GALLARDO/TOLEDO
Rol
C-43-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal se han iniciado, estos autos civiles Rol N°C-43-2023, en lo principal de fojas 1 y siguientes, comparece Diela Margoth Gallardo Alvarado, labores de hogar, domiciliada en calle El Retén, N° 52, Placilla Peñuelas, comuna de Valparaíso, debidamente representada por el abogado habilitado Alejandro Javier Pérez Mellado, domiciliado en Calle Concepción N° 117, Puerto Montt y por su intermedio viene en demandar por petición de herencia contra de Dalmiro Triviño Triviño, doña Lorena Paola Triviño Alvarado, doña Viviana Bernardita Triviño Alvarado, y de don Guido Renato Toledo Alvarado. Refiere que, según consta en los documentos acompañados su patrocinada es hija de doña Ana Delia Alvarado Paredes, fallecida el 04 de abril de 1973, quien, a su vez, era hija de don, Juan Lázaro Alvarado González, fallecido en Los Muermos, el 13 de diciembre de 1965, y de doña, María Amalia Paredes Cárcamo, fallecida el 13 de octubre de 1989. El matrimonio formado por don Juan Lázaro Alvarado González, y doña, María Amalia Paredes Cárcamo, eran dueños en común de las hijuelas números 2 y 4, ubicadas en el Sector Ostiones Paredes, en ese entonces circunscrito en la comuna de Maullín. La hijuela N° 2 era de una superficie aproximada de 53 Has., y la hijuela N° 4, tenía una cabida de 6 Has., 5 áreas, Según copia simple de inscripción de dominio de fojas 39 Vta., N° 45 del Registro de Propiedad del año 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Maullín, que figura en copia de expediente administrativo N°950062. Relata que el 5 de enero de 1995, don Dalmiro Triviño Triviño, ingresó al Departamento de Títulos del Ministerio de Bienes Nacionales de la Xa Región de Los Lagos, solicitud de regularización de posesión de inmueble seguido en expediente administrativo N° 950062 en que lo se lee lo siguiente: “Durante más de 18 años me encuentro en posesión material exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, por el mismo (a) agregando la de mis antecesores en fo
Fundamentos
fundamentos jurídicos hecho valer por esta parte al contestar el libelo, para solicitar que aquel sea rechazado e insiste erróneamente que sus representados derivan sus derechos de dominio de don Juan Lázaro Alvarado González, por el hecho de haber don Dalmiro Triviño Triviño, señalado en la solicitud de saneamiento, que el origen de su posesión fue la adquisición de derechos hereditario. En lo que respecta a la afirmación que don Juan Lázaro Alvarado, tenía título de dominio a la fecha de la solicitud de regularización de la posesión presentada por don Dalmiro Triviño, ninguna trascendencia tiene esta alegación, aun en el evento de ser verídico este hecho, dado que de acuerdo al artículo 16 del D.L 2695, todas las inscripciones que amparan al inmueble saneado se cancelan por el sólo ministerio de la ley, al transcurrir el plazo de un año de inscripción de la posesión, lapso que ha transcurrido con creces en la especie. Con todo y previas citas legales solicito tener por evacuado el trámite de la dúplica, y en definitiva rechazar la demanda, con costas. A folio 37, se lleva a efecto la audiencia de conciliación, con la comparecencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce. A folio 39, se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Se decreta como medida para mejor resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 N°1 del mismo cuerpo legal citado, ordenando pedir cuenta del Código: FQRHXEDBBWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Oficio N°4381-2022 remitido al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que consta a folio 67. A folio 63, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Resolviendo objeción documental a folio 57 de la parte demandada: Primero: Que la parte demandada de autos, objetó los documentos acompañados por la parte demandante, consistentes en siete fotografías por adolecer de falsedad, al ser falso que el cementerio y la capilla que aparecen en dichas fotografías, se encuentren ubicadas dentro del predio que fuera de don Dalmiro Triviño. Segundo: Que la actora evacúa el traslado señalando que no se ha afirmado que el cementerio y capilla de las imágenes se encuentren dentro del inmueble disputado, sino que tienen por objeto evidenciar que en dicho cementerio se encuentran las sepulturas de don Juan Lázaro Alvarado González, abuelo de la demandante y doña María Amalia Paredes Cárcamo, abuela de la demandante; por otra parte indica que dicho cementerio al menos se encuentra en uno de los cuatro deslindes que colindan con el predio en cuestión. Por lo que solicita el rechazo de la objeción. Tercero: Que en cuanto a la admisibilidad de la objeción documental cabe hacer presente que la incidentista no funda su incidencia en alguna norma de las contenidas en los artículos 346 y siguientes, a fin de estimar el marco legal que esboza en sus alegaciones; por otra part
Fallo
por tanto y previas citas legales pertinentes solicita tener por interpuesta demanda de petición de herencia en contra de don, Dalmiro Triviño Triviño, doña Lorena Paola Triviño Alvarado, doña Viviana Bernardita Triviño Alvarado, y de don Guido Renato Toledo Alvarado, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que, su representada es heredera en calidad de nieta del causante don, Juan Lázaro Alvarado González, fallecido en Los Muermos, el 13 de diciembre de 1965, y en calidad de hija de doña Ana Delia Alvarado Paredes, fallecida el 04 de abril de 1973, en virtud del derecho de representación de la herencia quedada al fallecimiento del abuelo materno de mi patrocinada. 2) Que, lo procedente es cancelar la inscripción de fs. 362 Vta., N° 488; la de fs 364, N° 480; y la de fs. 363, N° 489, todas del Registro de Propiedad de 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos. 3) Disponer la inscripción especial de herencia sobre el inmueble en cuestión a nombre de su representada y de los demandados. 4) Todo con expresa condenación en costas. A folio 6, da cuenta el estampado receptorial que con fecha con fecha 04 de mayo de 2022 se notificó personalmente a los demandados Dalmiro Triviño Código: FQRHXEDBBWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Triviño, doña Lorena Paola Triviño Alvarado, doña Viviana Bernardita Triviño Alvarado. A fojas 13 (E3 6) da cuenta el estampado receptor
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FOJA: 53 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : C-43-2022 CARATULADO : GALLARDO/TOLEDO Los Muermos, veinte de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Que ante este tribunal se han iniciado, estos autos civiles Rol N°C-43-2023, en lo principal de fojas 1 y siguientes, comparece Diela Margoth Gallardo Alvarado, labores de hogar, domiciliada en ca
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