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulaci n, todo lo cual se certifica por, entre otros, un ministro de feó especialmente designado por el Servicio y a trav s de tres visitas a laé vivienda adquirida en d as diferentes, mediando entre ellas a lo menos cincoí d as h biles, en un per odo que no podr ser inferior a dos meses.í á í á Suscitado lo se alado en al ac pite anterior, es decir, certificado elñ á incumplimiento del beneficiario del subsidio, el Servicio dispondr de dichoá certificado que es el t tulo

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Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-746-2022 CARATULADO : SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO/SALAZAR Coquimbo, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 01, comparece LEONEL ROBERTO RODRIGUEZ VILLALOBOS, abogado, c dula nacional de identidad n 8.091.773-2, ené ° representaci n convencional del ó SERVI

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