2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/CONSTRUCTORA NUMAIR LIMITADA

Rol

O-594-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, por parte de LUIS ANTONIO MUÑÓZ RUIZ, cedula nacional de identidad 9.958.478-7, que comparece a juicio representado por los abogados Sebastián Chacón y Gonzalo Chacón; en contra de la empresa CONSTRUCTORA NUMAIR LTDA., RUT 77.506.410-2, que comparece a juicio representada por la abogada Daniela Fernández. Señala la demanda que el demandante ingresó a trabajar para la demandada desde el mes de abril de 2011, desempeñándose en los lugares que se le indicara, prestando labores como carpintero, con una remuneración mensual de $700.000.-. Explica que el demandante, a la época del accidente del trabajo, se desempeñaba en una obra desarrollada en una casa de la comuna de Las Condes. Previo a eso y durante meses, habría prestado servicios para de la demandada en una obra ubicada en la comuna de Recoleta. Afirma que en las labores que realizaba en la comuna de Las Condes, carecía de elementos de seguridad. Relata que el día 15 de noviembre de 2021, el actor se presenta a trabajar en la obra, donde llevaba dos semanas. Durante la mañana realiza su labor, consistente en impermeabilizar el techo con un producto líquido que debía subir al tercer piso de la casa (sic). Continúa indicando que luego de las 15:00 horas, se le acabó el líquido por lo que debía bajar en busca de más, y al descender por la escalera con el balde (sic), la escalera resbala y hace caer al demandante, quien golpea su cabeza contra el suelo, cayéndole la escalera encima. Se asegura que producto del golpe en la cabeza, el demandante perdió parte de su memoria y se le han provocado lagunas mentales. Indica que el demandante es trasladado a la Mutual de Seguridad gracias al llamado que realiza el trabajador que lo acompañaba, y que lo encuentra inconsciente producto de la caída. Señala que la escalera no tenía elementos antideslizantes, lo que causa la caída. Afirma que las lesiones sufridas por el demandante

Fundamentos

considerando primero (“Don Luis Muñoz, realizando labores, sobre una escalera tipo tijeras, subiendo

Fallo

por estas con material, escala tambalea y trabajador cae, se golpea cabeza y rostro. Altura de caída 1,5 metros de atura”. La discusión entre las partes se centra, así, en el motivo o causa de este accidente, sosteniendo la parte demandante que se debe a la falta de medidas de seguridad eficaces para resguardar la vida y salud del trabajador; en tanto la demandada sostiene la tesis de producirse el accidente por el actuar negligente del mismo demandante, quien desobedece las instrucciones y capacitaciones de seguridad con su actuar. SEGUNDO: El artículo 5 de la Ley 16.744 define accidente del trabajo como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. El artículo 184 inciso 1º del Código del Trabajo señala: “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”, estableciéndose así el denominado deber general de seguridad, que pesa sobre el empleador. En tanto el artículo 69 letra b) de la Ley 19.744, indica que: “Cuando, el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: b) La víctima y las demás pe

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Santiago, cuatro de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo, por parte de LUIS ANTONIO MUÑÓZ RUIZ, cedula nacional de identidad 9.958.478-7, que comparece a juicio representado por los abogados Sebastián Chacón y Gonzalo Chacón; en contra de la empresa CONSTRUCTORA NUMAIR LTDA., RUT 77.506.410-2, que comparece a

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