GONZÁLEZ/AC SECURITY LIMITADA
Rol
M-51-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. La parte demandante y demandada principal ofrecieron e incorporaron sus respectivos medios de prueba, no así la demandada solidaria/subsidiaria. Efectuaron luego las observaciones a la prueba, quedando citados para notificación de sentencia. TERCERO: Prueba incorporada. Que, la parte demandada principal, incorporó solo la siguiente prueba documental: Contrato de trabajo suscrito con don Juan González Constanzo, de fecha 03 de mayo de 2023; Carta de aviso de término de contrato de don Juan González Constanzo, de fecha 30 de junio de 2023; Comprobante de envío por Correos de Chile de la carta de despido por vencimiento del plazo a don Juan González Constanzo, de fecha 30 de junio de 2023, y constancia del despido de don Juan González Constanzo, subida a la Dirección del Trabajo, con fecha 05 de julio de 2023. Por su parte, la demandada solidaria/subsidiaria no incorporó probanza alguna. Mientras que el demandante, incorporó únicamente la prueba documental siguiente: Acta de comparendo de conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 05 de julio de 2023; Ficha de ingreso de trabajador; Contrato de Trabajo de fecha 03 de mayo de 2023; Copia de libro de novedades instalación “Super Acuenta” de fecha 28 de junio de 2023, y el extracto de página corporativa www.acuenta.cl, con información corporativa de la empresa. CUARTO: Hecho no discutido. Que, no hay controversia entre el actor y la demandada principal, en cuanto a la existencia de la relación contractual, función de Guardia de Seguridad que prestaba el actor y su remuneración. QUINTO: Excepción de exceso de avalúo. Que, si bien no existe controversia sobre la remuneración percibida por el actor, sí la existe respecto de los estipendios que la componen. Así, conforme la cláusula cuarta de su contrato de trabajo, se pactó: “Sueldo Base Mensual $ 410.000.-; Gratificación: Se pagará una gratificación del 25% de las remuneraciones, con tope de 4,75 ingresos mínimos,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ CONSTANZO, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Blanco N° 22, departamento 301, Torre A, Constitución, e interpone demanda por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador AC SECURITY LTDA., persona jurídica del giro seguridad, representada por don Wendolyne Oyarzún Villalobos, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N° 1350, Santiago, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de ABARROTES ECONÓMICOS S.A. (SUPERMERCADO SÚPER BODEGA ACUENTA), persona jurídica del giro comercio, representada por don Rodrigo Cruz Matta, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Rosas N° 131, Constitución, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso. Manifiesta que el 03 de mayo de 2023 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para AC Security Ltda., suscribiendo contrato individual de trabajo a plazo fijo, con vigencia hasta el 03 de junio de 2023, sin perjuicio de ello, vencido el plazo, siguió prestando servicios con conocimiento del empleador, lo que lo transformó en un contrato de duración indefinida. Los servicios personales consistían en realizar labores de Guardia de Seguridad en el Supermercado Acuenta, ubicado en calle Rosas N° 131, Constitución, de propiedad de Abarrotes Económicos S.A., para quien la demandada principal AC Security Ltda. actuaba como contratista en dichas faenas de seguridad. Señala también su jornada de trabajo. La remuneración pactada estaba constituida por un sueldo imponible de $ 440.000.- y gratificación por $ 110.000.- ascendiendo a la cantidad de $ 550.000.- mensuales. Precisa que el día 28 de junio de 2023, llegando a su lugar de trabajo, la administradora del supermercado (Marcela Gutiérrez), le niega el ingreso, ante lo cual el actor llama telefónicamente al Supervisor de Guardias de AC Security Ltda. (“David”), quien le indica que ya no pertenece a la empresa, pues el supermercado pidió su despido. Agrega que el día 26 de junio de 2023, el supermercado ya lo había eliminado del grupo de WhatsApp donde estaban los guardias. Luego, el 30 de junio de 2023 viajó a Santiago, a las oficinas de la empresa, en donde la secretaria le ratifica que estaba despedido desde el 28 de junio antes señalado. Todo lo cual corresponde a un despido verbal, sin causa alguna, efectuado de manera absolutamente injustificada y sin existir comunicación formal al efecto. Habiendo interpuesto reclamo ante la Inspección del Trabajo de Constitución (28 de junio de 2023), al comparendo de estilo – celebrado el día 05 de julio de 2023 - su ex empleador, a pesar de encontrarse notificado, no compareció. En el caso de marras se ha infringido la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, y no habiéndose imputado ninguna causal legal - por el despido verbal – debe aplicarse el artículo 168 inciso 1° del Código del ramo. Post
Fallo
por tanto, aquellos montos que en forma permanente esté percibiendo el trabajador a propósito de la prestación de servicios, en que claramente debe incluirse la gratificación pactada mensualmente, pagada de manera permanente mientras estuvo vigente la relación laboral. Por lo tanto, por constituir tales estipendios, efectivamente parte de la remuneración del actor, ha de desestimarse la excepción en análisis, debiendo, por consiguiente, establecerse el monto remuneracional mensual del trabajador, en la suma por él señalada, esto es, $ 550.000.- Cantidad que servirá de base para determinar eventuales cálculos indemnizatorios, si correspondiere. SEXTO: Circunstancias del término de la relación laboral. Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a la forma y época en la que concluyó la relación laboral que unía a las partes, es decir, vencimiento del plazo acaecido al 03 de julio de 2023, conforme la defensa esbozada por la demandada principal, o bien, despido verbal de fecha anterior, acontecido el día 28 de junio de 2023, conforme lo alegado por el actor. Al respecto, es menester observar una ambigüedad y eventual contradicción, generada en la contestación de demanda efectuada por AC Security Limitada, al afirmar por una parte que el término de la relación laboral se produjo con fecha 03 de julio de 2023, conforme carta de desvinculación. Y por otra parte, indicar, que: “(…) nada se le adeuda al trabajador, ya que tratándose de un contra
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En Constitución, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ CONSTANZO, Guardia de Seguridad, domiciliado en calle Blanco N° 22, departamento 301, Torre A, Constitución, e interpone demanda por despido injustificado por carecer de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador AC
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