1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLAMÁN/DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

O-2558-2023

Fecha

12 de septiembre de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectado su patrimonio, miedo e incertidumbre, por lo que estima procedente indemnización por daño moral que indica. SEGUNDO: Que la demandada, contesta la demanda interpuesta solicitando su rechazo con costas negando los hechos señalados en la demanda, salvo los que sean expresamente reconocidos, funda sus alegaciones en síntesis, en que es efectiva la existencia de relación laboral desde el 8 de febrero de 2016, prestando servicios la actora, en calidad de técnico en enfermería, con una remuneración de $737.062.-, poniéndose término a la relación laboral el día 31 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1ro del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Indica que no es efectivo que se adeuden horas extraordinarias, ni es efectivo que se haya contratado nuevo personal tens, obedeciendo el término de la relación laboral a razones presupuestarias, según texto de la comunicación de despido que en su parte pertinente transcribe. En cuanto al daño moral demandado, solicita su rechazo atendido su falta de sustento acercándose al enriquecimiento sin causa, estimado improcedentes, además, las otras prestaciones demandadas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que son hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio. 2. fecha de término. 3. Cargo las funciones que desempeñaban técnico en enfermería. 4. 8 de febrero del 2016 al 31 de enero del 2023. 5. Desvinculado por necesidades de la empresa. 6. Cumplimiento formalidades legales de cálculo. 7. Se le pagaron las indemnizaciones legales por año de servicio recibió $5.159.424. 8. Se le descontó la AFC $930.890. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Efectividad de los hechos y circunstancias en la carta de despido conforme a la causal invocada por el empleado estas necesidades de la empresa. 2. Efectividad que la demandante ejecutó 240 horas extraordinarias durante la relación laboral y en el último periodo de 6 meses laborado. Determinación de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos y que constan íntegros en el registro de audio, por lo que el Tribunal deberá pronunciarse respecto de dichas prestaciones. NOVENO: OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el No 9 del artículo 454 del Código del ramo, los abogados de las partes formularon las observaciones que estimaron pertinente respecto de la prueba rendida, según consta registro de audio respectivo. DECIMO: Que en cuanto a la efectividad de los hechos y circunstancias en la carta de despido conforme a la causal invocada por el empleador esto es, necesidades de la empresa, cabe en primer término sostener que la causal de necesidades de la empresa, exige para su procedencia fundarse en hechos objetivos, ajenos, que hagan inevitable la desvinculación del trabajador. En tal sentido es dable sostener que las condiciones que arrastran el bajo resultado deben comprometer de manera importante en el tiempo. Al respecto, obra en autos, comunicación de despido de la actora de fecha 31 de enero de 2023, que sustenta dicha decisión en un déficit financiero de arrastre de -892.025.709 que expone en tablas que incorpora, lo que obligó a una reestructuración en el área en que se desempeñaba la actora, antecedente que unido a cuadro que refleja la dotación del servicio médico de fecha 16 de mayo de 2023, del cual consta que a dicha fecha se había reducido en 6 personas, elemento concordante con antecedente consistente en Resolución Exenta RA N° 94/347/2022 de fecha 29 de julio de 2022 que aprueba contratación de doña Cecilia Andrea González Orellana, con jornada de 45 horas semanales, a plazo fijo, a contar del 22 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, en calidad de reemplazo pre y post natal y renuncia voluntaria de la misma trabajadora de fecha 5 de agosto de 2022, unido a información contenida en resolución exenta No 002464 de fecha doce de septiembre de 2022, que aprueba contratación de doña Fernanda Andrea Olave Reyes en calidad de reemplazo pre y post natal, por la renuncia de doña Cecilia Andrea González Orellana, elementos que analizados, permiten sostener que la demandada enfrenta un proceso de racionalización económica, a fin de remontar las condiciones que arrastra de resultados negativos los año 2021 y 2022, sin que hayan existido nuevas contrataciones respecto del cargo que servía la actora, lo que da cuenta de una restructuración a nivel interno, en torno al modelo administrativo, toda vez que ha quedado demostrado que ha operado disminución de personal, por lo que no obrando otras pruebas en contrario ha sido posible formar convicción en cuanto a que la desvinculación de la actora se ampara en la necesidad de racionalizar y restructurar el modelo operacional derivado de factores externos, ajenos a la voluntad subjetiva de la demandada, estimando acreditada la aplicación de medidas para la racionalización y ajustes de puestos de trabajo, destinada a resolver la situación de pérdida que ha venido arrastrando en el tiemp

Fallo

por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 3ro letras a) y b), 7mo., 8vo., 32 y siguientes 161 inc 1do, 162 y siguientes, 168 y siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo y art. 13 de la ley 19.728 se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, en representación de PATRICIA ALEJANDRA VILLAMAN SALAS, en contra de DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (DIPRECA), representada por RODRIGO PIAGGIO BERMUDEZ. II. - Que cada parte pagará sus costas. III.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- IV.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- V.- Que las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día 12 de septiembre de 2023, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese. RIT O-2558-2023 RUC 23- 4-0474596-4 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de Juez destinado en este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don ALEX ANDRÉS FERRADA CISTERNAS y RODOLFO LUIS ARAVENA BELTRÁN, abogados, en nombre y representación procesal de PATRICIA ALEJANDRA VILLAMAN SALAS, chilena, cesante, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Pastene N°185, oficina 809 de la comuna de Providen

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