TOUSSAINT/ASEOS Y MANTENCION INDUSTRIAL Y DOMESTICA DANIEL ETCHEBERRY ALARCON E.I.R.L.
Rol
O-557-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la calificación de la causal. Argumentando que siempre cumplió sus obligaciones a cabalidad; que ha mantenido un comportamiento intachable; que no hubo perjuicio patrimonial para la empleadora; que, aun cuando fuese acreditado el hecho, no reviste gravedad
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: EDVARD TOUSSAINT, RUT 25.335.141-1, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Colbún N° 1791, comuna de San Bernardo. · Demandadas: · Demandada principal: ASEOS Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL Y DOMESTICA DANIEL ETCHEBERRY ALARCON E.I.R.L., RUT 76.258.407-7, representante legal DANIEL ETCHEBERRY ALARCON, ambos con domicilio en calle Pozo Almonte N° 48, comuna de La Florida. · Demandada solidaria-subsidiaria: MAESTRANZA JOMA S.A., RUT 84.056.400-2, representante legal REGINALDO CALLEJAS OYARZUN, ambos con domicilio en calle Empresario Juan Luis Contreras Madrid N° 0525, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. EDVARD TOUSSAINT trabajó para la demandada desde el 22 de diciembre de 2016 en funciones de auxiliar de aseo, con jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a las 18:00 h, con remuneración de $574.571.- B. Sobre el término de la relación laboral. Como antecedente, el 18 de julio de 2022 se le entregó una carta de despido informando que la relación laboral terminaría el 16 de agosto de 2022, por causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Esa carta no fue enviada con la anticipación de treinta días que exige la ley. Finalmente, fue despedido verbalmente el 27 de julio de 2022. Después llegó a su domicilio una carta de despido, por causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Inserta una imagen de la carta de despido, de la cual niega los hechos y la calificación de la causal. Argumentando que siempre cumplió sus obligaciones a cabalidad; que ha mantenido un comportamiento intachable; que no hubo perjuicio patrimonial para la empleadora; que, aun cuando fuese acreditado el hecho, no reviste gravedad considerando su desempeño correcto por varios años; y que no tuvo intencionalidad de incumplir su contrato de trabajo. El 8 de agosto de 2022 interpuso el reclamo Nº 1313/2022/2156, ante la Inspección del Trabajo de San Bernardo, el que terminó el 31 de agosto de 2022, sin acuerdo entre las partes. C. Régimen de subcontratación. Prestó servicios en forma exclusiva en régimen de subcontratación para la empresa principal y demandada solidaria, MAESTRANZA JOMA S.A. D. Peticiones. Previas ctas legales y fundamentos de derecho, pide que se tenga por interpuesta la demanda, se acoja, se declare el despido injustificado y se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente, al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $574.571.- (quinientos setenta y cuatro mil quinientos setenta y un pesos). 2. Indemnización por años de servicio (6): $3.447.426.- (tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiséis pesos). 3. Recarg
Fallo
se resuelve en esta sentencia definitiva. 8º. Prueba de la demandada solidaria-subsidiaria MAESTRANZA JOMA S.A. No rindió prueba. II.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 9º. Desarrollo de la sentencia. Iniciaremos siguiendo los puntos de prueba, empezando por determinar si se probó la existencia de relación laboral y sus circunstancias. Continuaremos con el término del contrato de trabajo. El artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo dispone que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Primero, analizaremos las circunstancias del término de la relación laboral y, en su caso, si se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En caso que se acredite que estamos ante un despido formal en el que se hubiesen cumplido las solemnidades legales, pasaremos a analizar la carta de despido y si se probaron los hechos contenidos en ella para, posteriormente, calificar si constituyen la causal invocada. Hecho lo anterior, trataremos sobre el régimen de subcontratación y la eventual responsabilidad de la demandada solidaria-subsidiaria. 10º. Existencia de relación laboral. La contestación de la demandada principal reconoce la existencia
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: EDVARD TOUSSAINT, RUT 25.335.141-1, auxiliar de aseo, domiciliado en calle Colbún N° 1791, comuna de San Bernardo. · Demandadas: · Demandada principal: A
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