2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/ATENTO CHILE S.A.

Rol

M-2131-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.: A lo principal: Se tiene presente la calidad de abogado por Ministro de Fe del Tribunal. Al primer otrosí: Por acompañada la copia de escritura pública que da cuenta del poder conferido al abogado antes individualizado. Al segundo otrosí: Se tienen presente los datos de tramitación y notificación que solicita. Al escrito presentado por la parte demandante: Se tienen presente los datos de conexión. Contestación a la demanda: Las partes demandadas ATENTO CHILE S.A. y TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. evacuan el traslado conferido contestando la demanda que da origen a éstos antecedentes. Argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $250.000. La parte demandante no acepta las bases propuestas ni propone montos. Por su parte, la demandada acepta las bases del Tribunal. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la demandada ATENTO CHILE S.A. a contar del día 01 de septiembre de 2022 y hasta el día 29 de marzo de 2023. 2) La función desempeñada por la parte demandante, ejecutivo de ventas digitales. 3) Que el trabajador demandante desempeñaba las funciones antes señaladas bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. 4) Que las labores desempeñadas por la parte demandante las desempeñaba en modalidad de teletrabajo a la época de la terminación de sus se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 67, 160, 162, 496, a 502 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don JAIME ANDRÉS RAMÍREZ HINOJOSA en contra de su ex empleador ATENTO CHILE S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante la suma correspondiente $201.354.- por concepto de feriado proporcional adeudado. II. Que la suma antes señalada deberá ser enterada con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que queda condenada de manera subsidiaria la demandada TELEFONICA MOVILES CHILE S.A. de la prestación ordenada pagar en forma precedente, teniendo presente que no existe ni se ha acreditado deuda remuneracional ni previsional a la época de la terminación de los servicios, por lo tanto en conformidad a lo establecido en los artículo 183-B y 183-C del Código del Trabajo corresponde dicha condena en carácter de subsidiaria. IV. Que habiendo existido allanamiento de la única prestación a la cual se ha accedido, se entiende que en la presente acción ha sido totalmente vencida la parte demandante y el Tribunal estima que no ha tenido motivo plausible para continuar con su liquidación, por lo tanto se le condena en costas por la suma de $100.000 debiendo compensarse dicha condena en costas con las sumas ordenadas pagar por concepto de feriado proporcional. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuel

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0489354-8 RIT M-2131-2023 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23404

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