HERNÁNDEZ/OYARZÚN
Rol
C-1383-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, en representación judicial de JAVIER RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, médico veterinario, cédula nacional de identidad N° 7.371.986-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 485, oficina 703, en la ciudad de Osorno, interpuso demanda de servidumbre legal de tránsito según las normas del procedimiento sumario en contra de FELIPE ANDRÉS OYARZÚN ARAVENA, ingeniero, cédula nacional de identidad N° 15.687.794-8, domiciliado en Cerro Tronador 4.851, casa 14, en la ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare la existencia de la servidumbre de tránsito que se indica y se ordene su inscripción y ejercicio a favor del inmueble del que el demandante es dueño. I. LOS HECHOS.1. Mi representado junto al demandado son dueños de dos predios colindantes entre sí. 2. Tal como se acreditará, mi representado es dueño de un predio ubicado en Puyehue, comuna del mismo nombre, provincia de Osorno, de una superficie de 130 hectáreas 40 áreas, que deslinda: NORTE; Ernesto Von Bischohoffshausen, separado por risco alto; ESTE, Ríos Bonito y Puleufu; SUR, Rio Puleufu; OESTE, Rudencio y Olegario Oyarzún, separados por estero sin nombre. Lo adquirió por compra al Banco Osorno y La Unión, según escritura pública de fecha de 31 de julio del año 1989 otorgada en Notaria Martin de Osorno. El título de dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1375 número 1600 del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y para los efectos del pago de impuesto territorial tiene asignado el Rol de Avalúo número 2253-25 comuna de Puyehue. 3. A su vez, don Felipe Andrés Oyarzún Aravena es dueño del inmueble ubicado en Pulelfu, comuna de Puyehue, provincia de Osorno, individualizado en el plano que se archiva en el anexo del Registro de Propiedad del año 2018, bajo el número 1533, de una superficie aproximada de 22,85 hectáreas, cuyos deslindes son los siguiente
Fundamentos
motivos ya expuestos, pasa o debería pasar, por el deslinde sureste del demandado (con propiedad colindante de Empresa Eléctrica La Leonera S.A,), hasta el deslinde noreste de su propiedad que colinda con la propiedad de mi representado, en un ancho no inferior a los 3 metros para permitir el acceso de vehículos, pagando el valor del terreno necesario para la misma. Esto porque se dan todos los supuestos señalados en el artículo 847 del Código Civil, como para que S.S., ordene la constitución de servidumbre de tránsito. Código: XZSNXEWFLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Que si esto no fuera así, es decir, si V.S., no ordena la constitución de la servidumbre de tránsito solicitada, el predio de mi representado se vería enormemente disminuido en su goce y beneficio, precisamente por la falta de comunicación con el camino público.
Fallo
por estas razones que, solicitamos se fije judicialmente una servidumbre de tránsito para efectos de hacer posible la comunicación del predio de mi representado con el camino público, servidumbre de tránsito que necesariamente, por los motivos ya expuestos, pasa o debería pasar, por el deslinde sureste del demandado (con propiedad colindante de Empresa Eléctrica La Leonera S.A,), hasta el deslinde noreste de su propiedad que colinda con la propiedad de mi representado, en un ancho no inferior a los 3 metros para permitir el acceso de vehículos, pagando el valor del terreno necesario para la misma. Esto porque se dan todos los supuestos señalados en el artículo 847 del Código Civil, como para que S.S., ordene la constitución de servidumbre de tránsito. Código: XZSNXEWFLVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Que si esto no fuera así, es decir, si V.S., no ordena la constitución de la servidumbre de tránsito solicitada, el predio de mi representado se vería enormemente disminuido en su goce y beneficio, precisamente por la falta de comunicación con el camino público. POR TANTO, en atención a lo expuesto y lo señalado en los artículos 820 y siguientes del Código Civil; 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 680 y siguientes del mismo Código y demás normas pertinentes, Ruego a S.S., tener por interpuesta en juicio sumario demanda de constitución de servidumbre legal de tránsito en contr
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1383-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/OYARZ NÁ Ú Osorno, veinte de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: RUBÉN EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.006.000-0, en representación judicial de JAVIER RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, médico veterinario, cédula nacional de identidad N° 7
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