2º Juzgado de Letras de Osorno

SERVICIOS DE CONTABILIDAD AUDITORIAS Y ASESORIAS TRIBURARIAS LIMITADA/MENA

Rol

C-2422-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2422 2020, caratulados “Servicios de Contabilidad, Auditorias y Asesorías Tributarias Limitada con Logística y Suministro de Mano de Obra SPA”, comparecen don JUAN HELMUTH MANSILLA HERNANDEZ, chileno, contador-auditor, casado, RUN 8.652.173-3, actuando en nombre y representación de la sociedad SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIAS Y ASESORIAS TRIBUTARIAS LIMITADA (SCAAT LTDA.), RUT 77.179.650-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Guillermo Bühler Nº 1560, de la comuna y ciudad de Osorno, quien deduce demanda de cobro de honorarios en procedimiento sumario, en contra de LOGISTICA Y SUMINISTRO DE MANO DE OBRA SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.937.329-3, con domicilio en calle Santa Teresa Nº 10, de la ciudad de La Unión, representada legalmente por doña MARGARITA MAGDALENA SALMERON CHINGA, chilena, comerciante, soltera, RUN 15.418.507-0, domiciliada en calle Ruth Eleonor Hellwing Nº 1479, de la comuna y ciudad de Osorno. Funda su demanda en que SCAAT LTDA comienza a prestar servicios a don Abnner Iván Mena Miranda, como persona natural, en el mes octubre del año 2018, los que consistían en atención de consultas tributarias, laborales, previsionales, contables, y otras de carácter estrictamente comercial relacionadas con su relación contractual con Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada (COLUN). Al inicio de la relación de prestación de servicios, el Sr. Mena presentaba una deuda con la Tesorería General de la Republica cercana a $500.000.000, debido al giro de impuestos que se adeudaban hasta ese entonces, situación que era particularmente delicada y que motivó al demandado a contratar los servicios de la demandante para la asesoría en aquellas diligencias, con el fin de disminuir aquella cifra. Posteriormente, el día 1 de Octubre del año 2019, para seguridad de ambas partes, se suscribió un contrato de prestación de servicios Código: YXETXEDWJXH Este documento tien

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DILATORIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: PRIMERO: Que en la audiencia de folio 45, la demandada a través de minuta de folio 36, opone la excepción de falta de legitimación pasiva 303 N°6 el Código de Procedimiento Civil fundada en que la acción de Cobro de Honorarios, que se dirige en contra de la demandada, aduciendo haberse firmado un contrato de prestación de Servicios en octubre del año 2018, alegando haber prestado servicios de auditoría, y tributación respecto de la empresa contratada; sin embargo dichos servicios se encuentran pagados; e inclusive se avisó por correo electrónico el año 2020, que los supuestos servicios demandados, serian analizados por otra profesional, agradeciendo sus servicios; pues este último no ejerció ninguno de los servicios solicitados (No hizo nada de lo encomendado); y por ende su representado contrato los servicios de otro contador auditor. Pretendiendo así la demandante enriquecerse de forma ilícita con la presentación de esta demanda. En definitiva, el objeto de lo demanda dice relación a cobro de honorarios de una profesión liberal, y dicha acción esta prescrita, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2521 del Código Civil. El representante legal de la entidad demandada, es doña Alejandra Yvania Del Pilar Mena Palacios; más no el Sr. Código: YXETXEDWJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Abner Mena como lo expone la contraria, por ende a fin de ejercer debidamente el derecho a defensa, y evitar confusiones que se autorice aclarar por la contraria, si la acción es ejercida en contra de don Abnner Mena o en contra de la Sociedad que represento; pues el accionante no acreditará con ningún documento haber celebrado un contrato con la empresa, debido a que la firma del supuesto contrato de prestación de servicios, cuenta con la firma de don Abnner Mena; y bajo ningún concepto dicho acto fue autorizado por Notario que haya acreditado la representación de la sociedad; figura alterada la página 1 y 2 (sin firma); negando la demandada que el Sr. Abnner Mena haya actuado en nombre y representación de la sociedad que representa. SEGUNDO: Que en la audiencia de contestación y conciliación de folio 45, se tiene por evacuado el traslado, que fue materializado a través de minuta escrita incorporada en dicha audiencia, donde solicitó su rechazo, con costas, señalando al efecto: “En cuanto a la efectividad de la prestación de los servicios profesionales, la parte demandada reconoce expresamente la existencia de dicha prestación, señalando que estos se encontrarían pagados, pero no indica la forma ni de los documentos que se va hacer valer para ratificar su afirmación. Del mismo modo, la demandada señala que la representante legal sería doña Alejandra Mena Palacios, mas no el Sr. Abner Mena, solicitando que esta parte aclare si la acción es ejercida en contra de don Abner Mena o con

Fallo

por tanto lo establecido en el artículo 2514 del mismo Código, es decir la regla general de la prescripción extintiva. Por otra parte, la norma citada señala como profesiones liberales diversas profesiones que, en general, requieren de título profesional universitario, tales como jueces, abogados, médicos y cirujanos, profesores e ingenieros. No haciendo mención a empresas que prestan servicios de profesionales. Cabe agregar que la Real Academia Española define profesión liberal aquella actividad personal en la que impera el aporte intelectual, el conocimiento y, la técnica independiente de que cuente con un título profesional. Código: YXETXEDWJXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En el caso particular, si bien la demandante presta servicios de asesoría, no es la propia empresa la que presta estos servicios sino que los trabajadores de ésta lo que hace comprender que ésta no funciona de acuerdo a las reglas de un profesional liberal.” DÉCIMO QUINTO: Que de los escritos principales ya reseñados en lo expositivo, a folio 47 se dictó la interlocutoria de prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: “1.-Efectividad que el Sr. Abner Mena Representaba a la parte demandada Logística Y Suministro De Mano De Obra Spa al momento de la notificación de la demanda. Hechos que lo constituirían. 2.- Efectividad que la parte demandante SCAAT Limitada prestó servicios

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-2422-2020 CARATULADO : SERVICIOS DE CONTABILIDAD AUDITORIAS Y ASESORIAS TRIBURARIAS LIMITADA/MENA Osorno, veinte de marzo de dos mil veintitrés.- VISTO: Se inicia este proceso digital del ingreso civil rol C 2422 2020, caratulados “Servicios de Contabilidad, Auditorias y Asesorías T

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