1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-1151-2023

Fecha

14 de septiembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en esta, por lo que el actor deberá acreditar todos sus dichos señalando que los artículos 170 y siguientes de la Ley N° 20.720, disponen el procedimiento de verificación a que deberán someterse los acreedores del deudor, por lo que en la especie el crédito será pagado en la medida que haya fondos suficientes y de acuerdo a las normas de la prelación de créditos establecidos en la ley, solicitando que en su oportunidad los antecedentes NO sean enviados al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, por cuanto el conocimiento de la ejecución de este fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. TERCERO: Que la demandada Inmobiliaria Huinganal SPA, contestó la demanda solicitando su rechazo, declarándose: 1. Que Inmobiliaria Huinganal SPA no tiene responsabilidad alguna respecto de las peticiones de los actores. 2. Que Inmobiliaria Huinganal SPA ejerció el derecho de información y retención por lo que la responsabilidad debe ser subsidiaria. 3. Que cualquier responsabilidad que se determine respecto del Inmobiliaria Huinganal deberá estar limitada al tiempo en que los actores supuestamente trabajaron en régimen de subcontratación en favor de mi representada. 4. Que nada se adeuda por ningún concepto a ninguno de los actores. Funda su defensa, en síntesis, en que efectivamente existió una relación comercial entre ambas empresas demandadas, mediante la cual la Inmobiliaria contrató con la Constructora el servicio de “ejecución y construcción de los trabajos que demanden la total y completa construcción y terminación de las obras necesarias de la obra consistente en la conclusión de 43 casas”, en virtud de un contrato de construcción a suma alzada suscrito entre las partes el 20 de noviembre de 2020, en donde se estipulan los derechos y obligaciones tanto para la Inmobiliaria como para la Constructora. Dice que dicho contrato terminó el 07 de diciembre de 2022, mediante el envío de la correspondiente cart

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. TERCERO: Que la demandada Inmobiliaria Huinganal SPA, contestó la demanda solicitando su rechazo, declarándose: 1. Que Inmobiliaria Huinganal SPA no tiene responsabilidad alguna respecto de las peticiones de los actores. 2. Que Inmobiliaria Huinganal SPA ejerció el derecho de información y retención por lo que la responsabilidad debe ser subsidiaria. 3. Que cualquier responsabilidad que se determine respecto del Inmobiliaria Huinganal deberá estar limitada al tiempo en que los actores supuestamente trabajaron en régimen de subcontratación en favor de mi representada. 4. Que nada se adeuda por ningún concepto a ninguno de los actores. Funda su defensa, en síntesis, en que efectivamente existió una relación comercial entre ambas empresas demandadas, mediante la cual la Inmobiliaria contrató con la Constructora el servicio de “ejecución y construcción de los trabajos que demanden la total y completa construcción y terminación de las obras necesarias de la obra consistente en la conclusión de 43 casas”, en virtud de un contrato de construcción a suma alzada suscrito entre las partes el 20 de noviembre de 2020, en donde se estipulan los derechos y obligaciones tanto para la Inmobiliaria como para la Constructora. Dice que dicho contrato terminó el 07 de diciembre de 2022, mediante el envío de la correspondiente carta de aviso notariada a través de carta certificada de Correos de Chile.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien comparece en representación de FABIAN ANDRES CHAVEZ LOPEZ, ROGELIO CARVAJAL CABEZAS y VANESSA ANDREA ROJAS AGUILERA, empleados y con su mismo domicilio, e interpone deman

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